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Cómputo del plazo para reclamación de gastos por hipoteca.

2 Comentarios
 
Cómputo del plazo para reclamación de gastos por hipoteca.
08/11/2017 14:15
hola,
cuando se considera cancelada la hipoteca a efectos del computo del plazo de prescripción de los 4 años para reclamar los gastos?
desde el pago del último recibo, desde la cancelación ante NOtario o desde la inscripción registral de ésta?
Yo pagué el último recibo hace ya unos 4 años pero la cancelación ante Notario la firmó el banco la semana pasada y aún no está registrada.

Gracias
14/11/2017 14:43
Ndc
El contrato de hipoteca es un contrato formal, es decir, que para su validez es requisito necesario que se haya realizado en escritura pública. Para su extinción es lo mismo: Debería ser la fecha de cancelación notarial.
17/11/2017 01:21
Ndc
El TS en sentencia de diciembre de 2015 dice:
Que las hipotecas activas , vamos todavia pagando hay hasta el 2019 ,23 de diciembre para reclamar los gastos de inscripcion de la hipoteca y las hipotecas ya canceladas o sea pagadas totalemente 4 años antes , o sea hasta el 23 de dicembre de 2011,
Por tanto las canceladas antes de esa fecha en principio no se podria reclamar al banco los gastos de inscripcion.
Pero yo si lo reclamaria, pues la ditrectiva comunitaria 13/93 cuando son clausuas abusivas y esta los es
no caducan....
Por tanto el TS se ha columpiado otra vez...
Cómputo del plazo para reclamación de gastos por hipoteca. | PorticoLegal
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Cómputo del plazo para reclamación de gastos por hipoteca.

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Cómputo del plazo para reclamación de gastos por hipoteca.
08/11/2017 14:15
hola,
cuando se considera cancelada la hipoteca a efectos del computo del plazo de prescripción de los 4 años para reclamar los gastos?
desde el pago del último recibo, desde la cancelación ante NOtario o desde la inscripción registral de ésta?
Yo pagué el último recibo hace ya unos 4 años pero la cancelación ante Notario la firmó el banco la semana pasada y aún no está registrada.

Gracias
14/11/2017 14:43
Ndc
El contrato de hipoteca es un contrato formal, es decir, que para su validez es requisito necesario que se haya realizado en escritura pública. Para su extinción es lo mismo: Debería ser la fecha de cancelación notarial.
17/11/2017 01:21
Ndc
El TS en sentencia de diciembre de 2015 dice:
Que las hipotecas activas , vamos todavia pagando hay hasta el 2019 ,23 de diciembre para reclamar los gastos de inscripcion de la hipoteca y las hipotecas ya canceladas o sea pagadas totalemente 4 años antes , o sea hasta el 23 de dicembre de 2011,
Por tanto las canceladas antes de esa fecha en principio no se podria reclamar al banco los gastos de inscripcion.
Pero yo si lo reclamaria, pues la ditrectiva comunitaria 13/93 cuando son clausuas abusivas y esta los es
no caducan....
Por tanto el TS se ha columpiado otra vez...