Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

computo horas de guardia / stand by

5 Comentarios
 
18/11/2010 18:48
En ese caso, no habría tiempo de desplazamiento. Otra cuestión sería si en tu puesto está contemplada la prestación del trabajo en lugar distinto del centro de trabajo habitual. Pero en eso ya me pierdo.
18/11/2010 18:40
De nuevo gracias.

El trabajo es de técnico informático por lo que creo que no se encuentra recogido dentro de esos sectores, ya había dado justo con ese RD. En nuestro convenio de la metalurgia al que estamos adscritos tampoco menciona nada.

No se si en el caso en concreto que trato se puede contemplar el articulo 34.5 ET pues el puesto de trabajo efectivo en guardias se puede dar desde cualquier lugar, estando en casa y recibir una llamada y tener que trabajar remotamente por ejemplo, o en el lugar en el que te encuentres con el portátil teléfono móvil.

Saludos.
18/11/2010 18:26
Creo que explícitamente no, pero el artículo 34.5 establece que: El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Repito que se considerarían horas extraordinarias solo si en ese tiempo de disponibilidad te llaman para realizar algún trabajo, y el tiempo computable en ese caso sería el del trabajo efectivo para desempeñar esa labor para la cual te han llamado. Si no recuerdo mal, también se admite incluir el tiempo de desplazamiento desde el lugar en que te encuentres hasta que llegas al puesto de trabajo. Y esas horas extraordinarias, sí, son 80 anuales y no se pueden sobrepasar de ninguna manera salvo que se compensen con descansos por tiempo equivalente.

Por cierto, ¿cuál es tu trabajo? Mírate el RD 1561/1995 sobre jornadas especiales según sectores, no vaya a ser que tengas alguna especialidad.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1561-1995.html
18/11/2010 18:00
Gracias por tu respuesta Activo.

Si se consideran horas extraordinarias entiendo que el máximo son 80 horas anuales. ¿Que sucedería cuando se sobrepasen las 80 horas?

¿Esta citado explícitamente en algún lugar que las horas de guardias de trabajo efectivo se consideren extraordinarias?

Gracias de nuevo.
18/11/2010 15:42
Las horas de disponibilidad no se consideran horas de trabajo. "Se supone" que dichas horas deben ser compensadas económicamente. Y digo "se supone" porque si no se ha pactado expresamente dicha compensación en el contrato o el convenio, se entiende que en la retribución normal del trabajador se encuentra ya contenida la remuneración de esas horas de guardia.

Evidentemente, las horas que tengas que trabajar como consecuencia de una llamada al trabajo en esas horas de disponibilidad, sí tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Computo horas de guardia / stand by
18/11/2010 14:21
Hola,

Estoy consultando el ET y mi convenio, pero no veo lugar donde se especifique que clase de recuento tienen las horas de guardia o stand by.

El caso sería para trabajadores que hacen 8 horas durante 5 días a la semana, es decir 40h semanales que además la empresa les obliga a hacer guardias de 24x7, por lo tanto están disponibles y atentos al móvil noches y fines de semana, durante periodos de 7 días.

Si nuestro convenio indica que son 1750h anuales, esas horas ya suman con la jornada de trabajo diario de 8h, ¿por lo tanto el resto de horas como se computan? ¿como horas extraordinarias? Serían 80h al año en ese caso... No se si tienen algún tratamiento especial.

Si alguien puede resolver mi duda estaría agradecido.

Saludos y gracias.
computo horas de guardia / stand by | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

computo horas de guardia / stand by

5 Comentarios
 
18/11/2010 18:48
En ese caso, no habría tiempo de desplazamiento. Otra cuestión sería si en tu puesto está contemplada la prestación del trabajo en lugar distinto del centro de trabajo habitual. Pero en eso ya me pierdo.
18/11/2010 18:40
De nuevo gracias.

El trabajo es de técnico informático por lo que creo que no se encuentra recogido dentro de esos sectores, ya había dado justo con ese RD. En nuestro convenio de la metalurgia al que estamos adscritos tampoco menciona nada.

No se si en el caso en concreto que trato se puede contemplar el articulo 34.5 ET pues el puesto de trabajo efectivo en guardias se puede dar desde cualquier lugar, estando en casa y recibir una llamada y tener que trabajar remotamente por ejemplo, o en el lugar en el que te encuentres con el portátil teléfono móvil.

Saludos.
18/11/2010 18:26
Creo que explícitamente no, pero el artículo 34.5 establece que: El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Repito que se considerarían horas extraordinarias solo si en ese tiempo de disponibilidad te llaman para realizar algún trabajo, y el tiempo computable en ese caso sería el del trabajo efectivo para desempeñar esa labor para la cual te han llamado. Si no recuerdo mal, también se admite incluir el tiempo de desplazamiento desde el lugar en que te encuentres hasta que llegas al puesto de trabajo. Y esas horas extraordinarias, sí, son 80 anuales y no se pueden sobrepasar de ninguna manera salvo que se compensen con descansos por tiempo equivalente.

Por cierto, ¿cuál es tu trabajo? Mírate el RD 1561/1995 sobre jornadas especiales según sectores, no vaya a ser que tengas alguna especialidad.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1561-1995.html
18/11/2010 18:00
Gracias por tu respuesta Activo.

Si se consideran horas extraordinarias entiendo que el máximo son 80 horas anuales. ¿Que sucedería cuando se sobrepasen las 80 horas?

¿Esta citado explícitamente en algún lugar que las horas de guardias de trabajo efectivo se consideren extraordinarias?

Gracias de nuevo.
18/11/2010 15:42
Las horas de disponibilidad no se consideran horas de trabajo. "Se supone" que dichas horas deben ser compensadas económicamente. Y digo "se supone" porque si no se ha pactado expresamente dicha compensación en el contrato o el convenio, se entiende que en la retribución normal del trabajador se encuentra ya contenida la remuneración de esas horas de guardia.

Evidentemente, las horas que tengas que trabajar como consecuencia de una llamada al trabajo en esas horas de disponibilidad, sí tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Computo horas de guardia / stand by
18/11/2010 14:21
Hola,

Estoy consultando el ET y mi convenio, pero no veo lugar donde se especifique que clase de recuento tienen las horas de guardia o stand by.

El caso sería para trabajadores que hacen 8 horas durante 5 días a la semana, es decir 40h semanales que además la empresa les obliga a hacer guardias de 24x7, por lo tanto están disponibles y atentos al móvil noches y fines de semana, durante periodos de 7 días.

Si nuestro convenio indica que son 1750h anuales, esas horas ya suman con la jornada de trabajo diario de 8h, ¿por lo tanto el resto de horas como se computan? ¿como horas extraordinarias? Serían 80h al año en ese caso... No se si tienen algún tratamiento especial.

Si alguien puede resolver mi duda estaría agradecido.

Saludos y gracias.