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Cómputo pagas extra y vacaciones ante baja voluntaria

6 Comentarios
 
Cómputo pagas extra y vacaciones ante baja voluntaria
18/08/2020 18:51
Hola,

Tengo una duda relacionada con el cálculo del finiquito, y de las vacaciones pendientes no disfrutadas. Para el cálculo de las vacaciones, me dicen en la empresa que se ha de calcular como 30/12 * meses trabajados (consideremos meses completos, por simplificar). Esto implica que los días de vacaciones no disfrutados no generan a su vez días nuevos de vacaciones. Del mismo modo, me dicen que esos días de vacaciones no disfrutados, si bien son remunerados y cotizan en la seguridad social, no computan a la hora de calcular parte proporcional de pagas extra.

Mi duda es en primer lugar si esto realmente es así, o si es un cálculo erróneo, y en su caso, en que ley se ampara dicho cálculo.

Por poner ejemplo, si una persona no disfruta de vacaciones y trabaja desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre, le corresponderían de vacaciones 11*30/12, que no son todos los dias. Por contra, una persona que trabaje los mismos días, pero habiendo disfrutado los días previamente y trabajando el último día, recibirá más vacaciones (y más paga extra si le computan diciembre a esos efectos), aún habiendo trabajando los mismos días.

Muchas gracias y saludos.
18/08/2020 23:05
Para empezar si trabaja 30 días solo general 2,5 días, ahora bien si se refiere del 1 de noviembre del año (n-1) hasta el 30 de noviembre del año (n) habrá trabajado un año completo y un mes con lo que tendría echo a 32,5 días.
Eso que le dicen es una chorrada porque las vacaciones no se pagan, deben mantenerle de alta hasta la fecha en que finalicen las vacaciones, es decir pongamos que finaliza su relación con la empresa el 1 de noviembre y le quedan pendientes las vacaciones pues entonces la empresa debe mantenerle de alta un mes más.
Las vacaciones se generan por la jornada por tanto se divide el num de horas de jornada anual entre 11 de esta forma cada mes estará haciendo la jornada mensual y X horas para completar el mes 12 en el que estaría ustedes vacaciones.
smo
19/08/2020 09:00
Muchas gracias por su comentario. Me parece correcto y lógico el dividir por 11, pero en casi todas partes (online a algún gestor), casi siempre dividen por 12 a la hora de hacer los cálculos. ¿Hay alguna referencia (ley/normativa) a la que referirme a la hora de justificar el cálculo de ese modo?
19/08/2020 17:44
sdf14
Pues la verdad es que yo así lo he aprendido y la verdad no se de donde sale, lo buscaré, pero lo que yo no he visto es hacerlo por 12 meses, usted debe coger el computo anual y dividirlo por 11, por la razón de que usted cada mes debe realizar las horas de cada mes mas la del mes de vacaciones.
Esto es típico de sectores donde el computo de jornada es anual, es decir una gran mayoría de trabajadores realiza el computo semanal, (en convenio, 37,5 a 40 h sem), normalmente en jornadas de L a V), pero de esta forma no saben cual es su jornada anual y por tanto no se enteran de que con esas 40 h están calculadas las vacaciones incluidas.
19/08/2020 17:46
Jamgrrhh28
Miré si me dice la actividad o el convenio aplicable le diré como se calcula y comprobará que son las horas que hace usted mensualmente.
19/08/2020 20:51
Jamgrrhh28
Hola, y muchas gracias nuevamente por su respuesta. Mi sector es de IT, y trabajo como programador. Como bien indica, mi contrato hace referencia a 40h semanales.
20/08/2020 05:21
sdf14
Mi sector es de IT? Que es eso? Incapacidad temporal? Ingeniería técnica? Por tanto oficinas y despachos? de que provincia? El convenio de oficinas y despachos fija una jornada anual de 1790 h/año con lo que usted al mes hará una media de 162, 73 h, redondeando 163 h/mes y con esta jornada estará cubriendo un mes de vacaciones.
smo
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Cómputo pagas extra y vacaciones ante baja voluntaria
18/08/2020 18:51
Hola,

Tengo una duda relacionada con el cálculo del finiquito, y de las vacaciones pendientes no disfrutadas. Para el cálculo de las vacaciones, me dicen en la empresa que se ha de calcular como 30/12 * meses trabajados (consideremos meses completos, por simplificar). Esto implica que los días de vacaciones no disfrutados no generan a su vez días nuevos de vacaciones. Del mismo modo, me dicen que esos días de vacaciones no disfrutados, si bien son remunerados y cotizan en la seguridad social, no computan a la hora de calcular parte proporcional de pagas extra.

Mi duda es en primer lugar si esto realmente es así, o si es un cálculo erróneo, y en su caso, en que ley se ampara dicho cálculo.

Por poner ejemplo, si una persona no disfruta de vacaciones y trabaja desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre, le corresponderían de vacaciones 11*30/12, que no son todos los dias. Por contra, una persona que trabaje los mismos días, pero habiendo disfrutado los días previamente y trabajando el último día, recibirá más vacaciones (y más paga extra si le computan diciembre a esos efectos), aún habiendo trabajando los mismos días.

Muchas gracias y saludos.
18/08/2020 23:05
Para empezar si trabaja 30 días solo general 2,5 días, ahora bien si se refiere del 1 de noviembre del año (n-1) hasta el 30 de noviembre del año (n) habrá trabajado un año completo y un mes con lo que tendría echo a 32,5 días.
Eso que le dicen es una chorrada porque las vacaciones no se pagan, deben mantenerle de alta hasta la fecha en que finalicen las vacaciones, es decir pongamos que finaliza su relación con la empresa el 1 de noviembre y le quedan pendientes las vacaciones pues entonces la empresa debe mantenerle de alta un mes más.
Las vacaciones se generan por la jornada por tanto se divide el num de horas de jornada anual entre 11 de esta forma cada mes estará haciendo la jornada mensual y X horas para completar el mes 12 en el que estaría ustedes vacaciones.
smo
19/08/2020 09:00
Muchas gracias por su comentario. Me parece correcto y lógico el dividir por 11, pero en casi todas partes (online a algún gestor), casi siempre dividen por 12 a la hora de hacer los cálculos. ¿Hay alguna referencia (ley/normativa) a la que referirme a la hora de justificar el cálculo de ese modo?
19/08/2020 17:44
sdf14
Pues la verdad es que yo así lo he aprendido y la verdad no se de donde sale, lo buscaré, pero lo que yo no he visto es hacerlo por 12 meses, usted debe coger el computo anual y dividirlo por 11, por la razón de que usted cada mes debe realizar las horas de cada mes mas la del mes de vacaciones.
Esto es típico de sectores donde el computo de jornada es anual, es decir una gran mayoría de trabajadores realiza el computo semanal, (en convenio, 37,5 a 40 h sem), normalmente en jornadas de L a V), pero de esta forma no saben cual es su jornada anual y por tanto no se enteran de que con esas 40 h están calculadas las vacaciones incluidas.
19/08/2020 17:46
Jamgrrhh28
Miré si me dice la actividad o el convenio aplicable le diré como se calcula y comprobará que son las horas que hace usted mensualmente.
19/08/2020 20:51
Jamgrrhh28
Hola, y muchas gracias nuevamente por su respuesta. Mi sector es de IT, y trabajo como programador. Como bien indica, mi contrato hace referencia a 40h semanales.
20/08/2020 05:21
sdf14
Mi sector es de IT? Que es eso? Incapacidad temporal? Ingeniería técnica? Por tanto oficinas y despachos? de que provincia? El convenio de oficinas y despachos fija una jornada anual de 1790 h/año con lo que usted al mes hará una media de 162, 73 h, redondeando 163 h/mes y con esta jornada estará cubriendo un mes de vacaciones.
smo