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computo plazo reclamación de cantidad

1 Comentarios
 
Computo plazo reclamación de cantidad
04/03/2014 17:29
Buenas tardes,
Resulta que tengo que reclamar unas deudas que deriban de un contrato solidario de prestámo en que mi clienta le han embargado durante años el sueldo desde 2005 a 2011 aprox.
La clave está en que la otra parte en marzo de 2004 hizo una comparacencia diciendo que él iba a asumir todos los perjuicios porque el dinero del préstamo era para él.
Ahora la duda que se me plantea es si los 10 años para reclamación de cantidad (estoy en cataluña sino serían 15) empiezan en el momento en que él "se compromete" (por tanto la fecha de la comparecencia) o en el momento que empiezan los embargos porque es el momento en que "se tiene conocimiento del perjuicio" ?????
Si fuera el primer caso, pienso que estaría prescrito porque fue el 4 de marzo de 2004. En cualquier caso, mi clienta en octubre de 2011 compareció en el juzgado diciendo que estaba enferma y recordando la comparecencia de compromiso. ¿Interrumpiría esto el plazo de los 10 años?

Pienso que es un tema jurídicamente interesante, que opináis???

Muchas gracias de antemano
06/03/2014 17:40
Buenas,
M parece un tema interesante entiendo que los 15 (ó 10 años) son correctos por tratarse de responsabilidad derivada de un contrato. Y que, por tanto, no estaríamos ante la responsab extra de 1 año (ó 3 años).
Por un lado todo apunta a qué se tiene que empezar a contar desde que este sr. se comrpometió a cubir él los gastos porque es el momento en que es exigible. Por otro lado, hasta que a uno no le embargan el sueldo (2005) no sabe si se lo embargarán porque confía en que el otro cumplirá.
Tengo dudas y no sé como contestarte. Animo a los compañeros a que también contesten.
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Computo plazo reclamación de cantidad
04/03/2014 17:29
Buenas tardes,
Resulta que tengo que reclamar unas deudas que deriban de un contrato solidario de prestámo en que mi clienta le han embargado durante años el sueldo desde 2005 a 2011 aprox.
La clave está en que la otra parte en marzo de 2004 hizo una comparacencia diciendo que él iba a asumir todos los perjuicios porque el dinero del préstamo era para él.
Ahora la duda que se me plantea es si los 10 años para reclamación de cantidad (estoy en cataluña sino serían 15) empiezan en el momento en que él "se compromete" (por tanto la fecha de la comparecencia) o en el momento que empiezan los embargos porque es el momento en que "se tiene conocimiento del perjuicio" ?????
Si fuera el primer caso, pienso que estaría prescrito porque fue el 4 de marzo de 2004. En cualquier caso, mi clienta en octubre de 2011 compareció en el juzgado diciendo que estaba enferma y recordando la comparecencia de compromiso. ¿Interrumpiría esto el plazo de los 10 años?

Pienso que es un tema jurídicamente interesante, que opináis???

Muchas gracias de antemano
06/03/2014 17:40
Buenas,
M parece un tema interesante entiendo que los 15 (ó 10 años) son correctos por tratarse de responsabilidad derivada de un contrato. Y que, por tanto, no estaríamos ante la responsab extra de 1 año (ó 3 años).
Por un lado todo apunta a qué se tiene que empezar a contar desde que este sr. se comrpometió a cubir él los gastos porque es el momento en que es exigible. Por otro lado, hasta que a uno no le embargan el sueldo (2005) no sabe si se lo embargarán porque confía en que el otro cumplirá.
Tengo dudas y no sé como contestarte. Animo a los compañeros a que también contesten.