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¿comunicabilidad de circunstancias?

2 Comentarios
 
¿comunicabilidad de circunstancias?
30/12/2003 06:45
quisiera que alguien me auxiliara para saber ¿que es o de que trata la comunicabilidad de circunstancia? o ¿donde la podria yo localizar?, soy de mexico pero no encuentro les agradezco mucho su atencion.
30/12/2003 10:07
En España, la comunicabilidad de las circunstancias se da en el art. 65 Código Penal: "1.- Las ciscunstancias agravantes o atenuantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran. 2.-Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito".

Es decir, que las circunstancias agravantes y atenuantes, cuando tienen caracter objetivo, se comunican a aquellos a quienes afectan, mientras que cuando su caracter es subjetivo o personal, no se comunican.

No se da tampoco la comunicación en las circunstancias eximentes.

Ahora bien, el tema es más complejo, ya que nuestro Tribunal Supremo ha aplicado la "autoría" a "extraneus" al delito en los supuestos de delitos especiales impropios.

Espero que te sirva. Feliz 2004 a todos.
En México, la comunicabilidad de las circunstancias se encuentra prevista por los artículos 22 penúltimo párrafo, 24, 25 y 26 del Código Penal del Distrito Federal vigente desde el 16 de noviembre del 2002, así como en el numeral 14 del Código Penal Federal.

Saludos desde la Ciudad de México, capital Federal de la República Mexicana.
¿comunicabilidad de circunstancias? | PorticoLegal
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¿comunicabilidad de circunstancias?
30/12/2003 06:45
quisiera que alguien me auxiliara para saber ¿que es o de que trata la comunicabilidad de circunstancia? o ¿donde la podria yo localizar?, soy de mexico pero no encuentro les agradezco mucho su atencion.
30/12/2003 10:07
En España, la comunicabilidad de las circunstancias se da en el art. 65 Código Penal: "1.- Las ciscunstancias agravantes o atenuantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran. 2.-Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito".

Es decir, que las circunstancias agravantes y atenuantes, cuando tienen caracter objetivo, se comunican a aquellos a quienes afectan, mientras que cuando su caracter es subjetivo o personal, no se comunican.

No se da tampoco la comunicación en las circunstancias eximentes.

Ahora bien, el tema es más complejo, ya que nuestro Tribunal Supremo ha aplicado la "autoría" a "extraneus" al delito en los supuestos de delitos especiales impropios.

Espero que te sirva. Feliz 2004 a todos.
En México, la comunicabilidad de las circunstancias se encuentra prevista por los artículos 22 penúltimo párrafo, 24, 25 y 26 del Código Penal del Distrito Federal vigente desde el 16 de noviembre del 2002, así como en el numeral 14 del Código Penal Federal.

Saludos desde la Ciudad de México, capital Federal de la República Mexicana.