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comunicación colegio

16 Comentarios
 
28/03/2009 10:09
Aprovechando el hilo del post, me gustaria plantearos nuestro caso: la ex de mi pareja ha dejado radicalmente, no solo de consultar, si no de informar al padre de cualquier cosa relacionada con el niño. Hace una semana se ha cambiado a otra ciudad y le ha sacado del cole y nos hemos enterado hace dos días.... La particularidad del caso es que ella alega que tiene una orden de alejamiento que la impide comunicarse con el padre para hacer lo que quiere con el niño.... Puede hacerlo de verdad???

Muchas gracias y un saludo,.
28/03/2009 00:32
Hola:

Complementando lo citado por Otroigual99, me permito citar otra legislación, menciónese en los escritos a discreción:

- Constitución Española: Art. 22.1, Art. 27.3, Art. 27.7 y otros.
- Código Civil: Art. 154, Art. 155, Art. 156, Art. 160, Art. 164 a 170, ambos inclusive.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de Educación: Art.3
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación: Art. 12, Art. 71, Art. 79, Art. 84, Art. 108, Art. 115, Art. 119, Art. 121, Art. 126.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación: En especial Art. 4, Art. 5.5, Art. 56.1.
- Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996: Art. 3, Art. 9.
- Código Penal: Art. 24, Art. 404, Art. 511, Art. 512, entre otros.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se puede hacer mención aparte del Informe Anual 1998 del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, específicamente en lo referido a la administración educativa, sugerencia 17.

Compleméntense estas referencias legales con cualesquiera otras de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea, del Estado Español o las autonómicas, ya sean leyes, decretos, sugerencias de Defensoría del Pueblo, circulares internas, etc.

La obstaculización o negativa a suministrar datos según la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede dar origen a multas que oscilan entre 601.01 euros para infracciones menores y 601,012.10 euros para las más graves. El ejercicio de la patria potestad conlleva el control sobre los datos de nuestros hijos y el acceso a los mismos, así como ejercer, en su nombre y representación, el derecho de información, rectificación, eliminación y otros, como si fueran los nuestros propios. Todo ello sin mencionar otras acciones punitivas contra aquellos que, ostentando cargo público, impidan, obstaculicen o restrinjan los derechos y libertades de nuestros hijos, la defensa de los mismos nos compete a nosotros como padres y es inherente al ejercicio pleno de la patria potestad, tenga quien tenga la custodia y sea el que sea el régimen de visitas.

Un cordial saludo
27/03/2009 23:49
Hola:

Samaruc, totalmente de acuerdo en que existe una gran confusión en el trinomio conceptual patria potestad, custodia, régimen de visitas. Se mezclan churras con merinas, llegando a pretender incluso, en ciertos casos, que una orden de alejamiento entre padre y madre afecte al hijo/a. En otras ocasiones, confundiendo lo que es el régimen de visitas, se llega a pretender denegar la asistencia a actos de puertas abiertas con el argumento de que como no es tu tiempo de visita no puedes asistir. Conmigo van dados desde luego, ni lo han intentado, es más, me invitan a dichos actos vía telefónica, pero conozco casos en que ha ocurrido esto con bastante frecuencia.

Por otra parte, en materia de legislación, funciono mejor con leyes orgánicas, generales, de aplicación en todo el estado, es ir a tiro fijo y de ahí no te rebate ni Dios. Si se encuentra legislación autonómica específica, mejor que mejor, todo suma.

Así mismo, cuando hice mención a que el centro no está tan obligado a informar lo hice teniendo en cuenta esta sentencia de la AP de Barcelona:

“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.

AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003

Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”

Enlace:

http://books.google.es/books?id=3YxVzm_D5S0C&pg=PA188&lpg=PA188&dq=AP Barcelon Sec. 12 A. 14-2-2003&source=web&ots=IAxNg3vDXU&sig=EhUpRkH8RLhoj-0MisosvM6Ym-0&hl=es&ei=dXudSZioJI6I0AWp46TeBQ&sa=X&oi=book_result&resnum=5&ct=result

Creo, no obstante, que estamos diciendo lo mismo. Hay cierta obligación por parte del centro, pero, al mismo tiempo, es sobre el custodio donde recae la mayor parte de la responsabilidad.

Como comentario, ojo con muchos de los datos que llegan a nuestro conocimiento desde el centro, tienen naturaleza confidencial y tenemos acceso a ellos porque nuestros hijos son menores y ejercemos sobre ellos la patria potestad. Lo digo porque no son pocas las personas que pretenden utilizar estos datos, la tentación es grande, para arremeter contra el o la ex. Craso error. El tiro puede salir por la culata.

Un cordial saludo
27/03/2009 17:44
Convendria que mencionaras esto.
DECRETO 85/1999, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO, la LOGSE, las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los centros.

Es solo el encabezamiento, ayudafamiliasseparadas, concretamente el enlace es http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1117244582034&pubid=988617426871

En mi caso fue como si les hubieran clavado una espuela, me empezaron a mandar la informacion echando chispas.

Madrid
27/03/2009 11:05
Emigrante, básicamente coincido con tus apreciaciones y tu experiencia es similar a la que he tenido yo, pero discrepo en un punto:

Dices que el el centro no está tan obligado a informar como se podría pensar, y evidentemente como dices la responsabilidad principal es del custodio, pero no es cierto del todo, pues el centro educativo y en concreto los docentes están obligados a informar a los padres sin distinción.

El problema radica el centro no tiene porqué conocer la circunstancia de que los padres viven separados, por ello, lo primero que hay que hacer es darles a conocer la sentencia donde se especifica que la patria potestad es compartida. Una vez conocida por el centro, te encuentras con profesionales de la educación que se escudan en frases como "yo ya informo al custodio" "a mi me supone más trabajo" "yo no sé si tengo que...", etc, que confunden términos como patria potestad y custodia.

Escusas.

La educación es este país está transferida a las comunidades autónomas, las cuales tienen capacidad normativa y en concreto en la mía, Valencia, existe un decreto de derechos y deberes que deja claro el derecho a recibir la información y la obligación de los docentes a facilitarla. Ese mismo decreto cita que corresponde a la inspección educativa velar por dichos derechos y deberes. Asimismo, existe una ley de protección de la infancia y la adolescencia que en casos de que los padres vivan separados dice:
"Los poderes públicos velarán por la protección del principio de coparentalidad en el cuidado y educación de los menores, y garantizarán el derecho de éstos a que ambos progenitores participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses."

Tenemos 16 autonomías, 16 formas distintas de ver un mismo problema, pero todas en mayor o menor medida lo deben tener regulado.

27/03/2009 09:48
Gracias a todos por las respuestas que he recibido sobre este tema, enviaremos un segundo escrito haber que pasa antes de denunciar, porque luego a lo mejor por las malas es peor y no nos hace caso
26/03/2009 17:53
Hola, Pi1611:

Le cuento. En su misma situación, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones del custodio frente al no custodio cuando ambos mantienen la patria potestad de los menores, dirigí sendos escritos a los colegios de mis hijos. Mis escritos los introduje vía oficial, con referencias muy específicas a la Ley General de Educación, Ley de protección de Datos, Constitución Española, Código Civil, Código Penal y hasta pronunciamientos de Defensoría del Pueblo. No hubo contestación, a priori, como en su caso, un mes. Como quiera que soy partidario de una segunda oportunidad, no soy de diente partido, remití segundos escritos, misma vía, escritos oficiales, haciendo referencia a los primeros. Automáticamente, empecé a recibir respuestas, diferentes en cada centro. En uno reconocieron que habían consultado con el departamento jurídico y tenían claro que procedía mi demanda. En el otro también se andan con pies de plomo. En los dos todavía se incumplen mis derechos, pero algo he ganado. Me envían, al menos, las calificaciones de mis hijos y hay profesores/as que me llaman antes a mí que a la custodia, no les hace caso. También me comunican, vía telefónica, fiestas, reuniones, excursiones, elecciones consejo escolar y otros aconteceres, no todos, pero sí la mayoría. Algo es algo y un poco es mucho.

Hoy he tenido una alegría, he recibido las tarjetas sanitarias digitales de mis hijos, en mi domicilio, no en el de la custodia, ¿porqué será? La custodia ni las tiene ni le interesa. Y mañana a arremeter contra cierto hospital que intervino a mi hija de una operación al corazón sin que se me comunicara nada. Poco a poco, sin pausa. Esta es la dura vida de un padre separado.

También he de decir que el centro, en sí mismo, no está tan obligado a informar como se podría pensar. Cierto es que a solicitud del progenitor no custodio están obligados a informar, pero, no menos cierto es que la responsabilidad principal de dicha información recae directamente sobre el custodio, existe jurisprudencia al respecto que indica que no cumplir con ello es una obstaculización al ejercicio de una patria potestad compartida y que no se puede hacer recaer sobre el centro dicha responsabilidad.

Si desea usted, pongo a su disposición documento con referencias legales claras, tanto en el tema educación como en el sanitario, y le puedo remitir copia del escrito que yo presenté, me costó llegar a donde he llegado pero lo conseguí. No tendría problema en alcanzárselo en este mismo foro pero no es técnicamente posible, es un poco espartano. Mi e-mail es aitz_mendi@yahoo.es

En lo que le pueda ayudar, no soy abogado, quedo a su servicio.

Un cordial saludo


26/03/2009 17:52
Yo entendí que lo dicho por Pi1611 era una afirmación y no una pregunta, de ahí mi intervención.
26/03/2009 17:34
Yo no dije que fuera necesario, ya lo tiene, por tanto, puede hacerlo a través del mismo.
26/03/2009 16:38
No, no hace falta que la queja sea presentada por un abogado
26/03/2009 15:52
Me extraña que una queja ante una consellería tenga que ir presentada por un abogado.
26/03/2009 15:31
Hace falta que la queja se presente en la consejería de educación mediante un abogado, no puede ir el padre a la consejeria y exponer la queja.
25/03/2009 11:05
Total acuerdo con ambas

Aun asi no suele ser esteril ir a la inspeccion solicitando entrevistarse con el inspector competente para ese colegio y exponerle la situacion. Muchas veces esta simple gestion consigue que el colegio sea consciente de la obligacion de informar a ambos progenitores. Y por cierto que les aclaren que es de toda la informacion ( calendario escolar, excursiones, reuniones y tutorias, posibles clases extraescolares etc etc) y no simplemente de las notas.
Un saludo
25/03/2009 09:40
Totalmente de acuerdo con Carmen. En caso de que sigan sin contestar, pueden presentar su queja a través de su abogado en la Consejería de Educación anunciando medidas legales por los daños y perjuicios causados y vulneración de derechos.
Un saludo.
25/03/2009 09:32
Soy Carmen Varela, abogada especializada en derecho de familia (www,circulolegal.com)

Creo que seria mas efectivo remitirles un burofax y mejor si lo remite un abogado en su nombre pues,obviamente, el colegio se lo tomara mas en serio al saber que hay un asesoramiento legal detras y un anuncio de posibles acciones judiciales.
23/03/2009 14:55
Respecto del colegio, yo reiteraría mi petición, citando expresamente artículos de la legislación educativa nacional y de su comunidad autónoma, con advertencia de que dado que no le han contestato, procede asímismo a solicitarlo a la consejería de educación. También pediría cita al director del colegio y le recordaría los derechos que tiene como padre, como los conculca el centro y las OBLIGACIONES que tienen como docentes.

A la consejería, copia de los dos escritos y copia del convenio, remarcando patria potestad compartida.

Si vive en Valencia, le podría indicar las referencias normativas autónomicas concretas.
Comunicación colegio
23/03/2009 11:10
mi marido, presentó en mano al colegio de su hija un escrito en el que le pedía al colegio que le informase sobre todo lo referente a la niña, calificaciones, reuniones, excursiones. Se adjunto copia de la sentencia en la que se indica la patrica potestad compartida y se le hizo sellar al colegio una copia del escrito como que se había presentado. De esto hace casi un mes y sabemos que ha habido comunicación de cosas a los padres, pues nos hemos enterado de rebote, están proximas las calificaciones, ahora en semana santa, y no queremos quedarnos otra vez sin saberlas. que deberiamos hacer? en leido en algún post que tendríamos que ir a la consejería de educación. Este es el siguiente paso que debemos seguir? Como debemos hacerlo? por favor necesito que me digais algo pues me veo que otra vez nos vamos a quedar sin las notas. Y aunque no llegue a tiempo para estas notas si para que todo lo posterior nos lo hagan llegar, que es su obligación. Gracias
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28/03/2009 10:09
Aprovechando el hilo del post, me gustaria plantearos nuestro caso: la ex de mi pareja ha dejado radicalmente, no solo de consultar, si no de informar al padre de cualquier cosa relacionada con el niño. Hace una semana se ha cambiado a otra ciudad y le ha sacado del cole y nos hemos enterado hace dos días.... La particularidad del caso es que ella alega que tiene una orden de alejamiento que la impide comunicarse con el padre para hacer lo que quiere con el niño.... Puede hacerlo de verdad???

Muchas gracias y un saludo,.
28/03/2009 00:32
Hola:

Complementando lo citado por Otroigual99, me permito citar otra legislación, menciónese en los escritos a discreción:

- Constitución Española: Art. 22.1, Art. 27.3, Art. 27.7 y otros.
- Código Civil: Art. 154, Art. 155, Art. 156, Art. 160, Art. 164 a 170, ambos inclusive.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de Educación: Art.3
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación: Art. 12, Art. 71, Art. 79, Art. 84, Art. 108, Art. 115, Art. 119, Art. 121, Art. 126.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación: En especial Art. 4, Art. 5.5, Art. 56.1.
- Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996: Art. 3, Art. 9.
- Código Penal: Art. 24, Art. 404, Art. 511, Art. 512, entre otros.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se puede hacer mención aparte del Informe Anual 1998 del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, específicamente en lo referido a la administración educativa, sugerencia 17.

Compleméntense estas referencias legales con cualesquiera otras de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea, del Estado Español o las autonómicas, ya sean leyes, decretos, sugerencias de Defensoría del Pueblo, circulares internas, etc.

La obstaculización o negativa a suministrar datos según la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede dar origen a multas que oscilan entre 601.01 euros para infracciones menores y 601,012.10 euros para las más graves. El ejercicio de la patria potestad conlleva el control sobre los datos de nuestros hijos y el acceso a los mismos, así como ejercer, en su nombre y representación, el derecho de información, rectificación, eliminación y otros, como si fueran los nuestros propios. Todo ello sin mencionar otras acciones punitivas contra aquellos que, ostentando cargo público, impidan, obstaculicen o restrinjan los derechos y libertades de nuestros hijos, la defensa de los mismos nos compete a nosotros como padres y es inherente al ejercicio pleno de la patria potestad, tenga quien tenga la custodia y sea el que sea el régimen de visitas.

Un cordial saludo
27/03/2009 23:49
Hola:

Samaruc, totalmente de acuerdo en que existe una gran confusión en el trinomio conceptual patria potestad, custodia, régimen de visitas. Se mezclan churras con merinas, llegando a pretender incluso, en ciertos casos, que una orden de alejamiento entre padre y madre afecte al hijo/a. En otras ocasiones, confundiendo lo que es el régimen de visitas, se llega a pretender denegar la asistencia a actos de puertas abiertas con el argumento de que como no es tu tiempo de visita no puedes asistir. Conmigo van dados desde luego, ni lo han intentado, es más, me invitan a dichos actos vía telefónica, pero conozco casos en que ha ocurrido esto con bastante frecuencia.

Por otra parte, en materia de legislación, funciono mejor con leyes orgánicas, generales, de aplicación en todo el estado, es ir a tiro fijo y de ahí no te rebate ni Dios. Si se encuentra legislación autonómica específica, mejor que mejor, todo suma.

Así mismo, cuando hice mención a que el centro no está tan obligado a informar lo hice teniendo en cuenta esta sentencia de la AP de Barcelona:

“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.

AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003

Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”

Enlace:

http://books.google.es/books?id=3YxVzm_D5S0C&pg=PA188&lpg=PA188&dq=AP Barcelon Sec. 12 A. 14-2-2003&source=web&ots=IAxNg3vDXU&sig=EhUpRkH8RLhoj-0MisosvM6Ym-0&hl=es&ei=dXudSZioJI6I0AWp46TeBQ&sa=X&oi=book_result&resnum=5&ct=result

Creo, no obstante, que estamos diciendo lo mismo. Hay cierta obligación por parte del centro, pero, al mismo tiempo, es sobre el custodio donde recae la mayor parte de la responsabilidad.

Como comentario, ojo con muchos de los datos que llegan a nuestro conocimiento desde el centro, tienen naturaleza confidencial y tenemos acceso a ellos porque nuestros hijos son menores y ejercemos sobre ellos la patria potestad. Lo digo porque no son pocas las personas que pretenden utilizar estos datos, la tentación es grande, para arremeter contra el o la ex. Craso error. El tiro puede salir por la culata.

Un cordial saludo
27/03/2009 17:44
Convendria que mencionaras esto.
DECRETO 85/1999, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO, la LOGSE, las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los centros.

Es solo el encabezamiento, ayudafamiliasseparadas, concretamente el enlace es http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1117244582034&pubid=988617426871

En mi caso fue como si les hubieran clavado una espuela, me empezaron a mandar la informacion echando chispas.

Madrid
27/03/2009 11:05
Emigrante, básicamente coincido con tus apreciaciones y tu experiencia es similar a la que he tenido yo, pero discrepo en un punto:

Dices que el el centro no está tan obligado a informar como se podría pensar, y evidentemente como dices la responsabilidad principal es del custodio, pero no es cierto del todo, pues el centro educativo y en concreto los docentes están obligados a informar a los padres sin distinción.

El problema radica el centro no tiene porqué conocer la circunstancia de que los padres viven separados, por ello, lo primero que hay que hacer es darles a conocer la sentencia donde se especifica que la patria potestad es compartida. Una vez conocida por el centro, te encuentras con profesionales de la educación que se escudan en frases como "yo ya informo al custodio" "a mi me supone más trabajo" "yo no sé si tengo que...", etc, que confunden términos como patria potestad y custodia.

Escusas.

La educación es este país está transferida a las comunidades autónomas, las cuales tienen capacidad normativa y en concreto en la mía, Valencia, existe un decreto de derechos y deberes que deja claro el derecho a recibir la información y la obligación de los docentes a facilitarla. Ese mismo decreto cita que corresponde a la inspección educativa velar por dichos derechos y deberes. Asimismo, existe una ley de protección de la infancia y la adolescencia que en casos de que los padres vivan separados dice:
"Los poderes públicos velarán por la protección del principio de coparentalidad en el cuidado y educación de los menores, y garantizarán el derecho de éstos a que ambos progenitores participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses."

Tenemos 16 autonomías, 16 formas distintas de ver un mismo problema, pero todas en mayor o menor medida lo deben tener regulado.

27/03/2009 09:48
Gracias a todos por las respuestas que he recibido sobre este tema, enviaremos un segundo escrito haber que pasa antes de denunciar, porque luego a lo mejor por las malas es peor y no nos hace caso
26/03/2009 17:53
Hola, Pi1611:

Le cuento. En su misma situación, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones del custodio frente al no custodio cuando ambos mantienen la patria potestad de los menores, dirigí sendos escritos a los colegios de mis hijos. Mis escritos los introduje vía oficial, con referencias muy específicas a la Ley General de Educación, Ley de protección de Datos, Constitución Española, Código Civil, Código Penal y hasta pronunciamientos de Defensoría del Pueblo. No hubo contestación, a priori, como en su caso, un mes. Como quiera que soy partidario de una segunda oportunidad, no soy de diente partido, remití segundos escritos, misma vía, escritos oficiales, haciendo referencia a los primeros. Automáticamente, empecé a recibir respuestas, diferentes en cada centro. En uno reconocieron que habían consultado con el departamento jurídico y tenían claro que procedía mi demanda. En el otro también se andan con pies de plomo. En los dos todavía se incumplen mis derechos, pero algo he ganado. Me envían, al menos, las calificaciones de mis hijos y hay profesores/as que me llaman antes a mí que a la custodia, no les hace caso. También me comunican, vía telefónica, fiestas, reuniones, excursiones, elecciones consejo escolar y otros aconteceres, no todos, pero sí la mayoría. Algo es algo y un poco es mucho.

Hoy he tenido una alegría, he recibido las tarjetas sanitarias digitales de mis hijos, en mi domicilio, no en el de la custodia, ¿porqué será? La custodia ni las tiene ni le interesa. Y mañana a arremeter contra cierto hospital que intervino a mi hija de una operación al corazón sin que se me comunicara nada. Poco a poco, sin pausa. Esta es la dura vida de un padre separado.

También he de decir que el centro, en sí mismo, no está tan obligado a informar como se podría pensar. Cierto es que a solicitud del progenitor no custodio están obligados a informar, pero, no menos cierto es que la responsabilidad principal de dicha información recae directamente sobre el custodio, existe jurisprudencia al respecto que indica que no cumplir con ello es una obstaculización al ejercicio de una patria potestad compartida y que no se puede hacer recaer sobre el centro dicha responsabilidad.

Si desea usted, pongo a su disposición documento con referencias legales claras, tanto en el tema educación como en el sanitario, y le puedo remitir copia del escrito que yo presenté, me costó llegar a donde he llegado pero lo conseguí. No tendría problema en alcanzárselo en este mismo foro pero no es técnicamente posible, es un poco espartano. Mi e-mail es aitz_mendi@yahoo.es

En lo que le pueda ayudar, no soy abogado, quedo a su servicio.

Un cordial saludo


26/03/2009 17:52
Yo entendí que lo dicho por Pi1611 era una afirmación y no una pregunta, de ahí mi intervención.
26/03/2009 17:34
Yo no dije que fuera necesario, ya lo tiene, por tanto, puede hacerlo a través del mismo.
26/03/2009 16:38
No, no hace falta que la queja sea presentada por un abogado
26/03/2009 15:52
Me extraña que una queja ante una consellería tenga que ir presentada por un abogado.
26/03/2009 15:31
Hace falta que la queja se presente en la consejería de educación mediante un abogado, no puede ir el padre a la consejeria y exponer la queja.
25/03/2009 11:05
Total acuerdo con ambas

Aun asi no suele ser esteril ir a la inspeccion solicitando entrevistarse con el inspector competente para ese colegio y exponerle la situacion. Muchas veces esta simple gestion consigue que el colegio sea consciente de la obligacion de informar a ambos progenitores. Y por cierto que les aclaren que es de toda la informacion ( calendario escolar, excursiones, reuniones y tutorias, posibles clases extraescolares etc etc) y no simplemente de las notas.
Un saludo
25/03/2009 09:40
Totalmente de acuerdo con Carmen. En caso de que sigan sin contestar, pueden presentar su queja a través de su abogado en la Consejería de Educación anunciando medidas legales por los daños y perjuicios causados y vulneración de derechos.
Un saludo.
25/03/2009 09:32
Soy Carmen Varela, abogada especializada en derecho de familia (www,circulolegal.com)

Creo que seria mas efectivo remitirles un burofax y mejor si lo remite un abogado en su nombre pues,obviamente, el colegio se lo tomara mas en serio al saber que hay un asesoramiento legal detras y un anuncio de posibles acciones judiciales.
23/03/2009 14:55
Respecto del colegio, yo reiteraría mi petición, citando expresamente artículos de la legislación educativa nacional y de su comunidad autónoma, con advertencia de que dado que no le han contestato, procede asímismo a solicitarlo a la consejería de educación. También pediría cita al director del colegio y le recordaría los derechos que tiene como padre, como los conculca el centro y las OBLIGACIONES que tienen como docentes.

A la consejería, copia de los dos escritos y copia del convenio, remarcando patria potestad compartida.

Si vive en Valencia, le podría indicar las referencias normativas autónomicas concretas.
Comunicación colegio
23/03/2009 11:10
mi marido, presentó en mano al colegio de su hija un escrito en el que le pedía al colegio que le informase sobre todo lo referente a la niña, calificaciones, reuniones, excursiones. Se adjunto copia de la sentencia en la que se indica la patrica potestad compartida y se le hizo sellar al colegio una copia del escrito como que se había presentado. De esto hace casi un mes y sabemos que ha habido comunicación de cosas a los padres, pues nos hemos enterado de rebote, están proximas las calificaciones, ahora en semana santa, y no queremos quedarnos otra vez sin saberlas. que deberiamos hacer? en leido en algún post que tendríamos que ir a la consejería de educación. Este es el siguiente paso que debemos seguir? Como debemos hacerlo? por favor necesito que me digais algo pues me veo que otra vez nos vamos a quedar sin las notas. Y aunque no llegue a tiempo para estas notas si para que todo lo posterior nos lo hagan llegar, que es su obligación. Gracias