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Comunicación de alteración de orden jurídico

2 Comentarios
 
Comunicación de alteración de orden jurídico
10/04/2020 14:05
Buenas tardes,

En 2017 compramos una plaza de parking a una chica que había heredado tras el fallecimiento de un familiar. Todo se hizo de forma correcta y ante notario y, hasta el día de hoy, ningún problema.

Ahora bien lo extraño y es que acabamos de recibir una carta que viene a decir lo siguiente:


----------------------------------------------------------------------------------------------

ACUERDO DE BAJA DE TITULARIDAD

Vista la Comunicación de la alteriación de orden jurídico remitida por la notaría de D/Dña XXXXX XXXXX XXXXX, número de protocolo XXXXXXXXXXXXX, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, esta generencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, acuerda INSCRIBIR la alteración catastral acreditada de los inmuebles que se relacionan (total inmuebles 1), conforme a los datos que se detallan en el presente acuerdo.

En consecuencia, procede dar de BAJA la titilaridad indicada de los refereidos inmuebles.

Dichas alteraciones tendrán efectos en el Catrasto inmobiliario desde el 4 de marzo de 2020.

RECURSOS Y RECLAMACIONES

Contra este acuerdo puede interponer, en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente a su recepción, por cada uno de los inmuebles afectados, recurso de reposición ante esta gerencia o reclamación económino-administrativa ante el tribunal económico-administrativo regional. No osbtante, si el valor catastral del inmueble es superior a 1.800.000 € se podrá interoner la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. El recueso de reposición tendrá carácter poestativo y previo a la reclamación, no siendo posible la interposición simultánea de ambos. En todo caso, deberán dirigirse a esta gerencia, preferiblemente acompañado de una copia del acto impugnado.

Cuando la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado, el escrito de interposición contrendrá las alegaciones y las pruebas oportunas. A tal efecto podrá comparecer ante esta gerencia en el plazo anteriormente indicado para ponerle de manifiesto el expediene.

4 de marzo 2020

Documento firmado electrónicamente con código seguro de verificación (CSV) XXXX XXXX XXXX


IDENTIFICACIÓN DEL INMUBLE: xxxxxxxxxxx (Nuestro parking)
TITULARIDAD DADA DE BAJA: Los nombres de mi mujer y el mío, al 50%

--------------------------------------------------------------------------------------------------

Con todo esto del coronavirus hace días que no mirabámos el buzón - una semana aprox. - y hoy lo hemos visto. No tenemos la menor idea de qué puede tratarse y no tenemos a dónde llamar hasta pasada la Semana Santa.

¿Alguien podría decirnos a qué puede deberse?

¿Por qué nos han quitado la titularidad de la plaza de parking - 3 AÑOS DESPUÉS - si la pagamos religiosamente mediante cheque conformado en el momento de la escritura?

Gracias.
10/04/2020 19:38
Poblador1
La notaría de D/Dña XXXXX XXXXX XXXXX podría decirles, pero también podría no hacerlo por protección de datos personales.

Pueden, como viene en el texto, recurrir y alegar (los plazos administrativos están suspendidos en estado de alarma).
13/04/2020 11:45
Poblador1
No pasa nada. Simplemente la "alteración" consiste en que dieron de baja a la anterior titular y les han dado de alta a ustedes. Cuando esto termine, pidan una certificación descriptiva y gráfica de la plaza de garaje, y comprobarán que son ustedes los titulares. Lo que ocurre que con ese lenguaje lapidario ("alteración" en vez de "cambio de titularidad") les han confundido.
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Comunicación de alteración de orden jurídico
10/04/2020 14:05
Buenas tardes,

En 2017 compramos una plaza de parking a una chica que había heredado tras el fallecimiento de un familiar. Todo se hizo de forma correcta y ante notario y, hasta el día de hoy, ningún problema.

Ahora bien lo extraño y es que acabamos de recibir una carta que viene a decir lo siguiente:


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ACUERDO DE BAJA DE TITULARIDAD

Vista la Comunicación de la alteriación de orden jurídico remitida por la notaría de D/Dña XXXXX XXXXX XXXXX, número de protocolo XXXXXXXXXXXXX, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, esta generencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, acuerda INSCRIBIR la alteración catastral acreditada de los inmuebles que se relacionan (total inmuebles 1), conforme a los datos que se detallan en el presente acuerdo.

En consecuencia, procede dar de BAJA la titilaridad indicada de los refereidos inmuebles.

Dichas alteraciones tendrán efectos en el Catrasto inmobiliario desde el 4 de marzo de 2020.

RECURSOS Y RECLAMACIONES

Contra este acuerdo puede interponer, en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente a su recepción, por cada uno de los inmuebles afectados, recurso de reposición ante esta gerencia o reclamación económino-administrativa ante el tribunal económico-administrativo regional. No osbtante, si el valor catastral del inmueble es superior a 1.800.000 € se podrá interoner la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. El recueso de reposición tendrá carácter poestativo y previo a la reclamación, no siendo posible la interposición simultánea de ambos. En todo caso, deberán dirigirse a esta gerencia, preferiblemente acompañado de una copia del acto impugnado.

Cuando la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado, el escrito de interposición contrendrá las alegaciones y las pruebas oportunas. A tal efecto podrá comparecer ante esta gerencia en el plazo anteriormente indicado para ponerle de manifiesto el expediene.

4 de marzo 2020

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IDENTIFICACIÓN DEL INMUBLE: xxxxxxxxxxx (Nuestro parking)
TITULARIDAD DADA DE BAJA: Los nombres de mi mujer y el mío, al 50%

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Con todo esto del coronavirus hace días que no mirabámos el buzón - una semana aprox. - y hoy lo hemos visto. No tenemos la menor idea de qué puede tratarse y no tenemos a dónde llamar hasta pasada la Semana Santa.

¿Alguien podría decirnos a qué puede deberse?

¿Por qué nos han quitado la titularidad de la plaza de parking - 3 AÑOS DESPUÉS - si la pagamos religiosamente mediante cheque conformado en el momento de la escritura?

Gracias.
10/04/2020 19:38
Poblador1
La notaría de D/Dña XXXXX XXXXX XXXXX podría decirles, pero también podría no hacerlo por protección de datos personales.

Pueden, como viene en el texto, recurrir y alegar (los plazos administrativos están suspendidos en estado de alarma).
13/04/2020 11:45
Poblador1
No pasa nada. Simplemente la "alteración" consiste en que dieron de baja a la anterior titular y les han dado de alta a ustedes. Cuando esto termine, pidan una certificación descriptiva y gráfica de la plaza de garaje, y comprobarán que son ustedes los titulares. Lo que ocurre que con ese lenguaje lapidario ("alteración" en vez de "cambio de titularidad") les han confundido.