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Comunicacion de propuesta de revocacion de prestaciones por desempleo

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Comunicacion de propuesta de revocacion de prestaciones por desempleo
22/09/2017 00:32
Este es el enunciado de una notificación q recibí de la Dirección Provincial del Servicio de Empleo Estatal de Castellón en la Comunidad Valenciana, q aunque no lo creas, tiene diferencias sustanciales con la de la CAM, aunque en teoria esto sea cosa del Estado de TODOS.Con fecha 28/8 me conceden la RAI ...y con fecha 7/9 y despues del primer pago correspondiente...ME LA QUITAN. Y porqué me dirás?? Pues te cito textual..."Ud. No ha extinguido una prestación o un subsidio por desempleo, o dicha extinción ha tenido lugar por imposición de sanción"... " y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Proc. Adm. Com. de las Adm. Púb., se ha procedido a causar una baja cautelar en su derecho, en tanto se sustancia el procedimiento"... Mi problema es mucho más complicado e injusto pero me limitaré a hacerle una pregunta...Esta Ley es del 1 de octubre del 2015 como su propio nombre indica y no entra en vigor hasta el 2 /10/2016. Si el proceso por el q se me juzga es del 3/9/2015...Tienen derecho a iniciarme un proceso administrativo con una ley que no existia o no estaba en vogor cuando se me sanciona?? Muchas gracias.
Comunicacion de propuesta de revocacion de prestaciones por desempleo | PorticoLegal
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Comunicacion de propuesta de revocacion de prestaciones por desempleo
22/09/2017 00:32
Este es el enunciado de una notificación q recibí de la Dirección Provincial del Servicio de Empleo Estatal de Castellón en la Comunidad Valenciana, q aunque no lo creas, tiene diferencias sustanciales con la de la CAM, aunque en teoria esto sea cosa del Estado de TODOS.Con fecha 28/8 me conceden la RAI ...y con fecha 7/9 y despues del primer pago correspondiente...ME LA QUITAN. Y porqué me dirás?? Pues te cito textual..."Ud. No ha extinguido una prestación o un subsidio por desempleo, o dicha extinción ha tenido lugar por imposición de sanción"... " y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Proc. Adm. Com. de las Adm. Púb., se ha procedido a causar una baja cautelar en su derecho, en tanto se sustancia el procedimiento"... Mi problema es mucho más complicado e injusto pero me limitaré a hacerle una pregunta...Esta Ley es del 1 de octubre del 2015 como su propio nombre indica y no entra en vigor hasta el 2 /10/2016. Si el proceso por el q se me juzga es del 3/9/2015...Tienen derecho a iniciarme un proceso administrativo con una ley que no existia o no estaba en vogor cuando se me sanciona?? Muchas gracias.