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Comunicación por email con la comunidad

9 Comentarios
 
16/02/2018 13:41
muros
Me respondo a mi mismo, existen empresas que hacen el certificado de burofax electrónico desde 1€ el mensaje con la compra de bonos. Que cada uno bucee un poco por la red, pero puede ser una manera muy buena y barata de certificar cuando sea necesario.

Saludos
16/02/2018 13:21
amadeo2002
Como te comenta chocolatero, es muy fácil buscarlo en google, y como no utilicé nunca el servicio prefiero no poner ninguna empresa, aparte se tarda menos en buscarlo que yo en escribir esto para que llegue al mínimo de letras,.

saludos
15/02/2018 16:34
0xkar
Si buscas "correo electrónico certificado" en cualquier buscador tienes varias empresas que ofrecen el servicio (por no hacer publicidad de ninguno).
Aunque ojo, no es del todo igual que un burofax. En caso de no abrir el correo electrónico no se dará por notificado como un burofax que decidas no recoger. Si se abre sí, es ya completamente fehaciente.
15/02/2018 15:51
0xkar
Por favor muros, aunque sea hacer propaganda, nos puede indicar web?
::::::::::::::::::::::::::::
15/02/2018 13:04
paquito xocolatero
Existen empresas que emiten un certificado, en principio de igual valor jurídico que el burofax, para los emails enviados. Tanto de envío/recepción por parte de la cuentas de correo electrónico, como del contenido del mismo. Son mucho más baratos que los burofax, andan del orden de los 5-6€, si mal no recuerdo.

Saludos
14/02/2018 12:38
0xkar
Es lo mismo que si vas al despacho del administrador y te comunicas con él verbalmente. Lo "normal" es que esta comunicación sea suficiente para cualquier motivo actuando de buena fe, aunque en caso de litigio y una de las partes lo niegue, no será una comunicación fehaciente, igual que el email. Normalmente no hace falta enviar burofaxes para hablar con el administrador (que vive de lo que le pagan los vecinos), y dentro de las comunicaciones no fehacientes el email es tan válido como cualquier otra (whatsapps, llamadas o señales de humo o tamtam).
Yo me comunico por email con el administrador de mi comunidad con frecuencia; si no se trata de algo que requiera prueba en un juzgado por algo que me pueda enfrentar a él (cosa que no se produce) es un medio como cualquier otro, para mí el más cómodo.
13/02/2018 19:16
0xkar
Juanchito

Obsoleto o no, es lo que hay y mientras el consultante no diga otra cosa (que la propiedad esta en cataluña ) hay que responder de manera general.

Por mi parte, me parece estupendo que se permita comunicarse por e-mail en la ley catalana siempre que sea voluntario y no se obligue a nadie ni se deje de lado a quienes no deseen comunicarse por esta via.

La comunicacion "fehaciente" no se si sera plena por esta via, por la tradicional si lo es.
Respecto al envio certificado de actas.......realmente no es necesario ya que se admite judicialmente el buzoneo tanto de convocatorias como de actas, si es la costumbre en la comunidad y siempre queda el tablon de anuncios como via subsidiaria y de refuerzo.
13/02/2018 18:15
chelinka
Hola chelinka:

He manifestado varias veces que la ley 49/1960 y sus modificaciones esta obsoleta, muchos de sus artículos no están acordes a la realidad de los tiempos que vivimos, el legislador debería copiar mucho la ley 5/2015 que es la LPH Catalana y que conste que ni vivo en Cataluña ni soy catalán, simplemente tengo que bregar con ambas,te pongo dos ejemplos:

1º, En la LPH de Cataluña no existe la segunda convocatoria a juntas de propietarios.

2º.- Relacionado con lo que pregunta 0xkar, en Cataluña su LPH permite que las comunicaciones puedan ser mediante correo electrónico, tanto convocatorias a juntas como actas, esos es estar al siglo XXi, con el consiguiente ahorro en sellos y papel, para contribuir un poco a salvar el planeta.

De esta manera las comunidades pueden ahorrar gastos, yo así lo hago en mis comunidades de Cataluña, donde queda reflejado fehacientemente la convocatoria y el recibo del acta, ademas de cualquier comunicado que puedas hacer a la administración, no conozco una sola comunidad que manden las actas o las convocatorias por correo certificado.

En el resto de España, como por ley no existe este sistema, estoy de acuerdo contigo, solo quería dejar bien claro la lección que da el legislador catalana con su ley 5/2015 a la obsoleta 49/1060 y sus modificaciones.

Saludos/Juanchito
13/02/2018 17:16
0xkar
Si lo que quiere es notificar, reclamar o solicitar algo de la comunidad puede servirle la comunicacion por e-mail pero para que esta comunicacion sea "fehaciente" y con validez de prueba en un juzgado si asi lo necesita o cree que pueda necesitarlo, debe comunicarlo mediante burofax con certificado de contenido a la direccion del presidente si la conoce o del administrador-secretario. Dirija el escrito a ambos porque segun sea el tema de su comunicacion sera uno u otro quien deba atenderlo y para evitar que por ello se invalide el escrito es mejor que se haga a ambos.

Otra forma de comunicar fehacientemente y mas barata es con un escrito, por duplicado, presentado en mano, en la oficina del administrador o al presidente y que le firme un "recibi" en el duplicado, constando tambien la fecha

No hay obligacion por parte de los propietarios de facilitar otra cosa que una direccion postal para las comunicaciones con la comunidad por lo que si no desea hacerlo no es necesario.
Comunicación por email con la comunidad
13/02/2018 16:32
Buenas,
El administrador de nuestra Comunidad en el acta de la junta ordinaria del año anterior (2017), indicó una dirección de e-mail para que los vecinos nos pusiéramos en contacto con él, a su vez nos solicitó una dirección de e-mail para que así fueran más ágiles el envío de información.
Si se le envía a su e-mail, alguna reclamación o solicitud, se puede considerar que la comunidad ha sido informada legalmente, o debe hacerse por escrito.
Nota: yo no le he proporcionado un e-mail, así que si le envío un e-mail firmado como mi nombre ¿sería suficiente?
Muchas gracias
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9 Comentarios
 
16/02/2018 13:41
muros
Me respondo a mi mismo, existen empresas que hacen el certificado de burofax electrónico desde 1€ el mensaje con la compra de bonos. Que cada uno bucee un poco por la red, pero puede ser una manera muy buena y barata de certificar cuando sea necesario.

Saludos
16/02/2018 13:21
amadeo2002
Como te comenta chocolatero, es muy fácil buscarlo en google, y como no utilicé nunca el servicio prefiero no poner ninguna empresa, aparte se tarda menos en buscarlo que yo en escribir esto para que llegue al mínimo de letras,.

saludos
15/02/2018 16:34
0xkar
Si buscas "correo electrónico certificado" en cualquier buscador tienes varias empresas que ofrecen el servicio (por no hacer publicidad de ninguno).
Aunque ojo, no es del todo igual que un burofax. En caso de no abrir el correo electrónico no se dará por notificado como un burofax que decidas no recoger. Si se abre sí, es ya completamente fehaciente.
15/02/2018 15:51
0xkar
Por favor muros, aunque sea hacer propaganda, nos puede indicar web?
::::::::::::::::::::::::::::
15/02/2018 13:04
paquito xocolatero
Existen empresas que emiten un certificado, en principio de igual valor jurídico que el burofax, para los emails enviados. Tanto de envío/recepción por parte de la cuentas de correo electrónico, como del contenido del mismo. Son mucho más baratos que los burofax, andan del orden de los 5-6€, si mal no recuerdo.

Saludos
14/02/2018 12:38
0xkar
Es lo mismo que si vas al despacho del administrador y te comunicas con él verbalmente. Lo "normal" es que esta comunicación sea suficiente para cualquier motivo actuando de buena fe, aunque en caso de litigio y una de las partes lo niegue, no será una comunicación fehaciente, igual que el email. Normalmente no hace falta enviar burofaxes para hablar con el administrador (que vive de lo que le pagan los vecinos), y dentro de las comunicaciones no fehacientes el email es tan válido como cualquier otra (whatsapps, llamadas o señales de humo o tamtam).
Yo me comunico por email con el administrador de mi comunidad con frecuencia; si no se trata de algo que requiera prueba en un juzgado por algo que me pueda enfrentar a él (cosa que no se produce) es un medio como cualquier otro, para mí el más cómodo.
13/02/2018 19:16
0xkar
Juanchito

Obsoleto o no, es lo que hay y mientras el consultante no diga otra cosa (que la propiedad esta en cataluña ) hay que responder de manera general.

Por mi parte, me parece estupendo que se permita comunicarse por e-mail en la ley catalana siempre que sea voluntario y no se obligue a nadie ni se deje de lado a quienes no deseen comunicarse por esta via.

La comunicacion "fehaciente" no se si sera plena por esta via, por la tradicional si lo es.
Respecto al envio certificado de actas.......realmente no es necesario ya que se admite judicialmente el buzoneo tanto de convocatorias como de actas, si es la costumbre en la comunidad y siempre queda el tablon de anuncios como via subsidiaria y de refuerzo.
13/02/2018 18:15
chelinka
Hola chelinka:

He manifestado varias veces que la ley 49/1960 y sus modificaciones esta obsoleta, muchos de sus artículos no están acordes a la realidad de los tiempos que vivimos, el legislador debería copiar mucho la ley 5/2015 que es la LPH Catalana y que conste que ni vivo en Cataluña ni soy catalán, simplemente tengo que bregar con ambas,te pongo dos ejemplos:

1º, En la LPH de Cataluña no existe la segunda convocatoria a juntas de propietarios.

2º.- Relacionado con lo que pregunta 0xkar, en Cataluña su LPH permite que las comunicaciones puedan ser mediante correo electrónico, tanto convocatorias a juntas como actas, esos es estar al siglo XXi, con el consiguiente ahorro en sellos y papel, para contribuir un poco a salvar el planeta.

De esta manera las comunidades pueden ahorrar gastos, yo así lo hago en mis comunidades de Cataluña, donde queda reflejado fehacientemente la convocatoria y el recibo del acta, ademas de cualquier comunicado que puedas hacer a la administración, no conozco una sola comunidad que manden las actas o las convocatorias por correo certificado.

En el resto de España, como por ley no existe este sistema, estoy de acuerdo contigo, solo quería dejar bien claro la lección que da el legislador catalana con su ley 5/2015 a la obsoleta 49/1060 y sus modificaciones.

Saludos/Juanchito
13/02/2018 17:16
0xkar
Si lo que quiere es notificar, reclamar o solicitar algo de la comunidad puede servirle la comunicacion por e-mail pero para que esta comunicacion sea "fehaciente" y con validez de prueba en un juzgado si asi lo necesita o cree que pueda necesitarlo, debe comunicarlo mediante burofax con certificado de contenido a la direccion del presidente si la conoce o del administrador-secretario. Dirija el escrito a ambos porque segun sea el tema de su comunicacion sera uno u otro quien deba atenderlo y para evitar que por ello se invalide el escrito es mejor que se haga a ambos.

Otra forma de comunicar fehacientemente y mas barata es con un escrito, por duplicado, presentado en mano, en la oficina del administrador o al presidente y que le firme un "recibi" en el duplicado, constando tambien la fecha

No hay obligacion por parte de los propietarios de facilitar otra cosa que una direccion postal para las comunicaciones con la comunidad por lo que si no desea hacerlo no es necesario.
Comunicación por email con la comunidad
13/02/2018 16:32
Buenas,
El administrador de nuestra Comunidad en el acta de la junta ordinaria del año anterior (2017), indicó una dirección de e-mail para que los vecinos nos pusiéramos en contacto con él, a su vez nos solicitó una dirección de e-mail para que así fueran más ágiles el envío de información.
Si se le envía a su e-mail, alguna reclamación o solicitud, se puede considerar que la comunidad ha sido informada legalmente, o debe hacerse por escrito.
Nota: yo no le he proporcionado un e-mail, así que si le envío un e-mail firmado como mi nombre ¿sería suficiente?
Muchas gracias