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Comunicación rescisión de contrato

8 Comentarios
 
10/02/2023 09:34
Tengo que rectificar la información que le dí a manug.

Porque, a diferencia del Decreto publicado en el BOE el 27 de enero del 21, el publicado el 28-12-22 (Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre), art. 71, sí bien no se refería en su primera redacción al final de la tácita reconducción, luego es modificado por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625.

Aunque le respondí el 15 de enero, no tuve en cuenta la modficación del día 10.

Nos van a volver locos con tanto baile legislativo.
09/02/2023 22:21
leonjbr
Muchas gracias por tu respuesta.
.................................................................
09/02/2023 17:58
Tiene que pagar el mes de diciembre completo porque la renta se devenga el día 1 de cada mes, aunque pueda resultar algo chocante.
09/02/2023 17:32
Pido perdón de nuevo por recurrir a un hilo existente. Otra vez no me permite abrir un nuevo hilo.

Agradecería opiniones sobre lo procedente en este caso:
Contrato de arrendamiento de fecha 15-2-2020 por un año (tiene derecho a las prórrogas hasta 5 años). La renta se paga por meses naturales.
No se cumple el plazo de preaviso de 30 días (recogido en el contrato). El inquilino avisa el 17-11-2022 que se marcha el 1 de diciembre.
¿Debe pagar todo el mes de diciembre o sólo hasta cumplir el plazo de 30 días, o sea hasta el 17 de diciembre?
Muchas gracias por vuestros comentarios.
16/01/2023 09:43
A la vista de sus aclaraciones, mi conclusión es que el arrendador-casero le ha comunicado válidamente que no va a renovarle el contrato por otra anualidad. Cumple todos los requisitos formales incluído el plazo, que es el que se reseña en el art. 1566 CC que cité antes: hasta quince días después. Incluso le ha dado más plazo del exigido por la ley. Tampoco hay invocación de necesidad pero la ley no lo impone. Tendrá usted que irse.
15/01/2023 23:25
No sé cómo editar el mensaje, así que añado aquí la corrección.

En el contrato de arrendamiento se indica que el ARRENDATARIO avisará al arrendador con dos meses de antelación si desea cancelar el contrato, y no indica en ninguna otra parte del contrato el plazo con el que el arrendador tiene que comunicarme la finalización del contrato. Entiendo que será el plazo legal habitual, que desconozco cuál es.
15/01/2023 23:14
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta.
La fecha de contrato es el 1 de marzo de 2011.
En la carta de resolución del contrato dice "le notifico mi voluntad de desistir del contrato y dar por resuelta la relación arrendaticia con efectos del próximo día 28 de febrero de 2023.

También indica que tras la revisión de la vivienda se procederá a la devolución de la fianza consignada. Y la fianza no la depositó en ningún sitio, le hice transferencia de un mes como fianza y nada más.
No menciona que necesite la vivienda. El plazo pactado de la comunicación de fin de contrato fue de dos meses, y la carta me la envió el pasado diciembre así que está en plazo. Y la renta se fijó mensual.
15/01/2023 22:03
La prórroga forzosa establecida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, art. 71, solamente está prevista para los contratos en situación de prórroga legal de los arts 9 y 10 LAU:

"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo
comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio
de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo
de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del
arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis
meses..."

Su contrato del año 2011 no está, muy posiblemente, casi seguro, en prórroga, sino en una situación que se conoce como "tácita reconducción", regulada en el art. 1566 del Código Civil:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Por tanto, en principio usted no puede beneficiarse de dicha prórroga y tendría que irse.

Para acabar de examinar el asunto, diga, por favor, la fecha exacta de su contrato (día y mes) y si la comunicación del arrendador menciona que tiene necesidad de usar la vivienda para él, por si fuera el caso. Y diga también si el plazo original pactado fue de un mes o de un año, o si la renta se fijó en cómputo anual o mensual.
Comunicación rescisión de contrato
15/01/2023 21:18
Buenas.
El propietario del piso en el que vivo me ha enviado una carta de rescisión de contrato de alquiler dándome dos meses para dejar la vivienda. En el contrato de arrendamiento así lo especifica uno de los apartados. Es un contrato de alquiler de 2011.
¿Puedo beneficiarme de más tiempo según el decreto del pasado diciembre o no tengo alternativa?
Gracias por sus respuestas.
Comunicación rescisión de contrato | PorticoLegal
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8 Comentarios
 
10/02/2023 09:34
Tengo que rectificar la información que le dí a manug.

Porque, a diferencia del Decreto publicado en el BOE el 27 de enero del 21, el publicado el 28-12-22 (Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre), art. 71, sí bien no se refería en su primera redacción al final de la tácita reconducción, luego es modificado por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625.

Aunque le respondí el 15 de enero, no tuve en cuenta la modficación del día 10.

Nos van a volver locos con tanto baile legislativo.
09/02/2023 22:21
leonjbr
Muchas gracias por tu respuesta.
.................................................................
09/02/2023 17:58
Tiene que pagar el mes de diciembre completo porque la renta se devenga el día 1 de cada mes, aunque pueda resultar algo chocante.
09/02/2023 17:32
Pido perdón de nuevo por recurrir a un hilo existente. Otra vez no me permite abrir un nuevo hilo.

Agradecería opiniones sobre lo procedente en este caso:
Contrato de arrendamiento de fecha 15-2-2020 por un año (tiene derecho a las prórrogas hasta 5 años). La renta se paga por meses naturales.
No se cumple el plazo de preaviso de 30 días (recogido en el contrato). El inquilino avisa el 17-11-2022 que se marcha el 1 de diciembre.
¿Debe pagar todo el mes de diciembre o sólo hasta cumplir el plazo de 30 días, o sea hasta el 17 de diciembre?
Muchas gracias por vuestros comentarios.
16/01/2023 09:43
A la vista de sus aclaraciones, mi conclusión es que el arrendador-casero le ha comunicado válidamente que no va a renovarle el contrato por otra anualidad. Cumple todos los requisitos formales incluído el plazo, que es el que se reseña en el art. 1566 CC que cité antes: hasta quince días después. Incluso le ha dado más plazo del exigido por la ley. Tampoco hay invocación de necesidad pero la ley no lo impone. Tendrá usted que irse.
15/01/2023 23:25
No sé cómo editar el mensaje, así que añado aquí la corrección.

En el contrato de arrendamiento se indica que el ARRENDATARIO avisará al arrendador con dos meses de antelación si desea cancelar el contrato, y no indica en ninguna otra parte del contrato el plazo con el que el arrendador tiene que comunicarme la finalización del contrato. Entiendo que será el plazo legal habitual, que desconozco cuál es.
15/01/2023 23:14
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta.
La fecha de contrato es el 1 de marzo de 2011.
En la carta de resolución del contrato dice "le notifico mi voluntad de desistir del contrato y dar por resuelta la relación arrendaticia con efectos del próximo día 28 de febrero de 2023.

También indica que tras la revisión de la vivienda se procederá a la devolución de la fianza consignada. Y la fianza no la depositó en ningún sitio, le hice transferencia de un mes como fianza y nada más.
No menciona que necesite la vivienda. El plazo pactado de la comunicación de fin de contrato fue de dos meses, y la carta me la envió el pasado diciembre así que está en plazo. Y la renta se fijó mensual.
15/01/2023 22:03
La prórroga forzosa establecida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, art. 71, solamente está prevista para los contratos en situación de prórroga legal de los arts 9 y 10 LAU:

"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo
comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio
de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo
de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del
arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis
meses..."

Su contrato del año 2011 no está, muy posiblemente, casi seguro, en prórroga, sino en una situación que se conoce como "tácita reconducción", regulada en el art. 1566 del Código Civil:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Por tanto, en principio usted no puede beneficiarse de dicha prórroga y tendría que irse.

Para acabar de examinar el asunto, diga, por favor, la fecha exacta de su contrato (día y mes) y si la comunicación del arrendador menciona que tiene necesidad de usar la vivienda para él, por si fuera el caso. Y diga también si el plazo original pactado fue de un mes o de un año, o si la renta se fijó en cómputo anual o mensual.
Comunicación rescisión de contrato
15/01/2023 21:18
Buenas.
El propietario del piso en el que vivo me ha enviado una carta de rescisión de contrato de alquiler dándome dos meses para dejar la vivienda. En el contrato de arrendamiento así lo especifica uno de los apartados. Es un contrato de alquiler de 2011.
¿Puedo beneficiarme de más tiempo según el decreto del pasado diciembre o no tengo alternativa?
Gracias por sus respuestas.