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comunicación surrogacion empresa

7 Comentarios
 
Comunicación surrogacion empresa
02/08/2014 22:09
Hola, trabajo en una empresa de telefonía móvil, nos han dicho que la empresa se fusiona con otra pero no tenemos nada por escrito, y están cambiando sistemas operativos en los ordenadores y nos han enviado normas por escrito con el nombre de esa empresa, en nuestras nóminas sigue el nombre de la otra empresa hemos solicitado en varias ocasiones que nos comuniquen por escrito los términos y fecha de la fusión verbalmente sin respuesta, que se podría hacer? Seria bueno enviar un burofax solicitando información de la surrogacion?, serviría para algo? Gracias
03/08/2014 12:37
Si se trata de una subrogación o fusión la empresa debe seguir el procedimiento estipulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Pueden denunciar en Inspección de Trabajo.

un saludo
03/08/2014 12:54
Buenos días, agradecería saber cual es el artículo 44,del código de los trabajadores.
Me interesaría saber el plazo que tienen para el comunicado de la fusión?, tiene que ser por escrito? Tengo tiempo límite para denunciar? Si me presentarán una nómina con el otro nombre de la empresa, seria ilegal, verdad? Yo no he firmado nada.
A la espera de respuesta, gracias.
03/08/2014 13:06
No es código, es Estatuto de Los Trabajadores.
Pon eso en Google y pincha el primer enlace luego ve a los Artículos 42, 43 y 44.

La nómina puedes firmarla siempre que el dinero que figura en la misma ya este en tu poder sino. Si el titular de la nómina a cambiado pídeles que la rectifiquen porque tu no estas oficialmente al tanto de la supuesta fusión. Y denuncia.

un saludo
03/08/2014 17:19
Buenas tardes, gracias por responder, tiene la empresa que notificarme por escrito la fusión? Dispone de un tiempo límite? Seria bueno enviar un burofax, solicitando datos,fechas y detalles de tal fusión? Si envio el burofax, pueden emprender tácticas contra mi? Me servirá el burofax como justificante de desconocimiento de tal fusión,así como no comunicación de ningún tipo por parte de la empresa?, gracias por vuestro tiempo.
03/08/2014 17:24
Buenas, esta empresa tiene unas normas como lo diría...rígidas?, cualquier cosa la utilizan para infundir miedo,no llegas a objetivos, despido,no pasas por el aro,despido,luego tu ya harás lo que tengas que hacer,es más bien una dictadura del miedo.
En el que caso que se me comunique y no esté de acuerdo con sus opciones de fusión, tendría derecho a que me finiquitaran y no pasar a la otra empresa? Gracias
03/08/2014 19:05
1) Creo que no hay que mezclar términos. Subrogación es una cosa y fusión de empresas otra. Puede existir subrogación sin fusión (compraventa, transmisión mortis causa, etc.). Y ojo, que no hablemos de fusión no siéndolo, hay varias operaciones societarias que pueden confundirse.

2) En el tema fusión de sociedades a grandes rasgos puede ser por dos vías (tipos):

a) Fusión por integración, cuando desaparecen las sociedades que se fusionan y surge una nueva sociedad que se constituye con los patrimonios de las diferentes sociedades que participan en la fusión.

b) Fusión por absorción, en este caso una o varias sociedades se extinguen (en el anterior tipo se extinguen todas para crear una nueva) y pasa/n a formar parte de una sociedad preexistente mediante la transmisión total de su patrimonio.

3) Para los trabajadores opera legalmente la subrogación empresarial en los términos del art. 44 ET, vamos que, si hablamos de fusión, la empresa nueva que se constituya o aquella en la que se integre el patrimonio de la que se extinga pasa a ser empleadora y queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

Si después de la subrogación (da igual que sea por fusión o no) si quiere cambiar las condiciones o llevar a cabo cualquier otra medida colectiva deberá seguir el procedimiento legalmente previsto para ello.

Lo mismo, si antes de la fusión, las empresas acuerda alguna modificación colectiva de condiciones, extinción, etc., cada empresa debe por separado adoptar las correspondientes medidas siguiendo el procedimiento legal.

Todas estas medidas se adopten antes o después se negocian con los representantes legales de los trabajadores, no con cada trabajador individualmente. Habrá que estar al procedimiento concreto según la medida.

4) El cedente (entiendo vuestra empresa) está obligado a comunicar los extremos que prevé el art. 44 a los REPRESENTANTES de los TRABAJADORES salvo que estos no existan, en cuyo caso la información se dará a los trabajadores afectados.
Aquí tiene la respuesta, entiendo que ustedes son una empresa de cierta entidad (tamaño) y que hay representantes a los que se les comunicó dicha información, si es así podrán dirigirse a sus representantes para preguntar los extremos que consideren. Sólo en el caso de que no existan representantes podrán exigir la información individual.
También en el caso de la fusión se informa a los representantes y sólo en defecto de estos a los trabajadores, y se debe comunicar al tiempo de convocar la junta general donde la .empresa adoptará el acuerdo de fusión
Los representantes de los trabajadores están para algo, sean representantes unitarios o sindicales, exíjanle que cumplan con su cometido e informen a los trabajadores.

5) Esto que dice de "En el que caso que se me comunique y no esté de acuerdo con sus opciones de fusión, tendría derecho a que me finiquitaran y no pasar a la otra empresa?", no tiene mucho sentido, aunque supongo que es porque confunde fusión con subrogación.

a) Usted en la fusión no puede opinar, es una decisión que se toma por los socios o accionista de la sociedad en junta debidamente convocada, etc.

b) Si hay fusión, hay subrogación, a usted EN PRINCIPIO tienen que mantenerle en su puesto y en las mismas condiciones. Si no es así podrá demandar que le mantengan en dichas condiciones, lo que no puede es decir no estoy de acuerdo con la fusión (dónde usted ni corta ni pincha) para rescindir el contrato. Mientras le mantengan su puesto y las condiciones legales, todo sigue igual sólo cambia el empresario (empresa), y creo que eso mucho no influye.

OJO, que se mantiene el mismo convenio (condiciones del mismo) hasta que expire y entre en vigor otro nuevo negociado para la totalidad, PERO cabe la posibilidad de que una vez consumada la transmisión (sucesión sea por fusión o por lo que sea) cabe que POR ACUERDO entre los representantes de los trabajadores (los de su empresa anterior que se mantienen como tales) y la empresa nueva (cesionaria) se acuerde la aplicación del convenio de la empresa cesionaria. Este acuerdo está previsto en el art. 44 ET y es válido.

No se si usted se refiere al cambio de condiciones por cambio de convenio, pues no explica nada, tampoco dice si hubo tal cambio o cualquier acuerdo, si no los sabe pida información a sus representantes.

Y usted no puede negarse a pasar a otra empresa ni a pedir que le finiquiten, SÓLO si se incumplen las condiciones tendrá que demandar para que le repongan las que correspondan. Si bien, si el cambio viene impuesto por alguna vía legal poco hay que hacer.

Saludos.


03/08/2014 19:39
Gracias por contestar ainoa, te comento, mi empresa tiene tiendas por toda España, 66 tiendas,en cada zona hay un coordinador de zona, con lo que no tenemos comité ni representantes, cada zona funciona independiente, como a las empresas le interesa, como me comentas,si no hay representantes, no lo tienen que comunicar directamente a los trabajadores, solo verbalmente no han comunicado que hay una fusión, con otra empresa que ya dispone de 99 tiendas en territorio nacional. Han implantado sus programas de gestión y normativa interna desde el 1 de julio de esta nueva empresa. Comentan que se creará una nueva empresa
Probablemente el 1 de enero,manteniendo el mismo nombre de la antigua empresa, aunque los jefes y directivos son de la empresa que nos fusionan.
Gracias.