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comunicado sancion por daños

9 Comentarios
 
Comunicado sancion por daños
24/06/2012 17:58
Buenas
mi empresa del sector del transporte nos ha mandado un comunicado a los trabajadores ,informando que los daños generados en la carga y descarga asi como los daños no comunicados en recepcion (generados por otra carga) seran objeto de sancion a los trabajadores encargados de la descarga... a su vez nos han mandado un acuse de recibo de dicho comunicado a devolver firmado...

MI pregunta es¿es legal que se sancione a los trabajadores habiendo seguros de daños etc?¿ firmo el acuse de recibo? gracias de antemano
24/06/2012 18:32
Mira el convenio.
los daños intencionados, pueden dar lugar a SANCION incluso a despido.
Los daños no intencionado no.
24/06/2012 19:22
Lo de los daños intancionados lo imagino pero en este caso lo que expresa la empresa es la intencion de sancionarnos tb lo involuntario..

Debiera firmar el acuse de recibo?
24/06/2012 20:28
Que firme usted el acuse de recibo de dicha notificación no tiene ninguna importancia, sólo estará firmando que recibe un comunicado de la empresa, por tanto no pasa nada, ahora bien si tiene alguna duda firma usted, con un no conforme y listo.
En cuanto a la sanción, primero esa sanción ¿como sería de dias de empleo y sueldo o como?, si es que pretenden descontaros de la nomina un tanto de dinero hasta que aboneis ell coste del daño generado, esto no se puede hacer. Nunca cabe sanción económica.
por otra parte tampoco se puede sancionar colectivamente, la empresa si pretende sancionar porque se generan daños por hacer mal la tarea, pues deberá investigar quien estsa haciendo las cosas mal y sancionar a ese trabajador en concreto no a todo el colectivo, cualquier sanción de este tipo será de fácil impugnación, repito la empresa no puede sancionar a un colectivo asleganod que son todos los trtabajadores los que producen el daño sino que tienbe que identificar al trabajador negligente y sancionar solo a ese y nunca economicamente, usted guarde ese comunicado como oro en paño, es una metedura de pata por parte de la empresa hacer ese comunicado, con el cuando le sancionen acudirá usted a inspección de trabajo e impugnará tal sanción y lo que se va a reir el inspector de trabajo anulando la misma y posiblemente sancionando a la empresa por abuso de autoridad.
24/06/2012 20:36
En principio decian que la sancion seria sobre la nomina ..

Entoces pondre un no conforme en el acuse de recibo.
Muchas gracias
25/06/2012 12:45
Lo teneis ganado, ahora no deis pistas, la nómina es intocable, repito no se puede sancionar a los trabajadores economicamente y en colectivo, (a ver como lo reflejan en la nómina, vamos con que concepto, desc. generado por daños, nada lo dicho ni de coña), dejarles hacer y no deis pistas, no vayais ahoa a decirles que no se os puede sancionar economicamente, porque si los poneis sobre aviso intentaran clavarosla de otra forma.
25/06/2012 12:49
No se referirían a una sanción de empleo y sueldo?

Lo digo por acotar el tema, no vaya a ser que lo hayan entendido mal, y por sanción sobre la nómina se refiriesen a una sanción de empleo y sueldo, en la cual no se trabaja y tampoco se cobra.

Un saludo.
25/06/2012 13:06
Llobu es bastante habitual en empresas en regimen de patriarcado, (es decir que los empresarios pretenden ser tus padres y te dan castigos como a ellos les viene en gana), oues descintarle los daños generados, por ej. a vehiculos, (cuando encima tienen seguro pero por no manchar el historial se lo cargan al trabajador o grupo de trabajadores) y estos por no ir contra el jefe y que luego te vengan con represalias aceptan ese descuento sobre la nómina, te pongo un ej. un compañero perdio un walkie talkie (o como quiera que se escriba), con un valor aprox. de 750 €, (encima se lo cobraron como nuevo sin tener en cuentra la obsolescencia ya que hubo que reponer la prenda) y se lo hicieron pagar en comodos plazos de un año es decir a 62,5 €/mes, pues bien el trabajador se puso en contacto conmigo, (era de otra empress no de la que soy miembro del comité), le comente lo que habia y sin embargo el decidio pagar.
25/06/2012 13:12
Lo se, lo se, vivo en este mundo, jejeje, simplemente era por que no se entendiese que pase lo que pase, la nómina no disminuye, cosa que si ocurre si hay una sanción de empleo y sueldo. Pero eso, sanción, no se trabaja y no se cobra ese tiempo, no que le descuenten el valor del daño causado sin más, eso está claro que no se puede hacer, aunque haya empresas que lo hagan.

La única manera que tiene la empresa de tratar de resarcir el daño económico causado es vía demanda en el juzgado.

Un saludo.
25/06/2012 13:18
Completo lo que dejé a medias.

"La única manera que tiene la empresa de tratar de resarcir el daño económico causado es vía demanda en el juzgado...si no había un seguro que lo cubriese".
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Comunicado sancion por daños
24/06/2012 17:58
Buenas
mi empresa del sector del transporte nos ha mandado un comunicado a los trabajadores ,informando que los daños generados en la carga y descarga asi como los daños no comunicados en recepcion (generados por otra carga) seran objeto de sancion a los trabajadores encargados de la descarga... a su vez nos han mandado un acuse de recibo de dicho comunicado a devolver firmado...

MI pregunta es¿es legal que se sancione a los trabajadores habiendo seguros de daños etc?¿ firmo el acuse de recibo? gracias de antemano
24/06/2012 18:32
Mira el convenio.
los daños intencionados, pueden dar lugar a SANCION incluso a despido.
Los daños no intencionado no.
24/06/2012 19:22
Lo de los daños intancionados lo imagino pero en este caso lo que expresa la empresa es la intencion de sancionarnos tb lo involuntario..

Debiera firmar el acuse de recibo?
24/06/2012 20:28
Que firme usted el acuse de recibo de dicha notificación no tiene ninguna importancia, sólo estará firmando que recibe un comunicado de la empresa, por tanto no pasa nada, ahora bien si tiene alguna duda firma usted, con un no conforme y listo.
En cuanto a la sanción, primero esa sanción ¿como sería de dias de empleo y sueldo o como?, si es que pretenden descontaros de la nomina un tanto de dinero hasta que aboneis ell coste del daño generado, esto no se puede hacer. Nunca cabe sanción económica.
por otra parte tampoco se puede sancionar colectivamente, la empresa si pretende sancionar porque se generan daños por hacer mal la tarea, pues deberá investigar quien estsa haciendo las cosas mal y sancionar a ese trabajador en concreto no a todo el colectivo, cualquier sanción de este tipo será de fácil impugnación, repito la empresa no puede sancionar a un colectivo asleganod que son todos los trtabajadores los que producen el daño sino que tienbe que identificar al trabajador negligente y sancionar solo a ese y nunca economicamente, usted guarde ese comunicado como oro en paño, es una metedura de pata por parte de la empresa hacer ese comunicado, con el cuando le sancionen acudirá usted a inspección de trabajo e impugnará tal sanción y lo que se va a reir el inspector de trabajo anulando la misma y posiblemente sancionando a la empresa por abuso de autoridad.
24/06/2012 20:36
En principio decian que la sancion seria sobre la nomina ..

Entoces pondre un no conforme en el acuse de recibo.
Muchas gracias
25/06/2012 12:45
Lo teneis ganado, ahora no deis pistas, la nómina es intocable, repito no se puede sancionar a los trabajadores economicamente y en colectivo, (a ver como lo reflejan en la nómina, vamos con que concepto, desc. generado por daños, nada lo dicho ni de coña), dejarles hacer y no deis pistas, no vayais ahoa a decirles que no se os puede sancionar economicamente, porque si los poneis sobre aviso intentaran clavarosla de otra forma.
25/06/2012 12:49
No se referirían a una sanción de empleo y sueldo?

Lo digo por acotar el tema, no vaya a ser que lo hayan entendido mal, y por sanción sobre la nómina se refiriesen a una sanción de empleo y sueldo, en la cual no se trabaja y tampoco se cobra.

Un saludo.
25/06/2012 13:06
Llobu es bastante habitual en empresas en regimen de patriarcado, (es decir que los empresarios pretenden ser tus padres y te dan castigos como a ellos les viene en gana), oues descintarle los daños generados, por ej. a vehiculos, (cuando encima tienen seguro pero por no manchar el historial se lo cargan al trabajador o grupo de trabajadores) y estos por no ir contra el jefe y que luego te vengan con represalias aceptan ese descuento sobre la nómina, te pongo un ej. un compañero perdio un walkie talkie (o como quiera que se escriba), con un valor aprox. de 750 €, (encima se lo cobraron como nuevo sin tener en cuentra la obsolescencia ya que hubo que reponer la prenda) y se lo hicieron pagar en comodos plazos de un año es decir a 62,5 €/mes, pues bien el trabajador se puso en contacto conmigo, (era de otra empress no de la que soy miembro del comité), le comente lo que habia y sin embargo el decidio pagar.
25/06/2012 13:12
Lo se, lo se, vivo en este mundo, jejeje, simplemente era por que no se entendiese que pase lo que pase, la nómina no disminuye, cosa que si ocurre si hay una sanción de empleo y sueldo. Pero eso, sanción, no se trabaja y no se cobra ese tiempo, no que le descuenten el valor del daño causado sin más, eso está claro que no se puede hacer, aunque haya empresas que lo hagan.

La única manera que tiene la empresa de tratar de resarcir el daño económico causado es vía demanda en el juzgado.

Un saludo.
25/06/2012 13:18
Completo lo que dejé a medias.

"La única manera que tiene la empresa de tratar de resarcir el daño económico causado es vía demanda en el juzgado...si no había un seguro que lo cubriese".