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Comunicados fehacientes (burofax) en ph

7 Comentarios
 
Comunicados fehacientes (burofax) en ph
04/08/2016 17:58
Me ha surgido una grandísima duda; hace un mes remití a la Comunidad de Propietarios en la persona de administradora-secretaria un carta burofax con acuse de recibo; recientemente he recibido un comunicado que no se ha entregado.
Esta carta tiene fijadas unas fechas límite para concurrir a una posible demanda.
Pregunta; ?tengo suficiente respaldo legal para justificar la entrega¿. en breve me presentaré en correos y pediré una copia legal de la entrega¿ ?me es suficiente para mis fines¿
04/08/2016 19:54
damaot
Desconozco cuales son sus fines, pero si van orientados a la posibilidad de obtener una hipotética condena en costas (es para lo que se suele emplear), el intento de entrega del burofax con acuse de recibo y certificado de texto es plenamente válido, siempre que el destinatario y el domicilio sean los adecuados para el procedimiento en cuestión. En general no recogerlo no sirve de nada.
04/08/2016 20:18
damaot
Gracias por su rápida respuesta; el documento que envio tiene por objeto comunicar a la comunidad de propietarios, donde no asistí a la reunión y dentro del plazo que marca la ley , mi oposición a diversos acuerdos y puesto que tengo la intención de impugnar , es la razón de tener a cubierto éste requisito, por cierto, hay quien dice que el plazo de un mes comienza desde la fecha que tiene el Acta, pero yo la recibó diez días más tarde en mi buzon., que por cierto, vence el día 10.
04/08/2016 21:28
damaot
El plazo son los treinta días naturales siguientes a la recepción del acta que recoja el acuerdo. Estando en plazo y habiendo sido enviado el burofax al Secretario en una dirección correcta, el requisito queda, en mi opinión, cumplido sin necesidad de que se produzca una recepción efectiva. Usted ha cumplido diligentemente su parte y no se le puede exigir mas.
05/08/2016 13:47
damaot
Me complace su opinión. Muchas gracias. A su disposición.
06/08/2016 00:00
damaot
Si no ha cambiado la ley son 3 meses de plazo para poder impugnar. ¡Cuidado! Se empieza a contar a partir del día siguiente en que se tomaron los acuerdos, o sea, al día siguiente de finalizada la reunión.
En mi comunidad, cuando se tratan temas delicados, la administradora entrega las actas casi 2 meses después de la reunión, para que no pudieras impugnar. Antes, en mi Comunidad Autónoma el plazo era de 2 meses.
12/01/2018 19:01
damaot
Si un Burofax o Carta certificada con acuse no puede ser entregado por mandarlo a una direccion errónea (inexistente), ¿tiene validez como notificación?
15/01/2018 21:29
luna 1943
Me surge una duda que quisiera me aclarase.Para impugnar un acuerdo, hay tres meses de plazo. ¿ Pero desde que se toma el acuerdo en Junta o si estás ausente cuenta desde que recibes el Acta de la Junta?
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Me ha surgido una grandísima duda; hace un mes remití a la Comunidad de Propietarios en la persona de administradora-secretaria un carta burofax con acuse de recibo; recientemente he recibido un comunicado que no se ha entregado.
Esta carta tiene fijadas unas fechas límite para concurrir a una posible demanda.
Pregunta; ?tengo suficiente respaldo legal para justificar la entrega¿. en breve me presentaré en correos y pediré una copia legal de la entrega¿ ?me es suficiente para mis fines¿
04/08/2016 19:54
damaot
Desconozco cuales son sus fines, pero si van orientados a la posibilidad de obtener una hipotética condena en costas (es para lo que se suele emplear), el intento de entrega del burofax con acuse de recibo y certificado de texto es plenamente válido, siempre que el destinatario y el domicilio sean los adecuados para el procedimiento en cuestión. En general no recogerlo no sirve de nada.
04/08/2016 20:18
damaot
Gracias por su rápida respuesta; el documento que envio tiene por objeto comunicar a la comunidad de propietarios, donde no asistí a la reunión y dentro del plazo que marca la ley , mi oposición a diversos acuerdos y puesto que tengo la intención de impugnar , es la razón de tener a cubierto éste requisito, por cierto, hay quien dice que el plazo de un mes comienza desde la fecha que tiene el Acta, pero yo la recibó diez días más tarde en mi buzon., que por cierto, vence el día 10.
04/08/2016 21:28
damaot
El plazo son los treinta días naturales siguientes a la recepción del acta que recoja el acuerdo. Estando en plazo y habiendo sido enviado el burofax al Secretario en una dirección correcta, el requisito queda, en mi opinión, cumplido sin necesidad de que se produzca una recepción efectiva. Usted ha cumplido diligentemente su parte y no se le puede exigir mas.
05/08/2016 13:47
damaot
Me complace su opinión. Muchas gracias. A su disposición.
06/08/2016 00:00
damaot
Si no ha cambiado la ley son 3 meses de plazo para poder impugnar. ¡Cuidado! Se empieza a contar a partir del día siguiente en que se tomaron los acuerdos, o sea, al día siguiente de finalizada la reunión.
En mi comunidad, cuando se tratan temas delicados, la administradora entrega las actas casi 2 meses después de la reunión, para que no pudieras impugnar. Antes, en mi Comunidad Autónoma el plazo era de 2 meses.
12/01/2018 19:01
damaot
Si un Burofax o Carta certificada con acuse no puede ser entregado por mandarlo a una direccion errónea (inexistente), ¿tiene validez como notificación?
15/01/2018 21:29
luna 1943
Me surge una duda que quisiera me aclarase.Para impugnar un acuerdo, hay tres meses de plazo. ¿ Pero desde que se toma el acuerdo en Junta o si estás ausente cuenta desde que recibes el Acta de la Junta?