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comunidad de bienes ¿obligatorio?

3 Comentarios
 
13/01/2011 19:03
Los modelos censales son el 036 y 037 y no el 136 y 137 como escribí anteriormente.
13/01/2011 19:01
Las comunidades de bienes son entidades sometidas al régimen de atribución de rentas. Quiere eso decir que no se encuentran sujetas al Impuesto de Sociedades pero si al de de la Renta de las Personas Físicas.

Debéis dar de alta la comunidad de bienes en la Agencia Tributaria en caso de que no lo esté (modelos 136 y 137). Después cada una debe tributar por lo suyo en proporción a su participación en los beneficios (madre 50% y hermanas 16%) pues en las comunidades de bienes la declaración anual del IRPF la hacen los miembros y no la comunidad.

Se deben hacer pagos fraccionados trimestrales por los miembros en proporción a su participación en los beneficios y, en caso de que las rentas sean superiores a los 3000 euros anuales, se debe realizar una declaración informativa anual en el modelo 184.

No sé si alquiláis locales comerciales o sólo viviendas aunque supongo que serán únicamente viviendas pues sino os deberían retener y vosotras deberíais tributar por el IVA y parece que no es así.

Un saludo,
13/01/2011 18:59
En un caso parecido que conozco cada uno declara por su parte, y es correcto. No se ha precisado constituir ninguna forma societaria.
Comunidad de bienes ¿obligatorio?
13/01/2011 16:40
Hola a todos, tengo una duda sobre la comunidad de bienes. Mis hermanas y yo hemos heredado la parte de los bienes de nuestro padre, que tenia como gananciales con nuestra madre, alquileres de vivienda. Ahora nuestra madre mantiene su 50% y cada una de nosotras tenemos el 16%. Hasta ahí todo claro. ¿Es una obligación legal, de Hacienda, constituir una Comunidad de Bienes? Yo creo que tributando a Hacienda cada una de nosotras su parte correspondiente es lo correcto ¿no? Me lo podeis aclarar.
comunidad de bienes ¿obligatorio? | PorticoLegal
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comunidad de bienes ¿obligatorio?

3 Comentarios
 
13/01/2011 19:03
Los modelos censales son el 036 y 037 y no el 136 y 137 como escribí anteriormente.
13/01/2011 19:01
Las comunidades de bienes son entidades sometidas al régimen de atribución de rentas. Quiere eso decir que no se encuentran sujetas al Impuesto de Sociedades pero si al de de la Renta de las Personas Físicas.

Debéis dar de alta la comunidad de bienes en la Agencia Tributaria en caso de que no lo esté (modelos 136 y 137). Después cada una debe tributar por lo suyo en proporción a su participación en los beneficios (madre 50% y hermanas 16%) pues en las comunidades de bienes la declaración anual del IRPF la hacen los miembros y no la comunidad.

Se deben hacer pagos fraccionados trimestrales por los miembros en proporción a su participación en los beneficios y, en caso de que las rentas sean superiores a los 3000 euros anuales, se debe realizar una declaración informativa anual en el modelo 184.

No sé si alquiláis locales comerciales o sólo viviendas aunque supongo que serán únicamente viviendas pues sino os deberían retener y vosotras deberíais tributar por el IVA y parece que no es así.

Un saludo,
13/01/2011 18:59
En un caso parecido que conozco cada uno declara por su parte, y es correcto. No se ha precisado constituir ninguna forma societaria.
Comunidad de bienes ¿obligatorio?
13/01/2011 16:40
Hola a todos, tengo una duda sobre la comunidad de bienes. Mis hermanas y yo hemos heredado la parte de los bienes de nuestro padre, que tenia como gananciales con nuestra madre, alquileres de vivienda. Ahora nuestra madre mantiene su 50% y cada una de nosotras tenemos el 16%. Hasta ahí todo claro. ¿Es una obligación legal, de Hacienda, constituir una Comunidad de Bienes? Yo creo que tributando a Hacienda cada una de nosotras su parte correspondiente es lo correcto ¿no? Me lo podeis aclarar.