Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comunidad de bienes

5 Comentarios
 
Comunidad de bienes
15/04/2021 10:57
Mi pregunta es si un empleado indefinido de una C.B. tiene derecho a recibir indemnización, si dicha entidad se disuelve por la jubilación de uno de los dos comuneros y, por tanto, se le da de baja como empleado de la empresa. Sé que en las sociedades sí tendría indemnización, y que en caso de personas físicas, no tendría derecho. Lo que no se es en las comunidades de bienes, si tendría derecho o no. Gracias.
15/04/2021 14:32
gonzalez de aguilar
Un empleado indefinido en una CB? Serán dos empleadores o dos propietarios de una empresa, no?
Expliques mejor, en qué trabaja? Cuál es el convenio?
Ya sean personas físicas o jcas. los empleadores responden de sus empleados, por ej un autónomo que tenga trabajadores, si éste se jubila y el negocio desaparece, (es decir no cambia de manos o propietarios), tiene que indemnizar con un mes de salario a cada trabajador, di por contra, (como dice que son dos socios), el otro se queda con el negocio pues debe subrogar a todos los trabajadores. Si se disuelve la sociedad y el negocio cierra se debe indemnizar por despido objetivo, (es decir 20 días por año trabajado), vamos que como ve hay varias posibles opciones pero como usted no nos dice nada pues no podemos profundizar sobre cuál sería su situación.
smo
13/05/2021 17:13
Jamgrrhh28
A ver, creo que he expresado claramente que la empresa es una C.B., y el empleado lo es de dicha C.B., no de ninguno de los dos comuneros que la forman. Y mi pregunta es si al cesar ambos comuneros su actividad y, por tanto, desaparecer la C.B., a la hora de dar la baja al trabajador sería como en las sociedades (20 días de indemnización por año de servicio) o como en las personas físicas (un mes de indemnización).
18/05/2021 17:59
gonzalez de aguilar
La comunidad de bienes no se disuelve por cesar los comuneros en una actividad, la comunidad de bienes se disuelve por dejar de pertenecer los bienes pro indiviso a varias personas. Si eso no ha ocurrido, no se ha disuelto la comunidad.
18/05/2021 18:15
Mensaje eliminado
18/05/2021 18:15
pacog
Básicamente: se tendrían que jubilar los dos comuneros.
Comunidad de bienes | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comunidad de bienes

5 Comentarios
 
Comunidad de bienes
15/04/2021 10:57
Mi pregunta es si un empleado indefinido de una C.B. tiene derecho a recibir indemnización, si dicha entidad se disuelve por la jubilación de uno de los dos comuneros y, por tanto, se le da de baja como empleado de la empresa. Sé que en las sociedades sí tendría indemnización, y que en caso de personas físicas, no tendría derecho. Lo que no se es en las comunidades de bienes, si tendría derecho o no. Gracias.
15/04/2021 14:32
gonzalez de aguilar
Un empleado indefinido en una CB? Serán dos empleadores o dos propietarios de una empresa, no?
Expliques mejor, en qué trabaja? Cuál es el convenio?
Ya sean personas físicas o jcas. los empleadores responden de sus empleados, por ej un autónomo que tenga trabajadores, si éste se jubila y el negocio desaparece, (es decir no cambia de manos o propietarios), tiene que indemnizar con un mes de salario a cada trabajador, di por contra, (como dice que son dos socios), el otro se queda con el negocio pues debe subrogar a todos los trabajadores. Si se disuelve la sociedad y el negocio cierra se debe indemnizar por despido objetivo, (es decir 20 días por año trabajado), vamos que como ve hay varias posibles opciones pero como usted no nos dice nada pues no podemos profundizar sobre cuál sería su situación.
smo
13/05/2021 17:13
Jamgrrhh28
A ver, creo que he expresado claramente que la empresa es una C.B., y el empleado lo es de dicha C.B., no de ninguno de los dos comuneros que la forman. Y mi pregunta es si al cesar ambos comuneros su actividad y, por tanto, desaparecer la C.B., a la hora de dar la baja al trabajador sería como en las sociedades (20 días de indemnización por año de servicio) o como en las personas físicas (un mes de indemnización).
18/05/2021 17:59
gonzalez de aguilar
La comunidad de bienes no se disuelve por cesar los comuneros en una actividad, la comunidad de bienes se disuelve por dejar de pertenecer los bienes pro indiviso a varias personas. Si eso no ha ocurrido, no se ha disuelto la comunidad.
18/05/2021 18:15
Mensaje eliminado
18/05/2021 18:15
pacog
Básicamente: se tendrían que jubilar los dos comuneros.