Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comunidad de Bienes

2 Comentarios
 
Comunidad de bienes
24/04/2009 14:15
Hola, Yo y una amiga hemos constituido una empresa como Comunidad de Bienes, estamos dados de alta en Agencia tributaria , en Seguridad Social, el contrato privado entre mi socia y yo registrado en el Registro de empresas de Junta de Andalucía. Ninguna de las dos trabajamos en la empresa, nuestra administardora tampoco, tenemos empleados. Ahora cuando queremos línea de telefono móvil o cambiar de banco surgen los problemas. En la compañia de telefonos no tienen ni idea de lo que es una Comunidad de Bienes, conocen un poquito de los papeles que se deben pedir: escrituras, firma del administrador, etc... Y piensan que con la Comunidad de Bienes es igual, incluso creen que el contrato firmado por mi socia y yo no sirve para nada y me dicen que tiene que firmar el administrador. Parecido ocurre al intentar abrir una cuenta bancaria, en unos bancos me dicen que tiene que firmar el administrador, en otros que los socios. Mi pregunta es ¿ Quién tiene, según las leyes aplicadas a las Comunidades de Bienes, que firmar en estos casos, las comuneras o la administradora?. Muchas gracias y saludos
24/04/2009 14:34
La comunidad de bienes puede designar un administrador con poder notarial, que puede ser uno de los participes en la comunidad. En los bancos puede darse firma las dos, conjunta o separadamente.
24/04/2009 16:51
Muchas gracias por responder tan rápido. Nosotras ya tenemos administradora ya que nosotras, las comuneras trabajamos en otras empresas pero en la nuestra y si una de las dos es la administradora debe darse de alta en autónomos. En definitiva queremos saber si para cada cosa, por pequeña que sea debe firmar la administradora o cualquiera de las dos comuneras puede hacerlo. Gracias
Comunidad de Bienes | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comunidad de Bienes

2 Comentarios
 
Comunidad de bienes
24/04/2009 14:15
Hola, Yo y una amiga hemos constituido una empresa como Comunidad de Bienes, estamos dados de alta en Agencia tributaria , en Seguridad Social, el contrato privado entre mi socia y yo registrado en el Registro de empresas de Junta de Andalucía. Ninguna de las dos trabajamos en la empresa, nuestra administardora tampoco, tenemos empleados. Ahora cuando queremos línea de telefono móvil o cambiar de banco surgen los problemas. En la compañia de telefonos no tienen ni idea de lo que es una Comunidad de Bienes, conocen un poquito de los papeles que se deben pedir: escrituras, firma del administrador, etc... Y piensan que con la Comunidad de Bienes es igual, incluso creen que el contrato firmado por mi socia y yo no sirve para nada y me dicen que tiene que firmar el administrador. Parecido ocurre al intentar abrir una cuenta bancaria, en unos bancos me dicen que tiene que firmar el administrador, en otros que los socios. Mi pregunta es ¿ Quién tiene, según las leyes aplicadas a las Comunidades de Bienes, que firmar en estos casos, las comuneras o la administradora?. Muchas gracias y saludos
24/04/2009 14:34
La comunidad de bienes puede designar un administrador con poder notarial, que puede ser uno de los participes en la comunidad. En los bancos puede darse firma las dos, conjunta o separadamente.
24/04/2009 16:51
Muchas gracias por responder tan rápido. Nosotras ya tenemos administradora ya que nosotras, las comuneras trabajamos en otras empresas pero en la nuestra y si una de las dos es la administradora debe darse de alta en autónomos. En definitiva queremos saber si para cada cosa, por pequeña que sea debe firmar la administradora o cualquiera de las dos comuneras puede hacerlo. Gracias