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comunidad de bienes

2 Comentarios
 
Comunidad de bienes
12/01/2011 18:01
Buenas tardes a todos
Mi novio y yo somos propietarios de un piso que vamos a alquilar a una empresa para que vivan allí sus empleados.
En Hacienda nos han dicho que tenemos que formar una comunidad de bienes para poder emitir facturas, que hagamos un contrato privado y que lo presentemos en la Junta de Andalucía para luego dar de alta la comunidad en Hacienda. He leído por ahí que si lo que se aporta a la comunidad es un bien hay que hacerlo mediante escritura pública. Eso quiere decir que no se puede hacer el contrato privado? Tendríamos que ir a un notario?
Por otro lado, habría que presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil ?
Sólo habría que presentar trimestralmente el modelo 300 de IVA? Se podrían declarar gastos también?

La verdad es que estamos un poco perdidos sobre éste tema y no sabemos todos los pasos y todas las obligaciones formales que debemos tener en cuenta a la hora de constituir la comunidad.
Un saludo y gracias
13/01/2011 19:08
Un caso parecido que conozco se presenta un recibo único con retenciones al 50% a favor de cada uno y el IVA se divide al 50% tambien, con el DNI de cada uno que es el NIF respectivo. Se presentan declaraciones trimestrales del IVA, cada uno con su 50% y la renta respectiva, mitad cada uno, la declara cada uno en su IRPF. Cada uno llevará su certificado anual de retenciones. Los gastos deducible por el piso (comunidad, IBI, etc.) se deducen también por mitad.
Todo en contrato único privado que firman los dos arrendadores por mitad.
18/01/2011 22:17
A mí en Hacienda me dijeron que lo "legal" era hacerlo por comunidad de bienes.
Las facturas van a nombre de la comunidad pero el contrato de alquiler también o el contrato es a nombre de mi novio y mío?
En la declaración de IVA se pueden desgravar gastos de mantenimiento, reparación, etc que surgiesen en la vivienda?
Y por último, la empresa dice que tanto el agua y la luz se domicilien en su cuenta bancaria pero no hacen mención ni a poner los contratos a su nombre ni a que se lo facturemos.
Lo legal sería facturárselos o que cambien la titularidad de los contratos, no?

Gracias
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Comunidad de bienes
12/01/2011 18:01
Buenas tardes a todos
Mi novio y yo somos propietarios de un piso que vamos a alquilar a una empresa para que vivan allí sus empleados.
En Hacienda nos han dicho que tenemos que formar una comunidad de bienes para poder emitir facturas, que hagamos un contrato privado y que lo presentemos en la Junta de Andalucía para luego dar de alta la comunidad en Hacienda. He leído por ahí que si lo que se aporta a la comunidad es un bien hay que hacerlo mediante escritura pública. Eso quiere decir que no se puede hacer el contrato privado? Tendríamos que ir a un notario?
Por otro lado, habría que presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil ?
Sólo habría que presentar trimestralmente el modelo 300 de IVA? Se podrían declarar gastos también?

La verdad es que estamos un poco perdidos sobre éste tema y no sabemos todos los pasos y todas las obligaciones formales que debemos tener en cuenta a la hora de constituir la comunidad.
Un saludo y gracias
13/01/2011 19:08
Un caso parecido que conozco se presenta un recibo único con retenciones al 50% a favor de cada uno y el IVA se divide al 50% tambien, con el DNI de cada uno que es el NIF respectivo. Se presentan declaraciones trimestrales del IVA, cada uno con su 50% y la renta respectiva, mitad cada uno, la declara cada uno en su IRPF. Cada uno llevará su certificado anual de retenciones. Los gastos deducible por el piso (comunidad, IBI, etc.) se deducen también por mitad.
Todo en contrato único privado que firman los dos arrendadores por mitad.
18/01/2011 22:17
A mí en Hacienda me dijeron que lo "legal" era hacerlo por comunidad de bienes.
Las facturas van a nombre de la comunidad pero el contrato de alquiler también o el contrato es a nombre de mi novio y mío?
En la declaración de IVA se pueden desgravar gastos de mantenimiento, reparación, etc que surgiesen en la vivienda?
Y por último, la empresa dice que tanto el agua y la luz se domicilien en su cuenta bancaria pero no hacen mención ni a poner los contratos a su nombre ni a que se lo facturemos.
Lo legal sería facturárselos o que cambien la titularidad de los contratos, no?

Gracias