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Comunidad de garaje de coches y de motos

4 Comentarios
 
Comunidad de garaje de coches y de motos
30/01/2004 22:48
Hace diez años se constituyó una comunidad de garaje de coches y de motos, aprobándose por unanimidad que las cuotas fuesen iguales para todas las plazas, coches y motos.
Hoy en día se han vendido varias plazas de moto, y dicen que a ellos les corresponde pagar según figura en su escritura de propiedad horizontal.
En los estatutos de la comunidad dice, la cuota que cada piso o local tiene de copropiedad en los elementos comunes y de participación en los beneficios, cargas y gastos comunes, es la que figura en la descripción de cada uno. Los coches es 3/53 avas partes y las motos 1/53 ava parte.
¿Que es lo que corresponde aplicar?, el acuerdo aprobado hace diez años pagando todos igual o lo indicado en los estatutos de la comunidad.
Si hubiera que aplicar lo establecido en la escritura, y habiendo en una reunión ordinaria los vecinos establecido por mayoría simple, que se estudie y en todo caso llevar a efecto, se haría ya directamente o habría que convocar una reunión para aprobarlo?.
Gracias anticipadas. Atentamente
30/01/2004 23:47
Ese acuerdo de hace diez años, si no fue inscrito en el registro de la propiedad, no vincula a terceros, osea a los nuevos compradores, que ellos pagarán como asi lo indican por lo que dice la escritura de obra nueva y propiedad horizontal en su estatuto
para que ello sea valido para esos nuevos propietarios tendrían que llevarlo a junta y votarse por unanimidad. No quiere esto decir que a los propietarios que aprobaron ese acuerdo, y que ha estado valido se le tenga que modificar la cuota.
Como vera un poco complicado para el administrador, ya que para los nuevos por coeficiente y para los antiguos por partes iguales, siempre que estos no modifiquen el acuerdo.
31/01/2004 00:23
Quiero entender que si un propietario que antes pagaba a partes iguales y habia aceptado el acuerdo de hacerlo a partes iguales, ahora decide hacerlo por coeficientes, pagaría por coeficientes.
Entiendo también que habría que convocar una junta y aprobarlo por unanimidad (el acuerdo no fue inscrito en el registro de la propiedad) ¿Y si no hay unanimidad?
Le ruego me aclare, ya que el primer párrafo parece que se contradice con el segundo. El primero dice que no vincula a terceros y el segundo que hay que llevarlo a junta y aprobarlo por unanimidad.
Agradecido de antemano, atentamente
31/01/2004 00:58
No vincula a terceros el acuerdo que tomaron hace diez años, y que si quisiesen que vinculase a los nuevos compradores, tendrían que llevarlo a Junta ser aprobado por unanimidad y con posterioridad registrarlo como una clausula estatuaria en el Registro de la Propiedad.
Y lo que le digo que el acuerdo solo vincula (el de hace 10 años) a los propietarios que lo tomaron en su momento.
31/01/2004 01:08
Ha quedado aclarado.
Muchísimas gracias por su atención.
Comunidad de garaje de coches y de motos | PorticoLegal
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Comunidad de garaje de coches y de motos
30/01/2004 22:48
Hace diez años se constituyó una comunidad de garaje de coches y de motos, aprobándose por unanimidad que las cuotas fuesen iguales para todas las plazas, coches y motos.
Hoy en día se han vendido varias plazas de moto, y dicen que a ellos les corresponde pagar según figura en su escritura de propiedad horizontal.
En los estatutos de la comunidad dice, la cuota que cada piso o local tiene de copropiedad en los elementos comunes y de participación en los beneficios, cargas y gastos comunes, es la que figura en la descripción de cada uno. Los coches es 3/53 avas partes y las motos 1/53 ava parte.
¿Que es lo que corresponde aplicar?, el acuerdo aprobado hace diez años pagando todos igual o lo indicado en los estatutos de la comunidad.
Si hubiera que aplicar lo establecido en la escritura, y habiendo en una reunión ordinaria los vecinos establecido por mayoría simple, que se estudie y en todo caso llevar a efecto, se haría ya directamente o habría que convocar una reunión para aprobarlo?.
Gracias anticipadas. Atentamente
30/01/2004 23:47
Ese acuerdo de hace diez años, si no fue inscrito en el registro de la propiedad, no vincula a terceros, osea a los nuevos compradores, que ellos pagarán como asi lo indican por lo que dice la escritura de obra nueva y propiedad horizontal en su estatuto
para que ello sea valido para esos nuevos propietarios tendrían que llevarlo a junta y votarse por unanimidad. No quiere esto decir que a los propietarios que aprobaron ese acuerdo, y que ha estado valido se le tenga que modificar la cuota.
Como vera un poco complicado para el administrador, ya que para los nuevos por coeficiente y para los antiguos por partes iguales, siempre que estos no modifiquen el acuerdo.
31/01/2004 00:23
Quiero entender que si un propietario que antes pagaba a partes iguales y habia aceptado el acuerdo de hacerlo a partes iguales, ahora decide hacerlo por coeficientes, pagaría por coeficientes.
Entiendo también que habría que convocar una junta y aprobarlo por unanimidad (el acuerdo no fue inscrito en el registro de la propiedad) ¿Y si no hay unanimidad?
Le ruego me aclare, ya que el primer párrafo parece que se contradice con el segundo. El primero dice que no vincula a terceros y el segundo que hay que llevarlo a junta y aprobarlo por unanimidad.
Agradecido de antemano, atentamente
31/01/2004 00:58
No vincula a terceros el acuerdo que tomaron hace diez años, y que si quisiesen que vinculase a los nuevos compradores, tendrían que llevarlo a Junta ser aprobado por unanimidad y con posterioridad registrarlo como una clausula estatuaria en el Registro de la Propiedad.
Y lo que le digo que el acuerdo solo vincula (el de hace 10 años) a los propietarios que lo tomaron en su momento.
31/01/2004 01:08
Ha quedado aclarado.
Muchísimas gracias por su atención.