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Comunidad de propietarios y division horizontal

1 Comentarios
 
Comunidad de propietarios y division horizontal
11/01/2011 18:11
Buenas tardes, alguien podria informarme sobre
este tema: ¨una casa inicial original en su dia se segrego y se formaron dos casas,en mi escritura figura que mi casa se segrego de la original ´´, mi pregunta es a la hora de estar registrada en el catastro como tiene que estar puesta como
¿comunidad de propietarios o division horizontal?
PUEDEN INFORMARME DE LA DIFERENCIA DE DIVISION HORIZONTAL Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, AL IGUAL QUE DE LA SEGREGACION. CUALES SON LA DIFERENCAS Y DERECHOS(PROS Y CONTRAS)

GRACIAS D
11/01/2011 20:37
Creo que usted se está refiriendo al título de Declaración de obra nueva y propiedad horizontal o titulo constitutivo de un edificio, que es cuando se levanta un edificio nuevo y se dividen en pisos; en su caso se trata de una segregación, lo cual significa que ha habido una modificación de ese título, y que deberá insribirse dicho cambio en el Registro de la Propiedad , lo mismo que en el catrasto.
En cambio para que haya comunidad, ha de constituirse por todos los vecinos y dligenciar el libro de actas en el Registro para que quede formalizada, y a continuación celebrar la primera junta de propietarios y tomar acuerdos, es lo que se llama Comunidad de Propietarios. Si no se constituyera ésta, entonces será una simple comunidad de bienes. Saludos
Comunidad de propietarios y division horizontal | PorticoLegal
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Comunidad de propietarios y division horizontal
11/01/2011 18:11
Buenas tardes, alguien podria informarme sobre
este tema: ¨una casa inicial original en su dia se segrego y se formaron dos casas,en mi escritura figura que mi casa se segrego de la original ´´, mi pregunta es a la hora de estar registrada en el catastro como tiene que estar puesta como
¿comunidad de propietarios o division horizontal?
PUEDEN INFORMARME DE LA DIFERENCIA DE DIVISION HORIZONTAL Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, AL IGUAL QUE DE LA SEGREGACION. CUALES SON LA DIFERENCAS Y DERECHOS(PROS Y CONTRAS)

GRACIAS D
11/01/2011 20:37
Creo que usted se está refiriendo al título de Declaración de obra nueva y propiedad horizontal o titulo constitutivo de un edificio, que es cuando se levanta un edificio nuevo y se dividen en pisos; en su caso se trata de una segregación, lo cual significa que ha habido una modificación de ese título, y que deberá insribirse dicho cambio en el Registro de la Propiedad , lo mismo que en el catrasto.
En cambio para que haya comunidad, ha de constituirse por todos los vecinos y dligenciar el libro de actas en el Registro para que quede formalizada, y a continuación celebrar la primera junta de propietarios y tomar acuerdos, es lo que se llama Comunidad de Propietarios. Si no se constituyera ésta, entonces será una simple comunidad de bienes. Saludos