Creo que usted se está refiriendo al título de Declaración de obra nueva y propiedad horizontal o titulo constitutivo de un edificio, que es cuando se levanta un edificio nuevo y se dividen en pisos; en su caso se trata de una segregación, lo cual significa que ha habido una modificación de ese título, y que deberá insribirse dicho cambio en el Registro de la Propiedad , lo mismo que en el catrasto. En cambio para que haya comunidad, ha de constituirse por todos los vecinos y dligenciar el libro de actas en el Registro para que quede formalizada, y a continuación celebrar la primera junta de propietarios y tomar acuerdos, es lo que se llama Comunidad de Propietarios. Si no se constituyera ésta, entonces será una simple comunidad de bienes. Saludos
Buenas tardes, alguien podria informarme sobre este tema: ¨una casa inicial original en su dia se segrego y se formaron dos casas,en mi escritura figura que mi casa se segrego de la original ´´, mi pregunta es a la hora de estar registrada en el catastro como tiene que estar puesta como ¿comunidad de propietarios o division horizontal? PUEDEN INFORMARME DE LA DIFERENCIA DE DIVISION HORIZONTAL Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, AL IGUAL QUE DE LA SEGREGACION. CUALES SON LA DIFERENCAS Y DERECHOS(PROS Y CONTRAS)