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Comunidad de Propietarios

5 Comentarios
 
27/07/2014 15:08
Si han consignado deben tener como minimo l el resguardo de la cuenta del juzgado con indicacion de la cantidad consignada y la solicitud de consignacion realizada en el juzgado con la motivacion para realizarla y sello del juzgado.
Una vez depositado y presentada la documentacion el juzgado ha de admitir o no a tramite y despues se iniciara el proceso que corresponda.
Mientras no se puede retirar el dinero pues es necesaria una notificacion del juzgado para retirarlo.
Hasta que no se acredite documentalmente que se ha consignado, debe considerarlos morosos y aun despues de consignar podria hacerlo pues hay sentencias y opiniones de que sigue existiendo la deuda:

http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/preguntas/util-consignacion-judicial-notarial-deuda-comunidad.php
27/07/2014 12:28
Vale con la presentación de transferencia de su banco o es necesario que me lo notifique el juzgado. perdona la molestia pero no me fío de esta gente y me temo cualquier truco por su parte.
27/07/2014 12:18
Para Negociador:

Usted inclúyalos en la lista de morosos que acompañe a la convocatoria, con advertencia de que no podrán votar.
Para hacerlo, tendrán que liquidar la deuda, antes de la Junta.
27/07/2014 12:13
gracias por su respuesta, pero no he recibido ni la oferta de pago previa ni la notificación por parte del juzgado de que se haya hecho ese deposito. Y mi pregunta es ¿valdría el voto de esos vecinos, en la próxima asamblea? o debo de esperar la notificación del juzgado para validar ese pago y por lo tanto sus votos no serían validos.
Para abrir un expediente de consignación judicial es preciso justificar documentalmente que se ha procedido, previamente, a ofrecer el pago al acreedor.

Creo que no han consignado. Y si lo han hecho, persónese para cobrar el importe de la consignación. Sabrá en qué Juzgado o Juzgados se ha consignado cuando le justifique en la junta que han realizado ese acto. Tome nota y con esos datos persóneses en los procesos de consignación.
Comunidad de propietarios
27/07/2014 09:08
Buenos días, soy el Presidente de una Comunidad y hay una serie de vecinos que no quieren pagar y como este lunes tenemos asamblea me temo que hayan intentado depositar en el juzgado sus deudas con la Comunidad para poder votar Mi pregunta es : ¿Se puede depositar la deuda en el juzgado y luego recuperar el dinero depositado, para no pagar a la Comunidad y poder votar?
Comunidad de Propietarios | PorticoLegal
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27/07/2014 15:08
Si han consignado deben tener como minimo l el resguardo de la cuenta del juzgado con indicacion de la cantidad consignada y la solicitud de consignacion realizada en el juzgado con la motivacion para realizarla y sello del juzgado.
Una vez depositado y presentada la documentacion el juzgado ha de admitir o no a tramite y despues se iniciara el proceso que corresponda.
Mientras no se puede retirar el dinero pues es necesaria una notificacion del juzgado para retirarlo.
Hasta que no se acredite documentalmente que se ha consignado, debe considerarlos morosos y aun despues de consignar podria hacerlo pues hay sentencias y opiniones de que sigue existiendo la deuda:

http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/preguntas/util-consignacion-judicial-notarial-deuda-comunidad.php
27/07/2014 12:28
Vale con la presentación de transferencia de su banco o es necesario que me lo notifique el juzgado. perdona la molestia pero no me fío de esta gente y me temo cualquier truco por su parte.
27/07/2014 12:18
Para Negociador:

Usted inclúyalos en la lista de morosos que acompañe a la convocatoria, con advertencia de que no podrán votar.
Para hacerlo, tendrán que liquidar la deuda, antes de la Junta.
27/07/2014 12:13
gracias por su respuesta, pero no he recibido ni la oferta de pago previa ni la notificación por parte del juzgado de que se haya hecho ese deposito. Y mi pregunta es ¿valdría el voto de esos vecinos, en la próxima asamblea? o debo de esperar la notificación del juzgado para validar ese pago y por lo tanto sus votos no serían validos.
Para abrir un expediente de consignación judicial es preciso justificar documentalmente que se ha procedido, previamente, a ofrecer el pago al acreedor.

Creo que no han consignado. Y si lo han hecho, persónese para cobrar el importe de la consignación. Sabrá en qué Juzgado o Juzgados se ha consignado cuando le justifique en la junta que han realizado ese acto. Tome nota y con esos datos persóneses en los procesos de consignación.
Comunidad de propietarios
27/07/2014 09:08
Buenos días, soy el Presidente de una Comunidad y hay una serie de vecinos que no quieren pagar y como este lunes tenemos asamblea me temo que hayan intentado depositar en el juzgado sus deudas con la Comunidad para poder votar Mi pregunta es : ¿Se puede depositar la deuda en el juzgado y luego recuperar el dinero depositado, para no pagar a la Comunidad y poder votar?