En mi comunidad de propietarios (garaje) se ha establecido una provisión de fondos permanente de 150 euros por vecino, cuando los gastos anuales totales ascienden a 140 euros aprox. . Me gustaría saber si en el caso de que algún vecino adeude los gastos de todo el ejercicio (140 euros) teniendo la provisión constituida por 150 euros se le puede considerar moroso y privarle de voto en Junta.
Le pueden considerar moroso. No obstante la cantidad fija no procede sin acuerdo unánime al 100% de toda la comunidad. Los gastos y fondos de reserva han de aplicarse por coeficientes de propiedad. Salvo mejor criterio