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comunidad de propietarios

1 Comentarios
 
Comunidad de propietarios
04/06/2003 00:37
mi pregunta es la siguiente vivo en una residencial de 32 bungalos y dentro de la unbanisacion quieren hacer un local para reuniones fiestas y muchas cosas mas la pregunta es se tiene que aprobar en la reunion de propietarios por mayoria sinple la mitad mas uno o tiene que ser total en caso de aprobarse y no quisiera pagar me podrian obligar a pagarlo no siendo ninguna nesesidad para la urbanisacion espero su respuesta lo mas pronto posible atentamente sr. rodriguez
04/06/2003 12:10
la Ley es clara:

Artículo 11 LPH
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Artículo 12 LPH

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

1º-no se puede considerar obra requerida para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. por tanto no le pueden obligar a pagar.
2º-del art.12 lph tenemos que ver cual es el regimen al que alude. según el Artículo 17 LPH:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
la UNANIMIDAD.

1 saludo
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04/06/2003 00:37
mi pregunta es la siguiente vivo en una residencial de 32 bungalos y dentro de la unbanisacion quieren hacer un local para reuniones fiestas y muchas cosas mas la pregunta es se tiene que aprobar en la reunion de propietarios por mayoria sinple la mitad mas uno o tiene que ser total en caso de aprobarse y no quisiera pagar me podrian obligar a pagarlo no siendo ninguna nesesidad para la urbanisacion espero su respuesta lo mas pronto posible atentamente sr. rodriguez
04/06/2003 12:10
la Ley es clara:

Artículo 11 LPH
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Artículo 12 LPH

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

1º-no se puede considerar obra requerida para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. por tanto no le pueden obligar a pagar.
2º-del art.12 lph tenemos que ver cual es el regimen al que alude. según el Artículo 17 LPH:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
la UNANIMIDAD.

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