me gustaria me contestaran a una duda que tengo voy a ser propietario de una vivienda de vpp que me entregan en enero y me ha llegado una carta de la constructora convocandonos a una reunion de vecinos para: - Eleccion de Presidente Vicepresidente. - Autorizacion de Cuenta Bancaria a nombre de la Comunidad. Aprobacion de Cuotas provisionales a ingresar. Presupuesto orientativo. - Autorizacion para la contratacion de los servicios necesarios para el funcionamiento de la Comunidad. - Ruegos y preguntas. Y yo me pregunto hasta que punto es legal esto?? como podemos formar una comunidad de vecinos si no somos todavia propietarios de los pisos?? No tenemos escrituras aun asi que por que esto ahora??
Muchas gracias de antemano ya que ningun futuro vecino tenemos ni idea de esto y no nos fiamos mucho...
La ley de propiedad horizontal por la que se nos convoca dice lo siguiente "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de ESTANQUEIDAD, HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD y SEGURIDAD." De modo que una vez constituida la comunidad , ¿es obligacion nuestra arreglar las goteras , roturas , etc...???? esque ya no nos fiamos...
La comunidad será constituida, despues de que firmen las escrituras, aun no, al igual que todos los gastos de mantenimiento del edificio correran por parte de la promotora hasta que se forme la comunidad, aun los dueños del inmueble son ellos, una vez escrituren pasará la finca a ustedes, mientras no
Gracias por contestar!!!! Eso quiere decir que nosotros lo votamos y lo aprovamos todo pero que hasta que no firmemos escrituras eso no tiene valided legal???? Esque , que hagan esto antes incluso de ver los desperfectos no me parece......
Yo no votaria nada. Asistiria a dicha reunion (que no Junta General), y expondria que hasta que no esten firmadas las escrituras, no puede constituirse la Comunidad y tomar los primeros acuerdos. Advertiria de esto, al que haga las veces de Secretario de la reunion, y que extienda un acta de la reunion (que no de Junta) y se le entregue copia a los asistentes.
Bueno pues la comunidad de propietarios ya se ha constituido ya que la mayoria estaba de acuerdo , metieron miedo de que si no ,la cosa se retrasaba y la gente aceptó Tambien se va a abrir una cuenta y los gastos de los servicios del edificio corren a cargo nuestro Recuerdo que no hemos firmado escrituras ni hemos visto nisiquiera los pisos
-Esto es impugnable???? -Donde podria informarme??? Soy de Madrid
Dejo un link por si teneis tiempo de leer todo lo que pasa http://www.nuevosvecinos.com/prolasaparlaeste2/mensaje.asp?id=1132822 GRACIAS POR TODO
Lo unico que firmamos fue una hoja de asistencia a una junta general de propietarios No se quiso cambiar (por parte del administrador) por reunion de futuros propietarios No se realizaron los votos a mano alzada ni se contaron , pero la mayoria estaba de acuerdo para agilizar tramites Yo expuse mis quejas que no se si se reflejaran en algun sitio El secretario fue una chica que venia con el administrador Se nombro presidente y 5 vicepresidentes (somos 6 portales) Todavia no tengo el acta , la reunion se hizo el domingo
El primer requisito para poder votar y consecuentemente impugnar los acuerdos adoptados en junta es tener la condición de propietario.
Imagino que uted habrá firmado un contrato privado de compraventa y hasta la fecha no ha escriturado lo que impoicará, si no me equivoco, que la promotora no le ha entregado la vivienda y usted no ha pagado la totalidad del precio pactado.
Si eso fuera así, usted carece de derechos y obligaciones pues no ostentaría la conmdción de propietario.
Cuando escriture la vivienda, recuerde que el vendedor deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.
No olvide exigir certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con la declaración del vendedor librado por el Administrador de la Comunidad.
Sí. Le están tangando. El promotor está haciendo y desaciendo a su antojo antes de transmitir las viviendas. De una forma sibilinamente legal pero le estan tangando sus derechos, ya que cuando adquiera la vivienda se encontrará un administrador ya contratado que no podrán echar. ¿Verdad DickTurpin?