Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comunidad de Vecinos ( se puede tras una votación recabar nuevos votos?

4 Comentarios
 
Comunidad de vecinos ( se puede tras una votación recabar nuevos votos?
06/08/2010 11:38
Hola,

mi consulta es que se ha celebrado una junta de propietarios y se ha aprobado un punto de la misma, referido a dotar a la comunidad de unos elementos, en dicha junta habia mayoria de propietarios y se aprobo el hacer este punto y ahora por parte de las personas que no ganaron la votacion han ido a recbar los votos de algun propietario que no estuvo en la reunion.

Es posible hacer esto?

Los propietarios que en su dia no acudieron, y no justificaron su ausencia .

hubo mucha gente en la votacion que se abstuvo.

la votacion salio con el mismo nuemro de votos para el si y el mismo para el no.
Tras ver la suma de votos y coeficientes salio como final de resultado el si.

Ahora se quiere añadir votos de los que no concurrieron a la votacion.

Si alguien puede arrojar luz sobre este tema, por favor.

Gracias.
06/08/2010 21:01
El art. 17.1 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:

"...se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."

A la vista de lo anterior es claro que los propietarios ausentes de la Junta pueden manifiestar su discrepancia por escrito sobre el acuerdo adoptado, dentro del plazo establecido, lo cual puede significar que el acuerdo, finalmente, sea en sentido contrario al conseguido en el momento de celebrarse la Junta.

Un saludo.
08/08/2010 12:28
entonces?

no hay que asistir a las reuniones, ya que legalmente puedo luego dentro del plazo de los 30 días emitir mi voto?

Y en este caso concreto, uno de los propietarios ha sido el encargado de recabar DNI y firma de varios ausentes para volcar la votación perdida en la junta y ahora que se torne ganada de este forma.


Ante esto que se debe o se puede hacer?
10/08/2010 13:29
a ver si alguien puede resolverme las dudas,

Gracias.
10/08/2010 14:07
No es que se pueda votar después, sino que puedes oponerte a un acuerdo de la junta, si no dices nada en 30 días tu voto se considerará positivo si lo dices será negativo, todo ello a la hora de computar la mayoría necesaria para que el acuerdo tenga validez; dependiendo del acuerdo que sea será necesaria una mayoría u otra.
Comunidad de Vecinos ( se puede tras una votación recabar nuevos votos? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comunidad de Vecinos ( se puede tras una votación recabar nuevos votos?

4 Comentarios
 
Comunidad de vecinos ( se puede tras una votación recabar nuevos votos?
06/08/2010 11:38
Hola,

mi consulta es que se ha celebrado una junta de propietarios y se ha aprobado un punto de la misma, referido a dotar a la comunidad de unos elementos, en dicha junta habia mayoria de propietarios y se aprobo el hacer este punto y ahora por parte de las personas que no ganaron la votacion han ido a recbar los votos de algun propietario que no estuvo en la reunion.

Es posible hacer esto?

Los propietarios que en su dia no acudieron, y no justificaron su ausencia .

hubo mucha gente en la votacion que se abstuvo.

la votacion salio con el mismo nuemro de votos para el si y el mismo para el no.
Tras ver la suma de votos y coeficientes salio como final de resultado el si.

Ahora se quiere añadir votos de los que no concurrieron a la votacion.

Si alguien puede arrojar luz sobre este tema, por favor.

Gracias.
06/08/2010 21:01
El art. 17.1 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:

"...se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."

A la vista de lo anterior es claro que los propietarios ausentes de la Junta pueden manifiestar su discrepancia por escrito sobre el acuerdo adoptado, dentro del plazo establecido, lo cual puede significar que el acuerdo, finalmente, sea en sentido contrario al conseguido en el momento de celebrarse la Junta.

Un saludo.
08/08/2010 12:28
entonces?

no hay que asistir a las reuniones, ya que legalmente puedo luego dentro del plazo de los 30 días emitir mi voto?

Y en este caso concreto, uno de los propietarios ha sido el encargado de recabar DNI y firma de varios ausentes para volcar la votación perdida en la junta y ahora que se torne ganada de este forma.


Ante esto que se debe o se puede hacer?
10/08/2010 13:29
a ver si alguien puede resolverme las dudas,

Gracias.
10/08/2010 14:07
No es que se pueda votar después, sino que puedes oponerte a un acuerdo de la junta, si no dices nada en 30 días tu voto se considerará positivo si lo dices será negativo, todo ello a la hora de computar la mayoría necesaria para que el acuerdo tenga validez; dependiendo del acuerdo que sea será necesaria una mayoría u otra.