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comunidad de vecinos

9 Comentarios
 
comunidad de vecinos
23/03/2014 15:13
Tengo un apartamento en el bajo de un bloque de pisos,que linda con una zona ajardina que en las escrituras indica que es de uso y disfrute exclusivo de mi apartamento. Aunque tengo 4 ventanas que dan a esta zona ajardinada, el acceso peatonal está por el exterior de la finca, a través de la zona de piscina y resto de jardines. Mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo convertir una de mis ventanas en puerta para poder acceder directamente a mi zona ajardinada de la que puedo disfrutar de uso exclusivo?
¿Necesito el permiso de la comunidad de vecinos, qué hacer si se niegan?
¿Necesito mayoría o unanimidad, se trata de una comunidad en cataluña,?
Gracias por sus respuestas.
Saludos,
Fran
03/06/2014 11:21
Quiero denunciar publicamente como el adminsitrador ha modificado de manera unilateral las cuotas de la comunidad, sin acuerdo de la Junta.
Quiero denunciar que sin acuerdo de ninguna junta, incrementa el fondo de reserva cada trimestre en un 5% y se lo gasta en pagar deudas de la comunidad.
¿como se pueden denunciar estos actos ilícitosy contrarios a derecho? El colegio de Administradores podria tomar cartas en el asunto?
Gracias
03/06/2014 13:39
Hola.
Sergio; necesita permiso de la Comunidad.
Si otros propietarios han hecho obras similares, no deberían negarse. En caso contrario, para hacer las cosas bien, toca impugnar.
En cuanto a la mayoría necesaria, no le puedo contestar ahora, pues el tema de Cataluña lo desconozco.

Marylucy: Es muy extraño lo que comenta. La modificación de las cuotas (si se refiere a la forma de contribuir) debe aprobarlo la Junta (con las mayorías que sean necesarias). En caso contrario, todo lo que exceda de su obligación, puede negarse a cumplirlo. Ni tan siquiera se tiene que molestar en DEMANDAR.
Lo del fondo de reserva también es irregular, aunque evidentemente, si utiliza el dinero para pagar deudas, significa cláramente que hay un desfase entre ingresos y gastos de la Comunidad, lo que me sugiere que no está exponiendo usted los datos de forma correcta.
Resulta muy difícil creer que un Administrador realice acciones como las que usted describe, incluso justificándolas por la falta de fondos. A él ni le va ni le viene cobrarles de una manera u otra, por lo que hacerlo de una manera tan inapropiada, como la que usted indica, no tiene ningún sentido.
Un saludo.
03/06/2014 13:51
Pues no es de extrañar, cuando tengo en mi poder, la liquidación del trimestre y compruebo que se me ha modificado mi cuota de participación para contribuir a los gastos. Y además compruebo que no se ha celebrado mas junta que la ordinaria del mes de septiembre.
Y además compruebo que se ha abierto una cuenta bancaria en el SABADELL, y así consta en la liquidación, sin acuerdo de ninguna Junta.
Y la liquidación está llena de irregularidades. Me persono en el despacho de la Administradora y me dicen que tienen órdenes de no enseñar ninguna documentación.
Y lo mas grave, es que a esta Administradora, se la ha denunciado en varias ocasiones por malas prácticas y ella sigue ejerciendo como si tal cosa. ¿Alguien sabe decir para que sirve el Colegio de Admistradores de Fincas, además de para cobrar? Si un Adminsitrador es denunciado por varias Comunidades, por qué sigue ejerciendo como si tal cosa? Y si a alguien le resulta extraño, puedo enviarle la liquidación para que la estudie, yo ya lo he hecho, y ha quedado desmostrado que cualquiera puede actualmente ser administrador.
03/06/2014 14:52
Hola.
Sigue siendo muy extraño. Un Administrador NO CAMBIA las cuotas (el %) sin acuerdo comunitario, pues sabe que eso es NULO, y teniendo en cuenta que ni le va ni le viene, no tendría explicación lógica.
La Documentación no "se enseña" a los propietarios de forma individual. Está a disposición de la Junta. NO obstante, debería dirigirse al Presidente/a para solicitar aclaración.
El Colegio de Administradores estudia las quejas que tengan que ver con SUS coelgiados y que se refieran a asuntos de SU competencia. Muy habitualmente les van con "denuncias" (las veces, sin pruebas) que poco o nada tiene que inmiscuirse el Colegio.
Una DENUNCIA, o cientos, no implica que NO PUEDA SEGUIR EJERCIENDO (ni mucho menos que sean ciertos los hechos denunciados o que tengan la entidad suficiente como para ser relevantes).
Efectivamente, (casi) CUALQUIERA puede ser Administrador. La LPH permite que la Junta de Propietarios pueda elegir para el cargo a un propietario semi-analfabeto que apenas sepa leer y escribir. Para ejercer la profesión, es necesario unos requisitos mínimos, pues no es una gestión tan complicada.
Un saludo.
03/06/2014 18:41
Dado su especial interés le hago saber qeu,
Procedí a presentar recurso de Queja ante colegio de Administradores, que fue admitido a trámte, en aras a que esta Adminsitradora convocara Junta y explicara las irregularidades contables encontradas en el 4º Trimestre de 2.013.
Convocada debidamente la Junta, obligada por dicho Colegio, personados varios vecinos, no compareció la administradora, y envió a la persona que coge el teléfono en su despacho para sustituirla, alegando enfermedad. La Presidenta suspendió la junta por incomparecencia de la Administradora, y a fecha de hoy, seguimos sin cierre del ejercicio 2.013, y a la espera que sea nuevamente requerida por el Colegio de Administradores, para que cumpla sus obligaciones y de Dación de Cuentas del 2.013.
El 2014 se va apresentar con nuevo recurso de Queja, y el Colegio impasible y protector de sus Colegiados.
Todavia mas surrealista, pero bien conocedora de otros Colegios, Abogados, Notarios y Economistas, resulta inaudito que puedan existir colegios que dejen delinquir a sus Colegiados.
Gracias por su lectura
03/06/2014 19:10
Hola.
Primer dato surrealista: "convocada la Junta, obligada por el Colegio (...)"; EL COLEGIO NO PUEDE OBLIGAR A CONVOCAR JUNTAS. Las Juntas las CONVOCA EL PRESIDENTE.
Segundo dato surrealista; "colegios que dejen delinquir a sus Colegiados"; ¿dónde tiene usted una sentencia que afirme que su Administradora ha delinquido?
Los Colegios NO OFICIALES, como el de los Administradores, pueden proceder a abrir un expediente administrativo al Colegiado y, si lo consideran, expulsarlo del Colegio, (o a raíz de una sentencia), pero no PROHIBIRLE seguir trabajando como Administrador-a. Sólo una sentencia judicial puede inhabilitar para Administrar.
Debido a su desconocimiento, tergiversa los hechos y nos cuenta una historia absurda.
No me interprete mal; es posible (pues hay de todo en este mundo, por desgracia) que su Administradora haya delinquido. Pero cuando es así y se tienen PRUEBAS o, simplemente INDICIOS, se va uno CORRIENDO al Juzgado de Guardia más próximo y no a marear con dimes y diretes (sean o no sean finalmente ciertos) al Colegio.
Un saludo.
03/06/2014 21:14
Tiene vd toda la razón.
04/06/2014 09:29
Con la premuera, no he escrito en propiedad, pero ahora si lo voy a hacer.
Escrito de queja, firmado por la Presidenta y Vicepresidenta, acompañando expediente por escrito, con acuse de recibo por la Administradora, en el que le habian solicitado, como digo, por escrito en 3 ocasiones, Junta Extraordinaria, incluyendo Dacion de Cuentas del Ejercicio y explicaciones sobre, apertura de cuenta bancaria, aprobacion de un seguro para la comunidad, incremento del Fondo de Reserva en un 5%...., sin conocimiento de la Presidenta y por sorpresa en la liquidación del 4º Trimestre de 2013.
Con los documentos por escrito solicitando Jutna Extraordinaria (1 escrito por mes), y ante la negativa de que no iba a hacer ninguna Junta, con 3 testigos que comparecieron en su despacho, se presentó escrito de queja, uniendo los documentos acreditativos: 3 escritos sellados por su despacho y la liquidación del 4º trimestre de 2013 y última acta en la que no consta ni aprobacion de ningún seguro, ni aprobacion de Fondo, ni apertura de ninguna cuenta nueva en el Sabadell). De ahí, que ante dicha documentación, a petición del Colegio, previa petición por escrito de la Presidenta, convocó la Junta....y no compareció.
En el complejo 2ª residencia, donde los vecinos apenas están, es donde este tipo de Administradores cogen fuerza, porque es difícl poder recoger votos si no viven allí, y es dfícil poder hablar con ellos, cuando cada uno es de una punta de España.
Es la impotencia de ver, que ante estos hechos hay que acudir a la via judicial y esperar la descongestión de los Juzgados.
Es como el caso Gurtel, mientras no me pillen, campo a mis anchas....
04/06/2014 14:58
Hola.
NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, de lo que ha expuesto, constituye DELITO o FALTA cometido, supuestamente, por su Administradora.
Y le insisto en que es la Presidenta la que convoca las reuniones. Ahora bien, es cierto que como los datos de los propietarios los tiene la Administradora, y es ella la que EN NOMBRE de la Presi envía la citación.
Como ejemplo, le indico que la Provisión de Fondos, desde Agosto del año pasado, deberá ser, como mínimo, del 5 %. La forma de hacerlo no parece que haya sido la correcta, pero no es delito.
Lo importante no es si se presentó o no a la Junta (enviando una sustituta), lo que importa es si se explicaron las actuaciones de las que se solicitaban aclaración.
Dice que se "suspendió", pero no si se dieron cumplidas explicaciones y/o justificaciones o es que no le dieron siquiera oportunidad a la "sustituta".
Un saludo.
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23/03/2014 15:13
Tengo un apartamento en el bajo de un bloque de pisos,que linda con una zona ajardina que en las escrituras indica que es de uso y disfrute exclusivo de mi apartamento. Aunque tengo 4 ventanas que dan a esta zona ajardinada, el acceso peatonal está por el exterior de la finca, a través de la zona de piscina y resto de jardines. Mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo convertir una de mis ventanas en puerta para poder acceder directamente a mi zona ajardinada de la que puedo disfrutar de uso exclusivo?
¿Necesito el permiso de la comunidad de vecinos, qué hacer si se niegan?
¿Necesito mayoría o unanimidad, se trata de una comunidad en cataluña,?
Gracias por sus respuestas.
Saludos,
Fran
03/06/2014 11:21
Quiero denunciar publicamente como el adminsitrador ha modificado de manera unilateral las cuotas de la comunidad, sin acuerdo de la Junta.
Quiero denunciar que sin acuerdo de ninguna junta, incrementa el fondo de reserva cada trimestre en un 5% y se lo gasta en pagar deudas de la comunidad.
¿como se pueden denunciar estos actos ilícitosy contrarios a derecho? El colegio de Administradores podria tomar cartas en el asunto?
Gracias
03/06/2014 13:39
Hola.
Sergio; necesita permiso de la Comunidad.
Si otros propietarios han hecho obras similares, no deberían negarse. En caso contrario, para hacer las cosas bien, toca impugnar.
En cuanto a la mayoría necesaria, no le puedo contestar ahora, pues el tema de Cataluña lo desconozco.

Marylucy: Es muy extraño lo que comenta. La modificación de las cuotas (si se refiere a la forma de contribuir) debe aprobarlo la Junta (con las mayorías que sean necesarias). En caso contrario, todo lo que exceda de su obligación, puede negarse a cumplirlo. Ni tan siquiera se tiene que molestar en DEMANDAR.
Lo del fondo de reserva también es irregular, aunque evidentemente, si utiliza el dinero para pagar deudas, significa cláramente que hay un desfase entre ingresos y gastos de la Comunidad, lo que me sugiere que no está exponiendo usted los datos de forma correcta.
Resulta muy difícil creer que un Administrador realice acciones como las que usted describe, incluso justificándolas por la falta de fondos. A él ni le va ni le viene cobrarles de una manera u otra, por lo que hacerlo de una manera tan inapropiada, como la que usted indica, no tiene ningún sentido.
Un saludo.
03/06/2014 13:51
Pues no es de extrañar, cuando tengo en mi poder, la liquidación del trimestre y compruebo que se me ha modificado mi cuota de participación para contribuir a los gastos. Y además compruebo que no se ha celebrado mas junta que la ordinaria del mes de septiembre.
Y además compruebo que se ha abierto una cuenta bancaria en el SABADELL, y así consta en la liquidación, sin acuerdo de ninguna Junta.
Y la liquidación está llena de irregularidades. Me persono en el despacho de la Administradora y me dicen que tienen órdenes de no enseñar ninguna documentación.
Y lo mas grave, es que a esta Administradora, se la ha denunciado en varias ocasiones por malas prácticas y ella sigue ejerciendo como si tal cosa. ¿Alguien sabe decir para que sirve el Colegio de Admistradores de Fincas, además de para cobrar? Si un Adminsitrador es denunciado por varias Comunidades, por qué sigue ejerciendo como si tal cosa? Y si a alguien le resulta extraño, puedo enviarle la liquidación para que la estudie, yo ya lo he hecho, y ha quedado desmostrado que cualquiera puede actualmente ser administrador.
03/06/2014 14:52
Hola.
Sigue siendo muy extraño. Un Administrador NO CAMBIA las cuotas (el %) sin acuerdo comunitario, pues sabe que eso es NULO, y teniendo en cuenta que ni le va ni le viene, no tendría explicación lógica.
La Documentación no "se enseña" a los propietarios de forma individual. Está a disposición de la Junta. NO obstante, debería dirigirse al Presidente/a para solicitar aclaración.
El Colegio de Administradores estudia las quejas que tengan que ver con SUS coelgiados y que se refieran a asuntos de SU competencia. Muy habitualmente les van con "denuncias" (las veces, sin pruebas) que poco o nada tiene que inmiscuirse el Colegio.
Una DENUNCIA, o cientos, no implica que NO PUEDA SEGUIR EJERCIENDO (ni mucho menos que sean ciertos los hechos denunciados o que tengan la entidad suficiente como para ser relevantes).
Efectivamente, (casi) CUALQUIERA puede ser Administrador. La LPH permite que la Junta de Propietarios pueda elegir para el cargo a un propietario semi-analfabeto que apenas sepa leer y escribir. Para ejercer la profesión, es necesario unos requisitos mínimos, pues no es una gestión tan complicada.
Un saludo.
03/06/2014 18:41
Dado su especial interés le hago saber qeu,
Procedí a presentar recurso de Queja ante colegio de Administradores, que fue admitido a trámte, en aras a que esta Adminsitradora convocara Junta y explicara las irregularidades contables encontradas en el 4º Trimestre de 2.013.
Convocada debidamente la Junta, obligada por dicho Colegio, personados varios vecinos, no compareció la administradora, y envió a la persona que coge el teléfono en su despacho para sustituirla, alegando enfermedad. La Presidenta suspendió la junta por incomparecencia de la Administradora, y a fecha de hoy, seguimos sin cierre del ejercicio 2.013, y a la espera que sea nuevamente requerida por el Colegio de Administradores, para que cumpla sus obligaciones y de Dación de Cuentas del 2.013.
El 2014 se va apresentar con nuevo recurso de Queja, y el Colegio impasible y protector de sus Colegiados.
Todavia mas surrealista, pero bien conocedora de otros Colegios, Abogados, Notarios y Economistas, resulta inaudito que puedan existir colegios que dejen delinquir a sus Colegiados.
Gracias por su lectura
03/06/2014 19:10
Hola.
Primer dato surrealista: "convocada la Junta, obligada por el Colegio (...)"; EL COLEGIO NO PUEDE OBLIGAR A CONVOCAR JUNTAS. Las Juntas las CONVOCA EL PRESIDENTE.
Segundo dato surrealista; "colegios que dejen delinquir a sus Colegiados"; ¿dónde tiene usted una sentencia que afirme que su Administradora ha delinquido?
Los Colegios NO OFICIALES, como el de los Administradores, pueden proceder a abrir un expediente administrativo al Colegiado y, si lo consideran, expulsarlo del Colegio, (o a raíz de una sentencia), pero no PROHIBIRLE seguir trabajando como Administrador-a. Sólo una sentencia judicial puede inhabilitar para Administrar.
Debido a su desconocimiento, tergiversa los hechos y nos cuenta una historia absurda.
No me interprete mal; es posible (pues hay de todo en este mundo, por desgracia) que su Administradora haya delinquido. Pero cuando es así y se tienen PRUEBAS o, simplemente INDICIOS, se va uno CORRIENDO al Juzgado de Guardia más próximo y no a marear con dimes y diretes (sean o no sean finalmente ciertos) al Colegio.
Un saludo.
03/06/2014 21:14
Tiene vd toda la razón.
04/06/2014 09:29
Con la premuera, no he escrito en propiedad, pero ahora si lo voy a hacer.
Escrito de queja, firmado por la Presidenta y Vicepresidenta, acompañando expediente por escrito, con acuse de recibo por la Administradora, en el que le habian solicitado, como digo, por escrito en 3 ocasiones, Junta Extraordinaria, incluyendo Dacion de Cuentas del Ejercicio y explicaciones sobre, apertura de cuenta bancaria, aprobacion de un seguro para la comunidad, incremento del Fondo de Reserva en un 5%...., sin conocimiento de la Presidenta y por sorpresa en la liquidación del 4º Trimestre de 2013.
Con los documentos por escrito solicitando Jutna Extraordinaria (1 escrito por mes), y ante la negativa de que no iba a hacer ninguna Junta, con 3 testigos que comparecieron en su despacho, se presentó escrito de queja, uniendo los documentos acreditativos: 3 escritos sellados por su despacho y la liquidación del 4º trimestre de 2013 y última acta en la que no consta ni aprobacion de ningún seguro, ni aprobacion de Fondo, ni apertura de ninguna cuenta nueva en el Sabadell). De ahí, que ante dicha documentación, a petición del Colegio, previa petición por escrito de la Presidenta, convocó la Junta....y no compareció.
En el complejo 2ª residencia, donde los vecinos apenas están, es donde este tipo de Administradores cogen fuerza, porque es difícl poder recoger votos si no viven allí, y es dfícil poder hablar con ellos, cuando cada uno es de una punta de España.
Es la impotencia de ver, que ante estos hechos hay que acudir a la via judicial y esperar la descongestión de los Juzgados.
Es como el caso Gurtel, mientras no me pillen, campo a mis anchas....
04/06/2014 14:58
Hola.
NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, de lo que ha expuesto, constituye DELITO o FALTA cometido, supuestamente, por su Administradora.
Y le insisto en que es la Presidenta la que convoca las reuniones. Ahora bien, es cierto que como los datos de los propietarios los tiene la Administradora, y es ella la que EN NOMBRE de la Presi envía la citación.
Como ejemplo, le indico que la Provisión de Fondos, desde Agosto del año pasado, deberá ser, como mínimo, del 5 %. La forma de hacerlo no parece que haya sido la correcta, pero no es delito.
Lo importante no es si se presentó o no a la Junta (enviando una sustituta), lo que importa es si se explicaron las actuaciones de las que se solicitaban aclaración.
Dice que se "suspendió", pero no si se dieron cumplidas explicaciones y/o justificaciones o es que no le dieron siquiera oportunidad a la "sustituta".
Un saludo.