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comunidad de vecinos

6 Comentarios
 
Comunidad de vecinos
19/12/2010 22:31
buenas noches.alguien me puede informar que ley dice que es obligatorio el pago del fondo de reserva en una comunidad?
19/12/2010 22:39
¿Esto que tiene que ver con el derecho laboral? Es un tema civil de propiedad horizontal, mírate la ley al efecto.
19/12/2010 22:47
Perdona Shughart,por la intromision.donde esta esa ley?
19/12/2010 23:13
Mamasola, si buscas a shughart, lo encontrarás discutiendo con algún forero.

Mamasola esta es la información que necesitas.

Ley 49/1960 sobre la propiedad de inmuebles
Artículo 9.

Son obligaciones de cada propietario:

Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Saludos
19/12/2010 23:38
No discuto, sino debato u opino... Pero no es de recibo que vengas detrás de mi, para hacer un copia/pega de las normas que posteo.
20/12/2010 14:54
Sugarht:Se ha pasado dos pueblos; la pregunta que hace mamasola, la ha realizado en el foro de la L.P.H.
A que viene lo del derecho laboral?
Te has pasado
20/12/2010 15:18
Jalisco, si entras en el foro de Derecho Laboral, verás que este post figuraba inicialmente en dicho foro, y fue movido a este por el Administrador.

Un saludo, híjoleee!!!
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Comunidad de vecinos
19/12/2010 22:31
buenas noches.alguien me puede informar que ley dice que es obligatorio el pago del fondo de reserva en una comunidad?
19/12/2010 22:39
¿Esto que tiene que ver con el derecho laboral? Es un tema civil de propiedad horizontal, mírate la ley al efecto.
19/12/2010 22:47
Perdona Shughart,por la intromision.donde esta esa ley?
19/12/2010 23:13
Mamasola, si buscas a shughart, lo encontrarás discutiendo con algún forero.

Mamasola esta es la información que necesitas.

Ley 49/1960 sobre la propiedad de inmuebles
Artículo 9.

Son obligaciones de cada propietario:

Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Saludos
19/12/2010 23:38
No discuto, sino debato u opino... Pero no es de recibo que vengas detrás de mi, para hacer un copia/pega de las normas que posteo.
20/12/2010 14:54
Sugarht:Se ha pasado dos pueblos; la pregunta que hace mamasola, la ha realizado en el foro de la L.P.H.
A que viene lo del derecho laboral?
Te has pasado
20/12/2010 15:18
Jalisco, si entras en el foro de Derecho Laboral, verás que este post figuraba inicialmente en dicho foro, y fue movido a este por el Administrador.

Un saludo, híjoleee!!!