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1 Comentarios
 
Comunidad
25/05/2009 12:33
En mi comunidad han creado una junta de gobierno que reunidos en petit comite,toman decisiones sin tener en cuenta la junta de propietarios.
¿Que puedo hacer paraimpugnar los acuerdos?,pus me dicen que necesto abogado y procurador.
Segun la ley de la P.H.,que acuerdos son validos en segunda convocatoria,pue tengo entendido que para aqullos que segun su naturaleza,no sean prioritarios para el normal funcionamieno de la comunidad se necesitan las 3/5 partes del total de los propietarios.
Gracias
25/05/2009 15:49
Para impugnar unos acuerdos no es necesrio abogado ni procurador pero si recomendable por aquello de las formas. Tenga en cuenta que en la otra parte puede ir un abogado que seguramente estará mejor preparado que usted.

Todo acuerdo, salvo los de carácter urgente, hay que aprobarlo en junta de propietarios, es imprescindible; y para ello hay que citar convenientemente a todos los propietarios en tiempo y forma. también hay que levanta acta de los acuerdos, así como incluir a los asistentes con sus coeficientes. Si no se ha hecho así, hay motivo más de fundamentados para impugnara un acuerdo con muchas posibilidades de éxito.

Para los acuerdos, debería leerse el artº 17 de la L,P,H donde vienen recogidos sus porcentajes.
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25/05/2009 12:33
En mi comunidad han creado una junta de gobierno que reunidos en petit comite,toman decisiones sin tener en cuenta la junta de propietarios.
¿Que puedo hacer paraimpugnar los acuerdos?,pus me dicen que necesto abogado y procurador.
Segun la ley de la P.H.,que acuerdos son validos en segunda convocatoria,pue tengo entendido que para aqullos que segun su naturaleza,no sean prioritarios para el normal funcionamieno de la comunidad se necesitan las 3/5 partes del total de los propietarios.
Gracias
25/05/2009 15:49
Para impugnar unos acuerdos no es necesrio abogado ni procurador pero si recomendable por aquello de las formas. Tenga en cuenta que en la otra parte puede ir un abogado que seguramente estará mejor preparado que usted.

Todo acuerdo, salvo los de carácter urgente, hay que aprobarlo en junta de propietarios, es imprescindible; y para ello hay que citar convenientemente a todos los propietarios en tiempo y forma. también hay que levanta acta de los acuerdos, así como incluir a los asistentes con sus coeficientes. Si no se ha hecho así, hay motivo más de fundamentados para impugnara un acuerdo con muchas posibilidades de éxito.

Para los acuerdos, debería leerse el artº 17 de la L,P,H donde vienen recogidos sus porcentajes.