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Comunidades. Morosos. Reclamar directamente en juicio verbal

2 Comentarios
 
Comunidades. morosos. reclamar directamente en juicio verbal
13/01/2012 09:55
Estimados compañeros.
Me acaba de llegar un cliente con una demanda interpuesta por su comunidad en reclamación de cuotas de comunidad. Me llama la atención que sea una demanda de juicio verbal, prescindiendo del monitorio.

Por otro lado, el cliente me trae resguardo de haber pagado la cantidad que se le reclama. Llamo al compañero y me dice que va a por las costas.

¿Proceden las costas si no se ha interpuesto un monitorio, que es el proceso al que se refiere la LPH cuando habla de condena en costas?
13/01/2012 10:57
La cuestión, es averiguar si la deuda de su cliente ha sido aprobada en Junta General y facultado al Presidente a demandar a su cliente. Tambien si a su cliente se le traslado el acuerdo de la Junta requiriendole de pago.
Puede que su cliente haya efectuado el pago, con fecha posterior al acuerdo de la Junta y despues de que lo hayan requerido para que pague.
13/01/2012 11:09
La sucesión de hechos es la siguiente:
1º Junta liquidando la deuda.
2º Comunicación en mano del saldo deudor, para nada un requerimiento.
3º Simultáneamente (aún no sé si una cosa sucede un día u otro antes) cliente paga y la comunidad interpone demanda de juicio verbal.

En mi opinión, no puede haber condena en costas porque:
1º No ha habido requerimiento.
2º Prescinde del monitorio.
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Comunidades. Morosos. Reclamar directamente en juicio verbal

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Comunidades. morosos. reclamar directamente en juicio verbal
13/01/2012 09:55
Estimados compañeros.
Me acaba de llegar un cliente con una demanda interpuesta por su comunidad en reclamación de cuotas de comunidad. Me llama la atención que sea una demanda de juicio verbal, prescindiendo del monitorio.

Por otro lado, el cliente me trae resguardo de haber pagado la cantidad que se le reclama. Llamo al compañero y me dice que va a por las costas.

¿Proceden las costas si no se ha interpuesto un monitorio, que es el proceso al que se refiere la LPH cuando habla de condena en costas?
13/01/2012 10:57
La cuestión, es averiguar si la deuda de su cliente ha sido aprobada en Junta General y facultado al Presidente a demandar a su cliente. Tambien si a su cliente se le traslado el acuerdo de la Junta requiriendole de pago.
Puede que su cliente haya efectuado el pago, con fecha posterior al acuerdo de la Junta y despues de que lo hayan requerido para que pague.
13/01/2012 11:09
La sucesión de hechos es la siguiente:
1º Junta liquidando la deuda.
2º Comunicación en mano del saldo deudor, para nada un requerimiento.
3º Simultáneamente (aún no sé si una cosa sucede un día u otro antes) cliente paga y la comunidad interpone demanda de juicio verbal.

En mi opinión, no puede haber condena en costas porque:
1º No ha habido requerimiento.
2º Prescinde del monitorio.