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comunitaria efecto con divorcio

2 Comentarios
 
comunitaria efecto con divorcio
03/11/2013 09:27
hola:mi pregunta es la stes,si una persona se divorcia en enero en su pais de origen y le notifican el divorcio en agosto por correo a españa legalizado y con el apostilla del haya ,y se le comunica a la delegacion del govierno ese mismo mes, no al nada de que preocuparse?? el matrimonio duro 7 años 4 de ellos combiviendo juntos en españa,tmb se hizo un execuatur y se le notifico tmb a la delegacion del gobierno,kiero saber si hize lo correcto ,gracias un saludo
04/11/2013 01:10
Hola.

Si el divorcio ha tenido lugar en el extranjero y el cónyuge ciudadano de la Unión era español, debe primeramente solicitarse el exequátur de la sentencia en España y luego, la respectiva inscripción en el Registro Civil. Si el cónyuge ciudadano de la Unión era nacional de otro Estado miembro, debe primeramente obtenerse el reconocimiento y exequátur de esa sentencia en ese Estado miembro y si existe obligación de inscribir en el Registro Civil, practicarse la inscripción.

Cuando ya se tenga el exequátur de la sentencia extranjera y la inscripción en el Registro Civil español (o del país del que sea nacional el cónyuge ciudadano de la Unión, si es nacional de un país diferente de España), se debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Si la persona es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión temporal y el matrimonio duró 7 años y de ellos, 4 transcurrieron en España, conserva el derecho de residencia en régimen comunitario y solo basta con comunicarlo a la Oficina de Extranjería respectiva.

Si la persona es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, siempre conservará el derecho de residencia permanente ya adquirido, pero deberá comunicar también el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería.

A la Administración Pública española, si el ex cónyuge es español, debe comunicarle los hechos acompañados de documentos españoles. Si es de otro Estado miembro, debe acompañarse de documentos de ese otro Estado miembro.

Un cordial saludo.
04/11/2013 08:45
muy amable señor;pase un buen dias,gracias
comunitaria efecto con divorcio | PorticoLegal
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03/11/2013 09:27
hola:mi pregunta es la stes,si una persona se divorcia en enero en su pais de origen y le notifican el divorcio en agosto por correo a españa legalizado y con el apostilla del haya ,y se le comunica a la delegacion del govierno ese mismo mes, no al nada de que preocuparse?? el matrimonio duro 7 años 4 de ellos combiviendo juntos en españa,tmb se hizo un execuatur y se le notifico tmb a la delegacion del gobierno,kiero saber si hize lo correcto ,gracias un saludo
04/11/2013 01:10
Hola.

Si el divorcio ha tenido lugar en el extranjero y el cónyuge ciudadano de la Unión era español, debe primeramente solicitarse el exequátur de la sentencia en España y luego, la respectiva inscripción en el Registro Civil. Si el cónyuge ciudadano de la Unión era nacional de otro Estado miembro, debe primeramente obtenerse el reconocimiento y exequátur de esa sentencia en ese Estado miembro y si existe obligación de inscribir en el Registro Civil, practicarse la inscripción.

Cuando ya se tenga el exequátur de la sentencia extranjera y la inscripción en el Registro Civil español (o del país del que sea nacional el cónyuge ciudadano de la Unión, si es nacional de un país diferente de España), se debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Si la persona es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión temporal y el matrimonio duró 7 años y de ellos, 4 transcurrieron en España, conserva el derecho de residencia en régimen comunitario y solo basta con comunicarlo a la Oficina de Extranjería respectiva.

Si la persona es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, siempre conservará el derecho de residencia permanente ya adquirido, pero deberá comunicar también el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería.

A la Administración Pública española, si el ex cónyuge es español, debe comunicarle los hechos acompañados de documentos españoles. Si es de otro Estado miembro, debe acompañarse de documentos de ese otro Estado miembro.

Un cordial saludo.
04/11/2013 08:45
muy amable señor;pase un buen dias,gracias