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Con 17 años cotizados y los últimos 20 en paro (demandante), ¿no cobra p. de jubilación?

2 Comentarios
 
Con 17 años cotizados y los últimos 20 en paro (demandante), ¿no cobra p. de jubilación?
14/03/2019 21:22
Una mujer que cotizó 17 años, hace 20. Estos 20 ha estado como demandante de empleo, sellando debidamente (le han salido trabajos esporádicos de poco tiempo). ¿No tiene derecho a cobrar pensión de jubilación?
Ya se que dos de los años cotizados deben ser dentro de los 15 años antes de la fecha de jubilación, pero al estar como demandante de empleo durante todo ese tiempo, he leído por ahí que puede corresponderle una pensión de jubilación mínima. ¿Es así?

Gracias y saludos.
16/03/2019 13:16
Martingalo
Hola. Si no ha dejado de sellar y sigue sellando hasta la jubilación, tendrá derecho a la jubilación ( pensión mínima, o quizá no llegue pero en todo caso le faltará poco pues el complemento por mínimo no puede superar los 392 este año 2019). El Tribunal Supremo , hace ya muchos años, sacó la teoría del "parentesis", es decir que para el cálculo de los 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años, n o se debía contabilizar los período de desempleo si no se había dejado de sellar.
Saludos
16/03/2019 21:09
Expertolaboral
Muchísimas gracias por contestar, y no sabe usted la alegría que me da. ¿Podría hacerme referencia a algún texto legal, algún enlace, donde pueda corroborar esta cuestión?
Muchas gracias.
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Con 17 años cotizados y los últimos 20 en paro (demandante), ¿no cobra p. de jubilación?
14/03/2019 21:22
Una mujer que cotizó 17 años, hace 20. Estos 20 ha estado como demandante de empleo, sellando debidamente (le han salido trabajos esporádicos de poco tiempo). ¿No tiene derecho a cobrar pensión de jubilación?
Ya se que dos de los años cotizados deben ser dentro de los 15 años antes de la fecha de jubilación, pero al estar como demandante de empleo durante todo ese tiempo, he leído por ahí que puede corresponderle una pensión de jubilación mínima. ¿Es así?

Gracias y saludos.
16/03/2019 13:16
Martingalo
Hola. Si no ha dejado de sellar y sigue sellando hasta la jubilación, tendrá derecho a la jubilación ( pensión mínima, o quizá no llegue pero en todo caso le faltará poco pues el complemento por mínimo no puede superar los 392 este año 2019). El Tribunal Supremo , hace ya muchos años, sacó la teoría del "parentesis", es decir que para el cálculo de los 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años, n o se debía contabilizar los período de desempleo si no se había dejado de sellar.
Saludos
16/03/2019 21:09
Expertolaboral
Muchísimas gracias por contestar, y no sabe usted la alegría que me da. ¿Podría hacerme referencia a algún texto legal, algún enlace, donde pueda corroborar esta cuestión?
Muchas gracias.