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con el pasaporte provisional nos podemos casar??

5 Comentarios
 
Con el pasaporte provisional nos podemos casar??
12/11/2010 16:38
Buenas tardes,
mi pareja (sin papeles) se ha hecho el pasaporte provisional en la embajada y le han dicho que no es renovable, que se tiene que ir en los 60 días que es válido. Pero para empadronarse necesitaba un documento original y ese es el único que podíamos conseguir desde España.
Mi pregunta es: con ese documento nos podemos casar??
y al casarnos a él le dan el pasaporte español?
es que si no así tendría que irse en 60 días y esperar 3 meses para volver.

te agradecería me intentases solucionar el problema.
Gracias.
12/11/2010 20:08
Hola.

La naturaleza del pasaporte provisional es la de servir a los únicos efectos de retornar al país. Si tiene todos los datos identificatorios, puede servir para empadronarse, porque solo exigen datos personales, domicilio e indicación del nivel de estudios. En ningún momento se pide (al menos en Barcelona, que es una gran ciudad; en ciertos pueblos o ciudades pequeñas pueden poner pegas y no han estado excentos de polémica que ha trascendido a los medios de comunicación) información acerca de la situación jurídica-administrativa de la persona en España.

De modo que es posible que se empadrone con ese documento.

Para casarse: necesitará mandar a traer de su país dos documentos:

A) Certificación LITERAL del acta de nacimiento.

B) Certificado de capacidad matrimonial.

Ambos documentos deben venir legalizados por vía diplomática; con la Apostilla de La Haya si el país es signatario de dicho convenio o por el procedimiento ordinario en caso contrario.

Si el pasaporte caduca y el consulado ya no le puede emitir otro (sea porque no tiene medios, porque la ley de ese país no le permite extender otro pasaporte si la persona no ha hecho uso oportunamente del provisional extendido, como es este caso), entonces queda recurrir a un procedimiento poco corriente entre personas iberoamericanas, porque todos los países iberoamericanos tienen embajada en Madrid y consulados dispersos por toda España (creo que su novio es iberoamericano), pero posible de acuerdo a la normativa española (art. 107, Reglamento de la Ley de Extranjería): solicitar una cédula de inscripción, que es un documento que extiende España a personas que no puedan ser documentadas por las autoridades de su país (y no debe interpretarse el no poder ser documentada por una simple demora burocrática, por ejemplo, que le den fecha para mucho tiempo después, sino que, debe haber una causa real: por ejemplo, en el caso de su novio, la ley del país del cual procede no permite extender más de un pasaporte provisional, ni prorrogar sus efectos, al menos, es lo que me transmite en su explicación o simplemente, carencia de medios para extender pasaporte).La cédula de inscripción se solicita en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o si vive en una ciudad pequeña, en la Comisaría de Policía.

No olvides que deberán iniciar un expediente matrimonial previo y deberán pasar una entrevista por separado con el Juez Encargado del Registro Civil . Ten presente este particular, para que estén bien preparados para esa entrevista, porque en ella el Juez Encargado determinará ausencia de impedimentos y si se trata de un matrimonio real o solo de complacencia.

Si te casas con él no le van a dar pasaporte español, porque él no es español. Pero pasará a estar sujeto al régimen comunitario, al ser cónyuge de una ciudadana española. Y por ello, tendrá derecho a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero los efectos de que se le ha hecho extensivo el régimen comunitario, puede invocarlos desde el mismo momento de celebración del matrimonio.

Comienza por empadronarlo, luego, cuando le caduque el pasaporte provisional, que el consulado certifique que no le puede extender nuevo pasaporte y con eso que tramite la cédula de inscripción.

IMPORTANTE: la cédula de inscripción no significa EN NINGÚN MOMENTO regularización de la situación del extranjero, es solo un documento identificatorio extraordinario, que España expide a favor de extranjeros que hallándose en su territorio, no pueden ser documentados por las autoridades de su país.

Un cordial saludo y suerte.
12/11/2010 23:03
HOLA
muchas gracias por contestar.
el lunes vamos a empadronarle y ya tengo cita para entregar los papeles para el matrimonio pero para finales de enero.El pasaporte provisional se le caduca el 10 de enero aunque creo que eso no es problema no?
Solicitando la célula de inscripción no corre el peligro que le abran un expediente de expulsión y le manden a su pais??
y otra cosa, la tengo que solicitar nada mas se le caduque el pasaporte o lo puedo hacer una vez nos hallamos casado para viajar de visita a Argentina(su pais)?
me han dicho que la autorización de matrimonio se va a demorar unos 8 meses.
yo soy de un pueblo de murcia.

muchas gracias por contestar, eres una gran ayuda para gente como yo que estoy desesperada, y
12/11/2010 23:03
HOLA
muchas gracias por contestar.
el lunes vamos a empadronarle y ya tengo cita para entregar los papeles para el matrimonio pero para finales de enero.El pasaporte provisional se le caduca el 10 de enero aunque creo que eso no es problema no?
Solicitando la célula de inscripción no corre el peligro que le abran un expediente de expulsión y le manden a su pais??
y otra cosa, la tengo que solicitar nada mas se le caduque el pasaporte o lo puedo hacer una vez nos hallamos casado para viajar de visita a Argentina(su pais)?
me han dicho que la autorización de matrimonio se va a demorar unos 8 meses.
yo soy de un pueblo de murcia.

muchas gracias por contestar, eres una gran ayuda para gente como yo que estoy desesperada, y
13/11/2010 13:01
Hola.

He de decirle que, de acuerdo con el Reglamento de Extranjería, es posible que una persona extranjera abandone España con documentación defectuosa (en este caso, un pasaporte caducado) o INCLUSO SIN ELLA, aunque en este caso, tendrá que acreditar su identidad de alguna manera, rellenar el impreso migratorio para que se siente razón de la salida y luego puede marchar.

Para entrar en su país: independientemente de las formalidades que le exijan para el ingreso, a ninguna persona que sea nacional de un Estado se le puede impedir que cruce su frontera e ingrese a su territorio (esto se recoge en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que rige en América). Por tanto, si él tiene documentación caducada de ese Estado que acredite que tiene su nacionalidad, no pueden impedirle el ingreso. Cosa distinta será si la ley de ese país le impone alguna sanción pecuniaria por tener la documentación caducada, pero eso ya será una simple sanción administrativa.

Sobre la cédula de inscripción: su naturaleza es excepcional, sirve para documentar a un extranjero que acredite que no puede ser documentado por el país cuya nacionalidad ostenta o bien por tratarse de un apátrida o un refugiado. Cuando se presenta la solicitud, el interesado es provisto de un documento provisional, que le permitirá estar tres meses en España. En ese período, se procede a investigar sus antecedentes y si no se encuentra en los casos de prohibición de entrada en España (si no ha sido ya expulsado con anterioridad) y si no tiene una ORDEN DE EXPULSIÓN ( y dice ORDEN, no procedimiento sancionador iniciado), se lo inscribirá en una sección especial del Registro Central de Extranjeros y le dotarán de la cédula de inscripción, que le servirá para que pueda presentar ante cualquier autoridad española. Esto, a la vez, lo habilitará para que, si reúne los requisitos exigidos, pueda solicitar la residencia por circunstancias excepcionales. Es decir, la solicitud de una cédula de inscripción no comporta necesatiamente que se le haya de iniciar un expediente de expulsión, es simplemente un acto de documentación a una persona extranjera indocumentada, que puede hacerse por razones de índole humanitaria, interés público o en cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España. E incluso, le abre la puerta a que, si cumple los requisitos, pueda regularizarse por circunstancias excepcionales (por ejemplo, arraigo).

Para poder solicitar la cédula de inscripción, deberá acreditar que no puede ser documentado por su país. En este sentido, es válido un certificado del consulado indicando tal extremo o en su defecto, un requerimiento notarial, de lo cual el notario levanta acta indicando que se ha requerido al consulado de ese país que lo documente y que ha transcurrido un mes sin recibirse respuesta, por tanto, se levanta acta en el sentido de imposibilidad de documentación por parte del Estado cuya nacionalidad ostenta. Es decir, cuando le caduque, si desea la cédula de inscripción, tendrá a la vez que esperar un tiempo para tener la documentación que acredite que no puede ser documentado.



Si lleva dos años en España y puede acreditar el tiempo de permanencia por cualquier medio y a la vez existencia de relaciones laborales, puede acogerse al arraigo laboral.

Si lleva tres años en España, puede acogerse al arraigo social, para lo cual necesitará el informe de inserción social de los servicios sociales del Ayuntamiento y contar con una oferta de trabajo, plan de negocio propio o en su defecto, acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes.

Debe tener clara una cosa: si su novio lleva el tiempo que dice llevar en España, pero nunca se empadronó y en cambio SÍ PUEDE PROBAR su permanencia en España durante ese tiempo por otros medios, es perfectamente válido y posible que pueda solicitar la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, si lleva, claro, el tiempo mínimo (3 años). Al menos, podría iniciar un procedimiento de regularización hasta tanto le respondan lo del expediente matrimonial previo del Registro Civil y de esa manera puedan estar más tranquilos.

Un cordial saludo y suerte.
01/07/2015 05:26
Hola quisiera q me orientaran en la siguiente situación soy Colombiana hace 8 años conocí a un español por Internet, nos hicimos novio el no pudo venir por el tema de la situacion económica q atravesó España desde el 2008, hasta el año pasado q logró entrar a una empresa gracias a Dios, la situación es esta para el próximo año España permitiría la entrada de Colombianos sin visado por 90 días, el quiere vvenir por 10 días y luego voy a España con mi pasaporte me podría casar durante esa estadía? O q es más conveniente? Gracias
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con el pasaporte provisional nos podemos casar??

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Con el pasaporte provisional nos podemos casar??
12/11/2010 16:38
Buenas tardes,
mi pareja (sin papeles) se ha hecho el pasaporte provisional en la embajada y le han dicho que no es renovable, que se tiene que ir en los 60 días que es válido. Pero para empadronarse necesitaba un documento original y ese es el único que podíamos conseguir desde España.
Mi pregunta es: con ese documento nos podemos casar??
y al casarnos a él le dan el pasaporte español?
es que si no así tendría que irse en 60 días y esperar 3 meses para volver.

te agradecería me intentases solucionar el problema.
Gracias.
12/11/2010 20:08
Hola.

La naturaleza del pasaporte provisional es la de servir a los únicos efectos de retornar al país. Si tiene todos los datos identificatorios, puede servir para empadronarse, porque solo exigen datos personales, domicilio e indicación del nivel de estudios. En ningún momento se pide (al menos en Barcelona, que es una gran ciudad; en ciertos pueblos o ciudades pequeñas pueden poner pegas y no han estado excentos de polémica que ha trascendido a los medios de comunicación) información acerca de la situación jurídica-administrativa de la persona en España.

De modo que es posible que se empadrone con ese documento.

Para casarse: necesitará mandar a traer de su país dos documentos:

A) Certificación LITERAL del acta de nacimiento.

B) Certificado de capacidad matrimonial.

Ambos documentos deben venir legalizados por vía diplomática; con la Apostilla de La Haya si el país es signatario de dicho convenio o por el procedimiento ordinario en caso contrario.

Si el pasaporte caduca y el consulado ya no le puede emitir otro (sea porque no tiene medios, porque la ley de ese país no le permite extender otro pasaporte si la persona no ha hecho uso oportunamente del provisional extendido, como es este caso), entonces queda recurrir a un procedimiento poco corriente entre personas iberoamericanas, porque todos los países iberoamericanos tienen embajada en Madrid y consulados dispersos por toda España (creo que su novio es iberoamericano), pero posible de acuerdo a la normativa española (art. 107, Reglamento de la Ley de Extranjería): solicitar una cédula de inscripción, que es un documento que extiende España a personas que no puedan ser documentadas por las autoridades de su país (y no debe interpretarse el no poder ser documentada por una simple demora burocrática, por ejemplo, que le den fecha para mucho tiempo después, sino que, debe haber una causa real: por ejemplo, en el caso de su novio, la ley del país del cual procede no permite extender más de un pasaporte provisional, ni prorrogar sus efectos, al menos, es lo que me transmite en su explicación o simplemente, carencia de medios para extender pasaporte).La cédula de inscripción se solicita en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o si vive en una ciudad pequeña, en la Comisaría de Policía.

No olvides que deberán iniciar un expediente matrimonial previo y deberán pasar una entrevista por separado con el Juez Encargado del Registro Civil . Ten presente este particular, para que estén bien preparados para esa entrevista, porque en ella el Juez Encargado determinará ausencia de impedimentos y si se trata de un matrimonio real o solo de complacencia.

Si te casas con él no le van a dar pasaporte español, porque él no es español. Pero pasará a estar sujeto al régimen comunitario, al ser cónyuge de una ciudadana española. Y por ello, tendrá derecho a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero los efectos de que se le ha hecho extensivo el régimen comunitario, puede invocarlos desde el mismo momento de celebración del matrimonio.

Comienza por empadronarlo, luego, cuando le caduque el pasaporte provisional, que el consulado certifique que no le puede extender nuevo pasaporte y con eso que tramite la cédula de inscripción.

IMPORTANTE: la cédula de inscripción no significa EN NINGÚN MOMENTO regularización de la situación del extranjero, es solo un documento identificatorio extraordinario, que España expide a favor de extranjeros que hallándose en su territorio, no pueden ser documentados por las autoridades de su país.

Un cordial saludo y suerte.
12/11/2010 23:03
HOLA
muchas gracias por contestar.
el lunes vamos a empadronarle y ya tengo cita para entregar los papeles para el matrimonio pero para finales de enero.El pasaporte provisional se le caduca el 10 de enero aunque creo que eso no es problema no?
Solicitando la célula de inscripción no corre el peligro que le abran un expediente de expulsión y le manden a su pais??
y otra cosa, la tengo que solicitar nada mas se le caduque el pasaporte o lo puedo hacer una vez nos hallamos casado para viajar de visita a Argentina(su pais)?
me han dicho que la autorización de matrimonio se va a demorar unos 8 meses.
yo soy de un pueblo de murcia.

muchas gracias por contestar, eres una gran ayuda para gente como yo que estoy desesperada, y
12/11/2010 23:03
HOLA
muchas gracias por contestar.
el lunes vamos a empadronarle y ya tengo cita para entregar los papeles para el matrimonio pero para finales de enero.El pasaporte provisional se le caduca el 10 de enero aunque creo que eso no es problema no?
Solicitando la célula de inscripción no corre el peligro que le abran un expediente de expulsión y le manden a su pais??
y otra cosa, la tengo que solicitar nada mas se le caduque el pasaporte o lo puedo hacer una vez nos hallamos casado para viajar de visita a Argentina(su pais)?
me han dicho que la autorización de matrimonio se va a demorar unos 8 meses.
yo soy de un pueblo de murcia.

muchas gracias por contestar, eres una gran ayuda para gente como yo que estoy desesperada, y
13/11/2010 13:01
Hola.

He de decirle que, de acuerdo con el Reglamento de Extranjería, es posible que una persona extranjera abandone España con documentación defectuosa (en este caso, un pasaporte caducado) o INCLUSO SIN ELLA, aunque en este caso, tendrá que acreditar su identidad de alguna manera, rellenar el impreso migratorio para que se siente razón de la salida y luego puede marchar.

Para entrar en su país: independientemente de las formalidades que le exijan para el ingreso, a ninguna persona que sea nacional de un Estado se le puede impedir que cruce su frontera e ingrese a su territorio (esto se recoge en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que rige en América). Por tanto, si él tiene documentación caducada de ese Estado que acredite que tiene su nacionalidad, no pueden impedirle el ingreso. Cosa distinta será si la ley de ese país le impone alguna sanción pecuniaria por tener la documentación caducada, pero eso ya será una simple sanción administrativa.

Sobre la cédula de inscripción: su naturaleza es excepcional, sirve para documentar a un extranjero que acredite que no puede ser documentado por el país cuya nacionalidad ostenta o bien por tratarse de un apátrida o un refugiado. Cuando se presenta la solicitud, el interesado es provisto de un documento provisional, que le permitirá estar tres meses en España. En ese período, se procede a investigar sus antecedentes y si no se encuentra en los casos de prohibición de entrada en España (si no ha sido ya expulsado con anterioridad) y si no tiene una ORDEN DE EXPULSIÓN ( y dice ORDEN, no procedimiento sancionador iniciado), se lo inscribirá en una sección especial del Registro Central de Extranjeros y le dotarán de la cédula de inscripción, que le servirá para que pueda presentar ante cualquier autoridad española. Esto, a la vez, lo habilitará para que, si reúne los requisitos exigidos, pueda solicitar la residencia por circunstancias excepcionales. Es decir, la solicitud de una cédula de inscripción no comporta necesatiamente que se le haya de iniciar un expediente de expulsión, es simplemente un acto de documentación a una persona extranjera indocumentada, que puede hacerse por razones de índole humanitaria, interés público o en cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España. E incluso, le abre la puerta a que, si cumple los requisitos, pueda regularizarse por circunstancias excepcionales (por ejemplo, arraigo).

Para poder solicitar la cédula de inscripción, deberá acreditar que no puede ser documentado por su país. En este sentido, es válido un certificado del consulado indicando tal extremo o en su defecto, un requerimiento notarial, de lo cual el notario levanta acta indicando que se ha requerido al consulado de ese país que lo documente y que ha transcurrido un mes sin recibirse respuesta, por tanto, se levanta acta en el sentido de imposibilidad de documentación por parte del Estado cuya nacionalidad ostenta. Es decir, cuando le caduque, si desea la cédula de inscripción, tendrá a la vez que esperar un tiempo para tener la documentación que acredite que no puede ser documentado.



Si lleva dos años en España y puede acreditar el tiempo de permanencia por cualquier medio y a la vez existencia de relaciones laborales, puede acogerse al arraigo laboral.

Si lleva tres años en España, puede acogerse al arraigo social, para lo cual necesitará el informe de inserción social de los servicios sociales del Ayuntamiento y contar con una oferta de trabajo, plan de negocio propio o en su defecto, acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes.

Debe tener clara una cosa: si su novio lleva el tiempo que dice llevar en España, pero nunca se empadronó y en cambio SÍ PUEDE PROBAR su permanencia en España durante ese tiempo por otros medios, es perfectamente válido y posible que pueda solicitar la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, si lleva, claro, el tiempo mínimo (3 años). Al menos, podría iniciar un procedimiento de regularización hasta tanto le respondan lo del expediente matrimonial previo del Registro Civil y de esa manera puedan estar más tranquilos.

Un cordial saludo y suerte.
01/07/2015 05:26
Hola quisiera q me orientaran en la siguiente situación soy Colombiana hace 8 años conocí a un español por Internet, nos hicimos novio el no pudo venir por el tema de la situacion económica q atravesó España desde el 2008, hasta el año pasado q logró entrar a una empresa gracias a Dios, la situación es esta para el próximo año España permitiría la entrada de Colombianos sin visado por 90 días, el quiere vvenir por 10 días y luego voy a España con mi pasaporte me podría casar durante esa estadía? O q es más conveniente? Gracias