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Con juicio pendiente por despido me jubilo. ¿qué ocurre si la sentencia es favorable?

4 Comentarios
 
Con juicio pendiente por despido me jubilo. ¿qué ocurre si la sentencia es favorable?
02/07/2020 00:58
Tras demandar a la empresa, esta me despide. El juicio tarda en salir, llego a los 65 años y me jubilo sin haberse celebrado. A posteriori se celebra y se declara despido nulo y, como al declararse nulo la empresa puede optar por readmitirme, será imposible porque estoy jubilada. La pregunta es: ¿qué pasa con los salarios de tramitación?, ¿los cobraré, o si no me reincorporo perderé los salarios de tramitación?
Gracias. Saludos para todos.
02/07/2020 01:55
En primer lugar, si es despido nulo no cabe indemnización sino obligatoriamente reincorporación, no elige la empresa es readmisión ni más ni menos cuando el despido es improcedente es cuando hay indemnización.
En segundo lugar, al tener que reafmitirla deben pagarle los salario de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación.
No se el caso, ni porque fue el despido, ni la metedura de para de despedir a una persona a un año para jubilarse, como ya le comenté en otra ocasión, bueno lo que tiene es simplemente que pedir ejecución de sus para que la reincorporen, le paguen esos salarios y luego deja pasar unos días y se jubila usted, a los 65 años puede jubilarse por la edad pero no pueden obligarla.
smo
02/07/2020 01:56
metedura de pata para...
Pedir ejecución de sts...
El chino del traductor de las narices.
02/07/2020 16:17
Jamgrrhh28
Nadie ha hablado de indemnización. Se muy bien que ante despido nulo lo que procede es la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación. Y lo que pregunto no es "lo que tengo que hacer" sino qué ocurre con los salarios de tramitación en caso de que el juicio se celebre estando yo jubilada. El caso es que cuando cumpla los 65 no voy a esperar un solo día para jubilarme, no pienso estar esperando meses o años a que salga un juicio que, con la que está cayendo, puede tardar varios años. La pregunta concreta es si, sentenciado el proceso como DESPIDO NULO, y cómo no voy a reincorporarme porque estaré felizmente jubilada, me pagarán los salarios de tramitación hasta el momento de mi jubilación, o al no reincorporarme tampoco percibiré los salarios de tramitación. Muchas gracias por contestar
03/07/2020 11:36
Y Qué le dice su abogado? Me sorprende que haga estás preguntas habiendo tenido un juicio y ganado con despido nulo.
Lo cierto es que es una situación atípica, me sorprende hasta el porqué de una empresa que opta por despedir a un trabajador con tan poco tiempo para jubilarse.
En mi opinión, (aunque no estoy seguro), al despedirla con 64 años tuvo que recibir prestaciones por desempleo y seguramente y probablemente ahora en su jubilación tenga una penalización de un porcentaje (inferior al 2%), no lo sé muy bien cómo va, aquí quien debería comentarlo sería "experto laboral", que le veo muy puesto en temas de SS.
Como decía en mi opinión, al pedir su abogado ejecución de sts tendrían que abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta el momento de su jubilación, (como seguramente estuvo percibiendo prestaciones de desempleo deberán ser devueltas y la diferencia entre lo percibido sería lo que debería cobrar armas tendrían que cotizar por ese tiempo hasta la edad de jubilación y así esa posible penalización desaparecería, es una opinión, sin haber reincorporacion no lo tengo nada claro.
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02/07/2020 00:58
Tras demandar a la empresa, esta me despide. El juicio tarda en salir, llego a los 65 años y me jubilo sin haberse celebrado. A posteriori se celebra y se declara despido nulo y, como al declararse nulo la empresa puede optar por readmitirme, será imposible porque estoy jubilada. La pregunta es: ¿qué pasa con los salarios de tramitación?, ¿los cobraré, o si no me reincorporo perderé los salarios de tramitación?
Gracias. Saludos para todos.
02/07/2020 01:55
En primer lugar, si es despido nulo no cabe indemnización sino obligatoriamente reincorporación, no elige la empresa es readmisión ni más ni menos cuando el despido es improcedente es cuando hay indemnización.
En segundo lugar, al tener que reafmitirla deben pagarle los salario de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación.
No se el caso, ni porque fue el despido, ni la metedura de para de despedir a una persona a un año para jubilarse, como ya le comenté en otra ocasión, bueno lo que tiene es simplemente que pedir ejecución de sus para que la reincorporen, le paguen esos salarios y luego deja pasar unos días y se jubila usted, a los 65 años puede jubilarse por la edad pero no pueden obligarla.
smo
02/07/2020 01:56
metedura de pata para...
Pedir ejecución de sts...
El chino del traductor de las narices.
02/07/2020 16:17
Jamgrrhh28
Nadie ha hablado de indemnización. Se muy bien que ante despido nulo lo que procede es la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación. Y lo que pregunto no es "lo que tengo que hacer" sino qué ocurre con los salarios de tramitación en caso de que el juicio se celebre estando yo jubilada. El caso es que cuando cumpla los 65 no voy a esperar un solo día para jubilarme, no pienso estar esperando meses o años a que salga un juicio que, con la que está cayendo, puede tardar varios años. La pregunta concreta es si, sentenciado el proceso como DESPIDO NULO, y cómo no voy a reincorporarme porque estaré felizmente jubilada, me pagarán los salarios de tramitación hasta el momento de mi jubilación, o al no reincorporarme tampoco percibiré los salarios de tramitación. Muchas gracias por contestar
03/07/2020 11:36
Y Qué le dice su abogado? Me sorprende que haga estás preguntas habiendo tenido un juicio y ganado con despido nulo.
Lo cierto es que es una situación atípica, me sorprende hasta el porqué de una empresa que opta por despedir a un trabajador con tan poco tiempo para jubilarse.
En mi opinión, (aunque no estoy seguro), al despedirla con 64 años tuvo que recibir prestaciones por desempleo y seguramente y probablemente ahora en su jubilación tenga una penalización de un porcentaje (inferior al 2%), no lo sé muy bien cómo va, aquí quien debería comentarlo sería "experto laboral", que le veo muy puesto en temas de SS.
Como decía en mi opinión, al pedir su abogado ejecución de sts tendrían que abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta el momento de su jubilación, (como seguramente estuvo percibiendo prestaciones de desempleo deberán ser devueltas y la diferencia entre lo percibido sería lo que debería cobrar armas tendrían que cotizar por ese tiempo hasta la edad de jubilación y así esa posible penalización desaparecería, es una opinión, sin haber reincorporacion no lo tengo nada claro.