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Con que anterioridad al juicio laboral en lo social tiene que entregarse la lista de testigos a notificar y la nueva demanda

4 Comentarios
 
Con que anterioridad al juicio laboral en lo social tiene que entregarse la lista de testigos a notificar y la nueva demanda
04/11/2012 10:36
Estimados todos,

Sabe alguien con que anterioridad al juicio tienen que entregarse al juzgado la lista de testigos a convocar?

Y con que anterioridad tiene que presentarse una nueva demanda ampliando la indemnizacion para un juicio laboral en el juzgado de lo social?

Muchas gracias,
Ana Garcia Tedor
05/11/2012 11:09
El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta Ley. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante.
05/11/2012 12:21
Art.90 LJS.

3. Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días.
05/11/2012 15:04
Muchisimas gracias por sus respuestas, Trola.
El juicio no es por despido sino por accidente laboral. Un cambio de contingencia de enfermedad comum a accidente laboral.
La nueva demanda es porque en la primera solo se reclamo parte del tiempo. A parte de eso mi Abogado mintio en 2 o tres partes, dando al otro bando la opcion de alegar. con lo cual necesito poner una demanda que anule a la primera.
Le agradeceria mucho que me dijera que plazo existe para entregar la nueva demanda.
Muchisimas gracias de antemano,

Un simpatico saludo,
Ana Garcia Tedor
05/11/2012 16:56
Agarciatedor, primero has de formular un escrito al juzgado de desistimiento de la primera demanda y posteriormente si el demandado esta de acuerdo en el desistimiento, puedes poner la otra demanda.

Artículo 20. Renuncia y desistimiento.

2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.

Tambien te mando un escrito de desistimiento.
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/201053/escrito desistimiento demanda




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Con que anterioridad al juicio laboral en lo social tiene que entregarse la lista de testigos a notificar y la nueva demanda
04/11/2012 10:36
Estimados todos,

Sabe alguien con que anterioridad al juicio tienen que entregarse al juzgado la lista de testigos a convocar?

Y con que anterioridad tiene que presentarse una nueva demanda ampliando la indemnizacion para un juicio laboral en el juzgado de lo social?

Muchas gracias,
Ana Garcia Tedor
05/11/2012 11:09
El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta Ley. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante.
05/11/2012 12:21
Art.90 LJS.

3. Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días.
05/11/2012 15:04
Muchisimas gracias por sus respuestas, Trola.
El juicio no es por despido sino por accidente laboral. Un cambio de contingencia de enfermedad comum a accidente laboral.
La nueva demanda es porque en la primera solo se reclamo parte del tiempo. A parte de eso mi Abogado mintio en 2 o tres partes, dando al otro bando la opcion de alegar. con lo cual necesito poner una demanda que anule a la primera.
Le agradeceria mucho que me dijera que plazo existe para entregar la nueva demanda.
Muchisimas gracias de antemano,

Un simpatico saludo,
Ana Garcia Tedor
05/11/2012 16:56
Agarciatedor, primero has de formular un escrito al juzgado de desistimiento de la primera demanda y posteriormente si el demandado esta de acuerdo en el desistimiento, puedes poner la otra demanda.

Artículo 20. Renuncia y desistimiento.

2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.

Tambien te mando un escrito de desistimiento.
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/201053/escrito desistimiento demanda