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¿Con reducción de jornada maternal se puede acoger al artículo 41 del estatuto de los trabajadores?

2 Comentarios
 
¿con reducción de jornada maternal se puede acoger al artículo 41 del estatuto de los trabajadores?
12/01/2018 23:09
Mi empresa me hace firmar una modificación sustancial o acogerme al Art. 41del estatuto de los trabajadores, cuando pregunto me dicen que yo al tener una jornada reducida por maternidad no me puedo acoger porque no me afecta, y mi pregunta es: si no me afecta, porque me la hacen firmar? Y puedo o no acogerme al Art. 41? Se que ahora no me afecta pero si en un futuro, y no quiero aceptar esas condiciones. Muchas gracias.
13/01/2018 18:27
Vicua
gino que la modificación sustancial a que se refiere es pasar de tiempo completo a tiempo parcial. Cuidado con firmar nada porque es mentira eso de que no le afecta ya que sería una novación de contrato. La reducción de jornada por guarda legal no es igual a la jornada parcial porque la primera es temporal mientras lo desee el trabajador pudiendo regresar cuando éste quiera a las ocho horas y la segunda es definitiva.

El que se está acogiendo al art. 41 es el empresario cuando le ha propuesto la modificación en la cual tiene que concederle un plazo de preaviso de 15 días. Como usted no acepta porque no quiere firmar, la pelota está en el tejado de la empresa.
Si finalmente deciden cambiarle las condiciones (aunque su sueldo no cambiara significativamente la modificación se ve en la nómina) entonces podrá demandar y el cambio sólo será válido si realmente existen razones de necesidad justificada y las demuestra la empresa (que tiene la carga de la prueba) ante el juez que lo valorará. Si la empresa no logra convencer al juez de la necesidad, éste ordenará que le repongan en su situación original a tiempo completo (sin alterar la reducción de jornada que usted tenga o desee).
15/01/2018 21:48
Mogrovejo
Buenas tardes este art 41 afecta tambien a los horarios del personal y los que tienen reduccion por guarda legal ya lo tienen concretado, es decir eligen ellos su horario.
Yo llevo 3 art. 41, y en un mes toca otro.
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¿Con reducción de jornada maternal se puede acoger al artículo 41 del estatuto de los trabajadores?

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¿con reducción de jornada maternal se puede acoger al artículo 41 del estatuto de los trabajadores?
12/01/2018 23:09
Mi empresa me hace firmar una modificación sustancial o acogerme al Art. 41del estatuto de los trabajadores, cuando pregunto me dicen que yo al tener una jornada reducida por maternidad no me puedo acoger porque no me afecta, y mi pregunta es: si no me afecta, porque me la hacen firmar? Y puedo o no acogerme al Art. 41? Se que ahora no me afecta pero si en un futuro, y no quiero aceptar esas condiciones. Muchas gracias.
13/01/2018 18:27
Vicua
gino que la modificación sustancial a que se refiere es pasar de tiempo completo a tiempo parcial. Cuidado con firmar nada porque es mentira eso de que no le afecta ya que sería una novación de contrato. La reducción de jornada por guarda legal no es igual a la jornada parcial porque la primera es temporal mientras lo desee el trabajador pudiendo regresar cuando éste quiera a las ocho horas y la segunda es definitiva.

El que se está acogiendo al art. 41 es el empresario cuando le ha propuesto la modificación en la cual tiene que concederle un plazo de preaviso de 15 días. Como usted no acepta porque no quiere firmar, la pelota está en el tejado de la empresa.
Si finalmente deciden cambiarle las condiciones (aunque su sueldo no cambiara significativamente la modificación se ve en la nómina) entonces podrá demandar y el cambio sólo será válido si realmente existen razones de necesidad justificada y las demuestra la empresa (que tiene la carga de la prueba) ante el juez que lo valorará. Si la empresa no logra convencer al juez de la necesidad, éste ordenará que le repongan en su situación original a tiempo completo (sin alterar la reducción de jornada que usted tenga o desee).
15/01/2018 21:48
Mogrovejo
Buenas tardes este art 41 afecta tambien a los horarios del personal y los que tienen reduccion por guarda legal ya lo tienen concretado, es decir eligen ellos su horario.
Yo llevo 3 art. 41, y en un mes toca otro.