Hola Si un matrimonio se casa con separación de bienes, cuando uno de ellos fallece, ¿El viudo/a puede cobrar pensión de viudedad?
Tal vez sea una pregunta absurda y cobre si o si porque no tiene que ver qué régimen tienen pero me ha surgido la duda, porque como antes si que se cobraba aunque te hubieras separado y desde hace unos años hay ciertas condiciones que cumplir (cobrar pensión compensatoria, no hayan pasado x años, etc...) pues igual esto también ha cambiado....
La opción de optar por un régimen económico matrimonial determinada, ya se gananciales, separación de bienes o participación, o alguno de las respectivas legislación foral, en los lugares de aplicación nada tiene que influir en la pensión de viudedad. Establecemos como queremos que se guie nuestro matrimonio en el aspecto económico, pero el fallecimiento de cualquiera de los conyuges se tendrá o no derecho a pension pero en base a otros criterios no por el régimen económico. A su disposición navarroiuris@hotmail.es www.herenciasnavarroiuris.blogspot.com abogado herencias