El artículo 15, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores es quien regula ese tema, y el Real Decreto Ley 10/2011 es el que lo ha suspendido temporalmente.
Artículo 5. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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En cuanto a si se incluye un contrato en prácticas en el cómputo, el último párrafo del artículo 15, apartado 5, lo excluye:
"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado."
1.- El asunto de los dos o más contratos temporales que sumen más de 24 meses en los últimos 30 meses, está suspendido hasta el 31 de diciembre de 2012.
2.- Como bien afirma Inés, los contratos en prácticas no contarían ni para el número de contratos ni su duración, por excluirlos expresamente la norma.
Buenas tardes,queria hacer una pregunta sobre la concatenacion de contratos de duracion determinada y expongo mi caso: Primero estuve durante 2 años con un contrato en practicas (6 meses 9 meses 9 meses) inicio 9/4/2007 al terminar firme otro contrato en la misma empresa y puesto por obra o servicio inicio 9/4/2009 hasta la actualidad y mi pregunta es si me tendrian que haber hecho fijo. Muchas Gracias.