Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

conceder ere

4 Comentarios
 
Conceder ere
11/04/2012 01:18
pase de fijo a fijo discontinuo pero no trabajamos porque no ay trabajo. ¿puede la empresa solicitar un ere aun aviendo camviado a fijo discontinuo? ¿ o tiene que volverme a contratar para solicitarlo?
11/04/2012 16:35
Claro que puede, lo que no acabo de entender es la pregunta de si te tiene que volver a contratar, podrias explicarte mejor?
11/04/2012 17:16


ERE
A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
izativas o de producción
Artículo 21. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 22 cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 22. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
3. El alcance y duración de las medidas solicitadas para suspender los contratos o reducir la jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.
4. La autorización de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.
El procedimiento para solicitar autorización para suspender los contratos de trabajo o para reducir la jornada de forma temporal, en virtud de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, será el establecido en el artículo 51 de dicha Ley y en el capítulo II del Título I de este Reglamento, con las siguientes especialidades:
a) El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión de contratos o la reducción de la jornada.
b) El plazo a que se refiere el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y no será superior a quince días naturales o de ocho, también naturales, en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.
c) La documentación justificativa será la estrictamente necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa. A estos efectos, en el caso de que la causa aducida por la empresa sea de
índole económica, la documentación exigible según el artículo 6.2 se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la solicitud del procedimiento.
12/04/2012 00:06
javim a lo que me refiero es que estoy cobrando el paro y nno se si podra pedirlo...... porque no me da trabajo , ni me quiere paagar el despido porque era fijo y camvie a fijo discontinuo ,y nno puedo cobrar el subsidio porque soy fijo discontinuo , tenia buena relacio con mi jefe y firme el camvio y ahora mira como me da las gracias un saludo javim
12/04/2012 00:48
Gracias a ti kikolino, que para eso estamos.

Consúltalo con un abogado, que si la relación fija discontinuas es de fechas ciertas y el emprasario no ha cumplido con la obligación de llamarte, puedes demandarlo por despido, pero ... ojo, desde que tienes conocimiento de la falta de la llamada, dispones de un plazo de 20 dias hábiles para presentar la demanda.
conceder ere | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

conceder ere

4 Comentarios
 
Conceder ere
11/04/2012 01:18
pase de fijo a fijo discontinuo pero no trabajamos porque no ay trabajo. ¿puede la empresa solicitar un ere aun aviendo camviado a fijo discontinuo? ¿ o tiene que volverme a contratar para solicitarlo?
11/04/2012 16:35
Claro que puede, lo que no acabo de entender es la pregunta de si te tiene que volver a contratar, podrias explicarte mejor?
11/04/2012 17:16


ERE
A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
izativas o de producción
Artículo 21. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 22 cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 22. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
3. El alcance y duración de las medidas solicitadas para suspender los contratos o reducir la jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.
4. La autorización de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.
El procedimiento para solicitar autorización para suspender los contratos de trabajo o para reducir la jornada de forma temporal, en virtud de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, será el establecido en el artículo 51 de dicha Ley y en el capítulo II del Título I de este Reglamento, con las siguientes especialidades:
a) El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión de contratos o la reducción de la jornada.
b) El plazo a que se refiere el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y no será superior a quince días naturales o de ocho, también naturales, en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.
c) La documentación justificativa será la estrictamente necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa. A estos efectos, en el caso de que la causa aducida por la empresa sea de
índole económica, la documentación exigible según el artículo 6.2 se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la solicitud del procedimiento.
12/04/2012 00:06
javim a lo que me refiero es que estoy cobrando el paro y nno se si podra pedirlo...... porque no me da trabajo , ni me quiere paagar el despido porque era fijo y camvie a fijo discontinuo ,y nno puedo cobrar el subsidio porque soy fijo discontinuo , tenia buena relacio con mi jefe y firme el camvio y ahora mira como me da las gracias un saludo javim
12/04/2012 00:48
Gracias a ti kikolino, que para eso estamos.

Consúltalo con un abogado, que si la relación fija discontinuas es de fechas ciertas y el emprasario no ha cumplido con la obligación de llamarte, puedes demandarlo por despido, pero ... ojo, desde que tienes conocimiento de la falta de la llamada, dispones de un plazo de 20 dias hábiles para presentar la demanda.