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Concepto pensión

8 Comentarios
 
Concepto pensión
12/05/2009 15:45
Hola a todos. Estoy llegando a acuerdos con mi futuro exmarido y quisiera que me aclararais como se suele establecer una pensión de alimentos. He valorado tres supuestos que se me ocurren:
1- Si ambos trabajan, ¿se hace una regla de tres de modo que cada uno aporta un porcentaje según su sueldo?
2- ¿o aporta cada uno el 50% independientemente de los sueldos?
3-¿o el cónyuge no custodio es el que pasa la pensión íntegra porque se considere que el custodio es el que hace todo el trabajo con los hijos?
Si es la primera opción, ¿por qué entonces los gastos extras siempre son 50%?

Gracias y saludos
12/05/2009 16:01
la 3 se acerca más. porque el trabajo en casa se tiene que tener en cuenta. YO le aconsejo se compre un CODIGO CIVIL,. es interesante tenerlo en casa.

Los gastos extraordinarios salen fuera de lo cotidiano, por eso se pagan a medias. cada cual con lo que pueda pero al 50%. Pero también hay que estar de acuerdo, usted se puede negar a ciertos gstos si no son necesarios o presentar un presupuesto más barato etc. SOn obligatorios los gastos médicos que no subsane la ss.
12/05/2009 19:39
Pero qué barbaridades dice a veces, achili.

Va a depender mucho de: a) cuántos hijos tengan y las edades ; b) los gastos que tengan que se consideren ordinarios; c) los ingresos y gastos de cada uno de Vds. En función de eso, se acuerda la cantidad. Lo mejor, es que los oriente un abogado.

Un saludo.
12/05/2009 19:49
Añado que los gastos extraordinarios, no siempre se pagan al 50%, no siendo obligatorio establecer dicho porcentaje pues irá en función de las posibilidades económicas de uno y otro cónyuge.
12/05/2009 23:16
En mi caso es una niña con unos 200 euros de gastos de colegio. Él gana unos 1900 euros y yo unos 1300 variable. Él quiere que hagamos todo al 50% y así lo estamos haciendo ya antes del divorcio más o menos pero yo creo que él sale beneficiado. Yo me inclino más a hacer porcentaje, una regla de tres, pero él dice que si él gana más es porque se lo ha currado más en la vida y tiene derecho a tener más para sus gastos propios.

¿Qué opinais? ¿Qué es lo que hace la media de la gente para tener una referencia? Gracias
12/05/2009 23:26
Denata,

Imagínese que su ex- muere mañana de un infarto de miocardio. ¿Qué haría usted?

Luego, póngase en el caso de que la que palma es usted.

Ahora, haga cuentas y siga oponiéndose a la custodia compartida,
13/05/2009 08:11
¿se habalaba en el post inicial de custodia compartida? A veces tengo la sensacion de que mi ordenador "se come" algo, porque si no, no lo entiendo.
Denata, en el convenio regulador de mutuo acuerdo, cabe "casi todo", repartir gastos al 50%, que el no custodio aporte todo, o casi nada.... hombre, siempre tendra la ultima palabra el ministerio fiscal, pero ya te digo, habiendo acuerdo entre las partes...
Yo te puedo hablar de mi caso: trabajamos ambos y tengo custodia unica. El convenio es de mutuo acuerdo, hicimos una estimacion de gastos del niño, no solo de colegio, sino de comida, vivienda, ropa, ocio etc. y los repartimos proporcionalmente a los ingresos de cada uno. El hecho de que el niño conviva mas tiempo conmigo que con su padre no lo tuvimos en cuenta para fijar esa pension. Hace años era mas normal considerar el cuidado de los hijos como una aportacion "en especie" que realizaba el conyuge custodio, pero esa tendencia ha ido cambiando. Me refiero, si el niño come conmigo 22 dias al mes y con su padre 8, se tendran en cuenta ese numero de dias que yo "le alimento", digamos, pero no por el hecho de preparar yo la comida, que lleva un trabajo, ya lo se, compensa el padre economicamente y paga un poquito mas porque el solo la prepara 8 dias. Soy la madre, no una asistenta, y mi opinion, desde luego, es que no se me debe pagar por ejercer de madre, para lo bueno y para lo malo
13/05/2009 08:48
Disiento un poco,
Los gastos ordinarios del menor son sufragados al 50% por cada uno de los conyuges. Aunque en la teoría sólo se tenga en cuenta la capacidad económica del no custodio y las necesidades del menor (en la mayoría de las veces), en la práctica se considera que la pensión de alimentos establecida para el no custodio a favor del menor supera ampliamente las necesidades de éste cuando se le añade la misma cantidad al custodio. La diferencia entre el custodio y no custodio, es que mientras el primero no está obligado a presentar justificación de su aportación, el no custodio ya se sabe, el incumplimiento le llevará a ejecución de sentencia incluso al delito.
Así en un primer momento se puede hablar que los porcentajes aportados por cada uno de los conyuges son dispares, sin embargo ante modificación de medidas se considerará independientemente de los ingresos de ambos, que la aportación de cada uno es del 50%.
13/05/2009 17:51
Puede disentir phoenix, pero ni los gastos ordinarios ni los extraordinarios tienen que sufragarse al 50%, de hecho hay muchísimas sentencias que establecen otros porcentajes e incluso, obligan al pago a un solo progenitor en aplicación del código civil.

Así que en este caso, con los datos que da y a título orientativo ya que no disponemos de gastos de los padres, una pensión de 200-250 euros es más que razonable, aparte, gastos extraordinarios con obligaciòn de prestar consentimiento y de acreditarlos en cuanto a necesidad y cuantía.
Un saludo.
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12/05/2009 15:45
Hola a todos. Estoy llegando a acuerdos con mi futuro exmarido y quisiera que me aclararais como se suele establecer una pensión de alimentos. He valorado tres supuestos que se me ocurren:
1- Si ambos trabajan, ¿se hace una regla de tres de modo que cada uno aporta un porcentaje según su sueldo?
2- ¿o aporta cada uno el 50% independientemente de los sueldos?
3-¿o el cónyuge no custodio es el que pasa la pensión íntegra porque se considere que el custodio es el que hace todo el trabajo con los hijos?
Si es la primera opción, ¿por qué entonces los gastos extras siempre son 50%?

Gracias y saludos
12/05/2009 16:01
la 3 se acerca más. porque el trabajo en casa se tiene que tener en cuenta. YO le aconsejo se compre un CODIGO CIVIL,. es interesante tenerlo en casa.

Los gastos extraordinarios salen fuera de lo cotidiano, por eso se pagan a medias. cada cual con lo que pueda pero al 50%. Pero también hay que estar de acuerdo, usted se puede negar a ciertos gstos si no son necesarios o presentar un presupuesto más barato etc. SOn obligatorios los gastos médicos que no subsane la ss.
12/05/2009 19:39
Pero qué barbaridades dice a veces, achili.

Va a depender mucho de: a) cuántos hijos tengan y las edades ; b) los gastos que tengan que se consideren ordinarios; c) los ingresos y gastos de cada uno de Vds. En función de eso, se acuerda la cantidad. Lo mejor, es que los oriente un abogado.

Un saludo.
12/05/2009 19:49
Añado que los gastos extraordinarios, no siempre se pagan al 50%, no siendo obligatorio establecer dicho porcentaje pues irá en función de las posibilidades económicas de uno y otro cónyuge.
12/05/2009 23:16
En mi caso es una niña con unos 200 euros de gastos de colegio. Él gana unos 1900 euros y yo unos 1300 variable. Él quiere que hagamos todo al 50% y así lo estamos haciendo ya antes del divorcio más o menos pero yo creo que él sale beneficiado. Yo me inclino más a hacer porcentaje, una regla de tres, pero él dice que si él gana más es porque se lo ha currado más en la vida y tiene derecho a tener más para sus gastos propios.

¿Qué opinais? ¿Qué es lo que hace la media de la gente para tener una referencia? Gracias
12/05/2009 23:26
Denata,

Imagínese que su ex- muere mañana de un infarto de miocardio. ¿Qué haría usted?

Luego, póngase en el caso de que la que palma es usted.

Ahora, haga cuentas y siga oponiéndose a la custodia compartida,
13/05/2009 08:11
¿se habalaba en el post inicial de custodia compartida? A veces tengo la sensacion de que mi ordenador "se come" algo, porque si no, no lo entiendo.
Denata, en el convenio regulador de mutuo acuerdo, cabe "casi todo", repartir gastos al 50%, que el no custodio aporte todo, o casi nada.... hombre, siempre tendra la ultima palabra el ministerio fiscal, pero ya te digo, habiendo acuerdo entre las partes...
Yo te puedo hablar de mi caso: trabajamos ambos y tengo custodia unica. El convenio es de mutuo acuerdo, hicimos una estimacion de gastos del niño, no solo de colegio, sino de comida, vivienda, ropa, ocio etc. y los repartimos proporcionalmente a los ingresos de cada uno. El hecho de que el niño conviva mas tiempo conmigo que con su padre no lo tuvimos en cuenta para fijar esa pension. Hace años era mas normal considerar el cuidado de los hijos como una aportacion "en especie" que realizaba el conyuge custodio, pero esa tendencia ha ido cambiando. Me refiero, si el niño come conmigo 22 dias al mes y con su padre 8, se tendran en cuenta ese numero de dias que yo "le alimento", digamos, pero no por el hecho de preparar yo la comida, que lleva un trabajo, ya lo se, compensa el padre economicamente y paga un poquito mas porque el solo la prepara 8 dias. Soy la madre, no una asistenta, y mi opinion, desde luego, es que no se me debe pagar por ejercer de madre, para lo bueno y para lo malo
13/05/2009 08:48
Disiento un poco,
Los gastos ordinarios del menor son sufragados al 50% por cada uno de los conyuges. Aunque en la teoría sólo se tenga en cuenta la capacidad económica del no custodio y las necesidades del menor (en la mayoría de las veces), en la práctica se considera que la pensión de alimentos establecida para el no custodio a favor del menor supera ampliamente las necesidades de éste cuando se le añade la misma cantidad al custodio. La diferencia entre el custodio y no custodio, es que mientras el primero no está obligado a presentar justificación de su aportación, el no custodio ya se sabe, el incumplimiento le llevará a ejecución de sentencia incluso al delito.
Así en un primer momento se puede hablar que los porcentajes aportados por cada uno de los conyuges son dispares, sin embargo ante modificación de medidas se considerará independientemente de los ingresos de ambos, que la aportación de cada uno es del 50%.
13/05/2009 17:51
Puede disentir phoenix, pero ni los gastos ordinarios ni los extraordinarios tienen que sufragarse al 50%, de hecho hay muchísimas sentencias que establecen otros porcentajes e incluso, obligan al pago a un solo progenitor en aplicación del código civil.

Así que en este caso, con los datos que da y a título orientativo ya que no disponemos de gastos de los padres, una pensión de 200-250 euros es más que razonable, aparte, gastos extraordinarios con obligaciòn de prestar consentimiento y de acreditarlos en cuanto a necesidad y cuantía.
Un saludo.