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conceptos para calculo Indemnización

2 Comentarios
 
Conceptos para calculo indemnización
15/06/2003 15:54
Hola, parece que hay varias versiones a la hora de qué conceptos aplicar a las indemnizaciones por despido, yo siempre he aplicado unicamente los conceptos salariales + las pagas pero en otros casos he visto que aplican todos los conceptos que tenga el trabajador (incluidos los no salariales), cuál es la versión correcta? y en qué texto se demuestra?. muchas gracias a todos.
15/06/2003 19:54
Hola compañera:
Aunque en varias ocasiones hemos dado contestación a preguntas más o menos parecidas a la tuya, ello no es motivo para que con mucho gusto me permita aclararte el asunto.

Pues bien, cuando la ley establece las indemnizaciones que deberá pagar el empresario al trabajador por los daños causados en la extinción del contrato, siempre se refiere a días de salario. En este sentido los días vienen cuantificados en función de la antigüedad de la prestación de servicios y el salario, el que percibe el trabajador en el momento de la extinción del contrato.

Para establecer la indemnización partiremos del concepto de salario que nos llevaría a decir, que salario son la totalidad de percepciones económicas (en dinero o en especie) que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios, bien sean diarias, mensuales o de vencimiento superior. Asimismo, cuando existiese una retribución pactada bajo la denominación de retribución voluntaria, ésta habría que tenerla en cuenta con todos los efectos.

Por el contrario no tendría esa consideración de salario, las percepciones que sean consecuencia de la relación laboral, es decir, que compensen al trabajador por los gastos relacionados con el trabajo: el quebranto de moneda; el desgaste de herramientas; los pluses de distancia y transporte; las dietas de viaje; las prendas de trabajo, etc.

Como sabes bien, la indemnización se calculará sobre el salario que percibe el trabajador en el momento del despido, de acuerdo con el tiempo prestado, por lo que su cálculo comprenderá el día del ingreso en la empresa y el día del despido, no el día de la sentencia que declara improcedente el mismo.

Si tienes alguna duda específica, no te importe el pedir la aclaración oportuna.

Saludos.
16/06/2003 10:13
Hola Zitro, aclarado perfectamente, ayer tuve que hacer liquidaciones con indemnización urgente y el programa me calculaba la indemnización con el plus de transporte incluido, la diferencia era muy pequeña, y a favor del trabajador por lo que lo dejé tal cual, pero tengo que hablar con los técnicos del software para que solucionen este tema. Muchas gracias por todo, que pases un buen día.
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conceptos para calculo Indemnización

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Conceptos para calculo indemnización
15/06/2003 15:54
Hola, parece que hay varias versiones a la hora de qué conceptos aplicar a las indemnizaciones por despido, yo siempre he aplicado unicamente los conceptos salariales + las pagas pero en otros casos he visto que aplican todos los conceptos que tenga el trabajador (incluidos los no salariales), cuál es la versión correcta? y en qué texto se demuestra?. muchas gracias a todos.
15/06/2003 19:54
Hola compañera:
Aunque en varias ocasiones hemos dado contestación a preguntas más o menos parecidas a la tuya, ello no es motivo para que con mucho gusto me permita aclararte el asunto.

Pues bien, cuando la ley establece las indemnizaciones que deberá pagar el empresario al trabajador por los daños causados en la extinción del contrato, siempre se refiere a días de salario. En este sentido los días vienen cuantificados en función de la antigüedad de la prestación de servicios y el salario, el que percibe el trabajador en el momento de la extinción del contrato.

Para establecer la indemnización partiremos del concepto de salario que nos llevaría a decir, que salario son la totalidad de percepciones económicas (en dinero o en especie) que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios, bien sean diarias, mensuales o de vencimiento superior. Asimismo, cuando existiese una retribución pactada bajo la denominación de retribución voluntaria, ésta habría que tenerla en cuenta con todos los efectos.

Por el contrario no tendría esa consideración de salario, las percepciones que sean consecuencia de la relación laboral, es decir, que compensen al trabajador por los gastos relacionados con el trabajo: el quebranto de moneda; el desgaste de herramientas; los pluses de distancia y transporte; las dietas de viaje; las prendas de trabajo, etc.

Como sabes bien, la indemnización se calculará sobre el salario que percibe el trabajador en el momento del despido, de acuerdo con el tiempo prestado, por lo que su cálculo comprenderá el día del ingreso en la empresa y el día del despido, no el día de la sentencia que declara improcedente el mismo.

Si tienes alguna duda específica, no te importe el pedir la aclaración oportuna.

Saludos.
16/06/2003 10:13
Hola Zitro, aclarado perfectamente, ayer tuve que hacer liquidaciones con indemnización urgente y el programa me calculaba la indemnización con el plus de transporte incluido, la diferencia era muy pequeña, y a favor del trabajador por lo que lo dejé tal cual, pero tengo que hablar con los técnicos del software para que solucionen este tema. Muchas gracias por todo, que pases un buen día.