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Concesion de la nacionalidad hace mas de 180 dias

2 Comentarios
 
Concesion de la nacionalidad hace mas de 180 dias
25/02/2014 22:38
Buenos noches.
Acabamos de ver en el Ministerio de Justicia (¿Como va lo mío?) que le concedieron la nacionalidad a mi mujer a final del 2012. Llevamos un poco más de un año viviendo fuera de España y por eso no vimos la carta donde se nos decía que la resolución estaba en internet hasta ahora.
Así que mi primera pregunta es: ¿hay alguna posibilidad de continuar el proceso aunque hayan pasado más de 180 días desde la concesión?
El siguiente problema que tenemos es que su tarjeta de identidad de extranjeros, que se necesita para marcar cita para el acto de jura, esta vencida, también a final de 2012 y no tenemos claro como renovarla. A través del Ayuntamiento de Madrid hemos visto que se puede marcar cita previa en las comisarias para el NIE pero en la comisaria dicen que ellos no hacen eso. ¿Alguien puede decirnos donde se realiza la renovación? Por último, para renovar la tarjeta pide varios documentos, uno de ellos que no recordamos que significa: “Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta.” ¿Alguien puede explicarme que es esto?
Cualquier ayuda es más que bienvenida ya que estamos muy desanimados de haber perdido esta oportunidad. Gracias.
26/02/2014 16:14
Hola.

1.- El plazo de 180 días para comparecer a jurar ante el Encargado del Registro Civil, empieza a correr a partir de la fecha de NOTIFICACIÓN FORMAL. Y de acuerdo con el Reglamento de Registro Civil, es el Encargado del Registro Civil quien debe notificar formalmente al interesado la concesión de la nacionalidad española.

La información que consta en la página web del Ministerio de Justicia sólo tiene una función informativa, pero carece de los efectos propios de una notificación formal.

Si aún no ha sido notificada formalmente, no ha empezado a correr el plazo de 180 días.

Debe acercarse al Registro Civil del lugar donde comenzó el procedimiento, para interesarse por su expediente, básicamente si:

- Ha sido ya remitido desde la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

- Se ha intentado practicar la notificación y no se lo ha conseguido.

- Si se ha citado para que comparezca al Registro Civil para ser formalmente notificado y serle tomado el juramento.


2.- Lo primero que es necesario saber es si la persona extranjera a la que hace referencia está sujeta a régimen general o a régimen comunitario y luego, si era titular de una autorización de residencia temporal o de larga duración (régimen general) o de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión inicial o con derecho a residir con carácter permanente (régimen comunitario). Sin esos datos, no se puede ofrecer una respuesta.

3.- Por otro lado, para comparecer a jurar basta con acreditar la identidad de la persona y para eso, es suficiente con el pasaporte e incluso la tarjeta de identidad de extranjero caducada. El propio Reglamento de Registro Civil dispone que es suficiente con acreditar la identidad e incluso se puede recibir el juramento o promesa sin que se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos (art. 226 del Reglamento de Registro Civil). Además, porque el efecto de la toma del juramento es la adquisición de la nacionalidad española, por lo que desde ese momento, la persona dejará de ser extranjera y por ende, de estar sujeta a la normativa de Extranjería, aunque deberá esperar a que se practique la inscripción en el Registro Civil, para que le pueda ser expedido el certificado, necesario para la expedición del primer DNI.

Un cordial saludo.



14/03/2014 17:33
Hola!

Muchas gracias por la ayuda!

La cosas en el Registro Civl han funcionado pero ahora me preocupa el proceso que se hace en la comisaria.

He leido que, muchos nuevos españoles se están encontrando con el problema de que, cuando van a sacar su DNI, la Policía Nacional se niega a dicha expedición si no tenemos el TIE o Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor (lo que comúnmente se conoce como NIE).

La situación se puede complicar bastante ya que, ante esa negativa, ¿cómo podemos volver a sacar nuestra tarjeta de residencia si ya somos españoles y la Ley de Extranjería no es aplicable a nuestra persona?. Si soy español, ¿no tengo derecho constitucional reconocido a obtener un documento de identidad?¿puede realmente la Policía negarse a expedirme el DNI y Pasaporte español?

Te agradezco de antemano la ayuda,

Fabiana
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Concesion de la nacionalidad hace mas de 180 dias
25/02/2014 22:38
Buenos noches.
Acabamos de ver en el Ministerio de Justicia (¿Como va lo mío?) que le concedieron la nacionalidad a mi mujer a final del 2012. Llevamos un poco más de un año viviendo fuera de España y por eso no vimos la carta donde se nos decía que la resolución estaba en internet hasta ahora.
Así que mi primera pregunta es: ¿hay alguna posibilidad de continuar el proceso aunque hayan pasado más de 180 días desde la concesión?
El siguiente problema que tenemos es que su tarjeta de identidad de extranjeros, que se necesita para marcar cita para el acto de jura, esta vencida, también a final de 2012 y no tenemos claro como renovarla. A través del Ayuntamiento de Madrid hemos visto que se puede marcar cita previa en las comisarias para el NIE pero en la comisaria dicen que ellos no hacen eso. ¿Alguien puede decirnos donde se realiza la renovación? Por último, para renovar la tarjeta pide varios documentos, uno de ellos que no recordamos que significa: “Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta.” ¿Alguien puede explicarme que es esto?
Cualquier ayuda es más que bienvenida ya que estamos muy desanimados de haber perdido esta oportunidad. Gracias.
26/02/2014 16:14
Hola.

1.- El plazo de 180 días para comparecer a jurar ante el Encargado del Registro Civil, empieza a correr a partir de la fecha de NOTIFICACIÓN FORMAL. Y de acuerdo con el Reglamento de Registro Civil, es el Encargado del Registro Civil quien debe notificar formalmente al interesado la concesión de la nacionalidad española.

La información que consta en la página web del Ministerio de Justicia sólo tiene una función informativa, pero carece de los efectos propios de una notificación formal.

Si aún no ha sido notificada formalmente, no ha empezado a correr el plazo de 180 días.

Debe acercarse al Registro Civil del lugar donde comenzó el procedimiento, para interesarse por su expediente, básicamente si:

- Ha sido ya remitido desde la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

- Se ha intentado practicar la notificación y no se lo ha conseguido.

- Si se ha citado para que comparezca al Registro Civil para ser formalmente notificado y serle tomado el juramento.


2.- Lo primero que es necesario saber es si la persona extranjera a la que hace referencia está sujeta a régimen general o a régimen comunitario y luego, si era titular de una autorización de residencia temporal o de larga duración (régimen general) o de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión inicial o con derecho a residir con carácter permanente (régimen comunitario). Sin esos datos, no se puede ofrecer una respuesta.

3.- Por otro lado, para comparecer a jurar basta con acreditar la identidad de la persona y para eso, es suficiente con el pasaporte e incluso la tarjeta de identidad de extranjero caducada. El propio Reglamento de Registro Civil dispone que es suficiente con acreditar la identidad e incluso se puede recibir el juramento o promesa sin que se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos (art. 226 del Reglamento de Registro Civil). Además, porque el efecto de la toma del juramento es la adquisición de la nacionalidad española, por lo que desde ese momento, la persona dejará de ser extranjera y por ende, de estar sujeta a la normativa de Extranjería, aunque deberá esperar a que se practique la inscripción en el Registro Civil, para que le pueda ser expedido el certificado, necesario para la expedición del primer DNI.

Un cordial saludo.



14/03/2014 17:33
Hola!

Muchas gracias por la ayuda!

La cosas en el Registro Civl han funcionado pero ahora me preocupa el proceso que se hace en la comisaria.

He leido que, muchos nuevos españoles se están encontrando con el problema de que, cuando van a sacar su DNI, la Policía Nacional se niega a dicha expedición si no tenemos el TIE o Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor (lo que comúnmente se conoce como NIE).

La situación se puede complicar bastante ya que, ante esa negativa, ¿cómo podemos volver a sacar nuestra tarjeta de residencia si ya somos españoles y la Ley de Extranjería no es aplicable a nuestra persona?. Si soy español, ¿no tengo derecho constitucional reconocido a obtener un documento de identidad?¿puede realmente la Policía negarse a expedirme el DNI y Pasaporte español?

Te agradezco de antemano la ayuda,

Fabiana