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Concesión de nacionalidad española solicitada en consulado.

2 Comentarios
 
Concesión de nacionalidad española solicitada en consulado.
14/03/2020 10:49
Buenas días, qué tiene que hacer un ciudadano que le han concedido la nacionalidad española en su país de origen, el consulado se lo comunica, pero esta persona está viviendo en España. ¿Tiene algún hándicap que la situación administrativa en que esté en España? Me dicen que compareciendo en el Registro Civil de mi domicilio con un certificado de empadronamiento se hace una comparecencia y este se encarga de enviarlo a la DGRN. ¿Qué hay de cierto en esto?
16/03/2020 18:52
rinconcito
La respuesta que he obtenido "que, en principio, si a usted le han notificado la concesión de la nacionalidad española habiendo iniciado trámite en su país de origen, deberá acudir al Registro Civil donde inició su trámite", pero nada se dice de la posibilidad de hacer la comparecencia en el Registro del domicilio que se tiene en España, y que en funciones de auxilio registral??? Alguien pudiera indicar en qué lado de la ley del Registro Civil o de su Reglamento de desarrollo está estipulado al respecto. Gracias.
20/03/2020 11:05
rinconcito
Después de tanto buscar he encontrado la respuesta, la comparto por si alguien la necesita, lo que hay que hacer dirigirse al Consulado que te ha notificado la resolución, comunicarle tu situación en España y que te envíen la documental al domicilio, IMPORTANTE, has de acreditar tu domicilio en España adjuntando certificado de empadronamiento vigente.
Concesión de nacionalidad española solicitada en consulado. | PorticoLegal
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Concesión de nacionalidad española solicitada en consulado.
14/03/2020 10:49
Buenas días, qué tiene que hacer un ciudadano que le han concedido la nacionalidad española en su país de origen, el consulado se lo comunica, pero esta persona está viviendo en España. ¿Tiene algún hándicap que la situación administrativa en que esté en España? Me dicen que compareciendo en el Registro Civil de mi domicilio con un certificado de empadronamiento se hace una comparecencia y este se encarga de enviarlo a la DGRN. ¿Qué hay de cierto en esto?
16/03/2020 18:52
rinconcito
La respuesta que he obtenido "que, en principio, si a usted le han notificado la concesión de la nacionalidad española habiendo iniciado trámite en su país de origen, deberá acudir al Registro Civil donde inició su trámite", pero nada se dice de la posibilidad de hacer la comparecencia en el Registro del domicilio que se tiene en España, y que en funciones de auxilio registral??? Alguien pudiera indicar en qué lado de la ley del Registro Civil o de su Reglamento de desarrollo está estipulado al respecto. Gracias.
20/03/2020 11:05
rinconcito
Después de tanto buscar he encontrado la respuesta, la comparto por si alguien la necesita, lo que hay que hacer dirigirse al Consulado que te ha notificado la resolución, comunicarle tu situación en España y que te envíen la documental al domicilio, IMPORTANTE, has de acreditar tu domicilio en España adjuntando certificado de empadronamiento vigente.