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Concesionario me vende coche con reserva de dominio

6 Comentarios
 
Concesionario me vende coche con reserva de dominio
30/09/2020 13:29
X.Y.. compra un vehículo en enero de 2020 y lo financia a través de la financiera Q.
En Abril X.Y. vende ese vehículo a otro Concesionario, el cual comprueba que no existe carga o reserva alguna sobre el vehículo.
El nuevo Concesionario pone a la venta el vehículo, pero no realiza el cambio de titularidad, manteniéndolo a nombre de X.Y. en la DGT. Creo que tampoco hace la baja temporal, pero de esto no estoy seguro
El 21 de Julio el nuevo Concesionario me vende a mi el vehículo. Seguidamente y cuando intenta realizar el tramite en la DGT de cambio de titularidad no puede ya que ahora Si aparece una reserva de dominio.
Consultado el Registro vemos que la financiera Q, registra el 26 de junio, la reserva de dominio respecto a la financiación firmada en enero. Eso es lo que provoca que el Concesionario compre el vehículo a X.Y. en abril desconociendo la existencia de la reserva de dominio.
El concesionario al descubrir la situación intenta que X.Y. cancele esa deuda y levante la reserva. Como pasan semanas y X.Y. no puede cancelar, me proponen la devolución del vehículo comprado por mi el 21 de julio restituyéndome el pago, pero sin atender a una indemnización por los gastos y trastornos que me provoca esta situación.

¡Como debo actuar?
30/09/2020 14:02
Pues yo que tu devolvia el vehiculo y cogia el dinero abonado. A fin de cuentas, el concesionario no ha actuado de mala fe, ya que cuando adquirio el vehiculo, no habia constancia en el Registro de Bienes Muebles de la Reserva de dominio. La notificacion de venta no tenia que hacerla el concesionario, sino el vendedor. Asi que ya te digo, yo no veo que pueda apreciarse mala fe, asi que no se hasta que punto el concesionario te tiene que indemnizar por los "trastornos" ocasionados. Porque por los gastos... ya te ofrecen devolverte el dinero ¿no?
30/09/2020 14:06
sarapiki
El dinero de la compra. Pero, y el pago anual del seguro? Y los gastos que me supuso ir a recoger el coche a 600 kms? Y el trastorno que me supone buscar otro coche ya que vende el mío anterior?...
El concesionario no ha actuado de mala fe, pero son profesionales del ramo y se les supone un cierto conocimiento. No hablamos de una cv entre particulares. Yo firmo un contrato de cv con el concesionario donde existe una cláusula que dice "libre de cargas....". Y en ese momento, y desde 30 dias antes, era comprobable que SI había cargas
30/09/2020 14:17
Yo te doy una opinion, pero si no te gusta, no pasa nada, tal vez haya otras opiniones mas acordes con lo que tu esperas.

En mi opinion, si te metes en una demanda civil, no tienes demasiadas posibilidades, pero ya te digo, puedo estar equivocada,, asi que mejor habla con un abogado, muestrale toda la documentacion (en tu post inicial no habias especificado que firmaste un contrato "sin cargas") y que te aconseje si merece la pena o no. Piensa que vas a necesitar abogado y procurador, asi que igual al final te sale mas caro el collar que el galgo, pero... eso ya cada uno decide

Eso si, el seguro, si lo cancelas, te tiene que devolver la parte proporcional.
30/09/2020 14:27
sarapiki
No se trata de que no me guste tu respuesta, es mas, te agradezco y valoro tu opinión. Pero me permitirás que defienda mi postura. Ya se que el concesionario es el primer afectado, pero a mi quien me mete en el embrollo son ellos. Y si hubiesen sido mas cautelosos lo podrían haber evitado. Y ahí es donde entra mi posible reclamacion. En cuanto al contrato pues si, existe esa cláusula, de hecho es una cláusula habitual en los contratos de cv, y repito, el concesionario ha cometido algunos errores o negligencias impropias de un profesional. Lo primero que no se hasta que punto es correcto o legal es mantener el coche a nombre del antiguo dueño hasta que me lo vende a mi 3 meses después. Por otro lado, aunque en abril este libre de cargas, una vez pasados 3 meses no esta de mas asegurarse de que continua en esa situación, y con mas motivo si aun no has cambiado la titularidad.
De todas formas se agradecen opiniones sean del cariz que sean
30/09/2020 14:43
Pues a ver si alguien mas del foro te puede ayudar.

Lo que si te puedo informar es que no es el concesionario quien tiene que notificar en Trafico que ha comprado un vehiculo, es el vendedor X.Y. quien tiene que notificar la venta. Art. 33 del Reglamento de Vehiculos.

Y si, el concesionario no debe firmar un contrato de compraventa "libre de cargas" si no es asi. Toma nota, y si se te vuelve a dar el caso, al menos que sepas que una nota informativa de la situacion del vehiculo tambien puede pedirla el posible comprador. No solo puede, sino que debe, precisamente porque puede ser el perjudicado luego.

Pero vamos, que no pienses que estoy en contra, ya te digo, yo te aconseje "coge el dinero y devuelve el coche" porque es lo que haria yo... nada mas.
30/09/2020 16:52
Excelente consejo, Sarapiki. En definitiva, el concesionario ha sido víctima de una burda estafa (pues el vendedor aprovechó la circunstancia de no estar inscrita todavía la carga y hacerse con todo el dinero) y ya tiene bastante con lo suyo. La obligación de indemnizar solo surge de la culpa o de la negligencia.
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Concesionario me vende coche con reserva de dominio
30/09/2020 13:29
X.Y.. compra un vehículo en enero de 2020 y lo financia a través de la financiera Q.
En Abril X.Y. vende ese vehículo a otro Concesionario, el cual comprueba que no existe carga o reserva alguna sobre el vehículo.
El nuevo Concesionario pone a la venta el vehículo, pero no realiza el cambio de titularidad, manteniéndolo a nombre de X.Y. en la DGT. Creo que tampoco hace la baja temporal, pero de esto no estoy seguro
El 21 de Julio el nuevo Concesionario me vende a mi el vehículo. Seguidamente y cuando intenta realizar el tramite en la DGT de cambio de titularidad no puede ya que ahora Si aparece una reserva de dominio.
Consultado el Registro vemos que la financiera Q, registra el 26 de junio, la reserva de dominio respecto a la financiación firmada en enero. Eso es lo que provoca que el Concesionario compre el vehículo a X.Y. en abril desconociendo la existencia de la reserva de dominio.
El concesionario al descubrir la situación intenta que X.Y. cancele esa deuda y levante la reserva. Como pasan semanas y X.Y. no puede cancelar, me proponen la devolución del vehículo comprado por mi el 21 de julio restituyéndome el pago, pero sin atender a una indemnización por los gastos y trastornos que me provoca esta situación.

¡Como debo actuar?
30/09/2020 14:02
Pues yo que tu devolvia el vehiculo y cogia el dinero abonado. A fin de cuentas, el concesionario no ha actuado de mala fe, ya que cuando adquirio el vehiculo, no habia constancia en el Registro de Bienes Muebles de la Reserva de dominio. La notificacion de venta no tenia que hacerla el concesionario, sino el vendedor. Asi que ya te digo, yo no veo que pueda apreciarse mala fe, asi que no se hasta que punto el concesionario te tiene que indemnizar por los "trastornos" ocasionados. Porque por los gastos... ya te ofrecen devolverte el dinero ¿no?
30/09/2020 14:06
sarapiki
El dinero de la compra. Pero, y el pago anual del seguro? Y los gastos que me supuso ir a recoger el coche a 600 kms? Y el trastorno que me supone buscar otro coche ya que vende el mío anterior?...
El concesionario no ha actuado de mala fe, pero son profesionales del ramo y se les supone un cierto conocimiento. No hablamos de una cv entre particulares. Yo firmo un contrato de cv con el concesionario donde existe una cláusula que dice "libre de cargas....". Y en ese momento, y desde 30 dias antes, era comprobable que SI había cargas
30/09/2020 14:17
Yo te doy una opinion, pero si no te gusta, no pasa nada, tal vez haya otras opiniones mas acordes con lo que tu esperas.

En mi opinion, si te metes en una demanda civil, no tienes demasiadas posibilidades, pero ya te digo, puedo estar equivocada,, asi que mejor habla con un abogado, muestrale toda la documentacion (en tu post inicial no habias especificado que firmaste un contrato "sin cargas") y que te aconseje si merece la pena o no. Piensa que vas a necesitar abogado y procurador, asi que igual al final te sale mas caro el collar que el galgo, pero... eso ya cada uno decide

Eso si, el seguro, si lo cancelas, te tiene que devolver la parte proporcional.
30/09/2020 14:27
sarapiki
No se trata de que no me guste tu respuesta, es mas, te agradezco y valoro tu opinión. Pero me permitirás que defienda mi postura. Ya se que el concesionario es el primer afectado, pero a mi quien me mete en el embrollo son ellos. Y si hubiesen sido mas cautelosos lo podrían haber evitado. Y ahí es donde entra mi posible reclamacion. En cuanto al contrato pues si, existe esa cláusula, de hecho es una cláusula habitual en los contratos de cv, y repito, el concesionario ha cometido algunos errores o negligencias impropias de un profesional. Lo primero que no se hasta que punto es correcto o legal es mantener el coche a nombre del antiguo dueño hasta que me lo vende a mi 3 meses después. Por otro lado, aunque en abril este libre de cargas, una vez pasados 3 meses no esta de mas asegurarse de que continua en esa situación, y con mas motivo si aun no has cambiado la titularidad.
De todas formas se agradecen opiniones sean del cariz que sean
30/09/2020 14:43
Pues a ver si alguien mas del foro te puede ayudar.

Lo que si te puedo informar es que no es el concesionario quien tiene que notificar en Trafico que ha comprado un vehiculo, es el vendedor X.Y. quien tiene que notificar la venta. Art. 33 del Reglamento de Vehiculos.

Y si, el concesionario no debe firmar un contrato de compraventa "libre de cargas" si no es asi. Toma nota, y si se te vuelve a dar el caso, al menos que sepas que una nota informativa de la situacion del vehiculo tambien puede pedirla el posible comprador. No solo puede, sino que debe, precisamente porque puede ser el perjudicado luego.

Pero vamos, que no pienses que estoy en contra, ya te digo, yo te aconseje "coge el dinero y devuelve el coche" porque es lo que haria yo... nada mas.
30/09/2020 16:52
Excelente consejo, Sarapiki. En definitiva, el concesionario ha sido víctima de una burda estafa (pues el vendedor aprovechó la circunstancia de no estar inscrita todavía la carga y hacerse con todo el dinero) y ya tiene bastante con lo suyo. La obligación de indemnizar solo surge de la culpa o de la negligencia.