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Conciliación familiar covid-19

3 Comentarios
 
Conciliación familiar covid-19
18/03/2020 19:51
Buenas tardes.
Os expongo mi caso
Mi mujer esta en el extranjero cuidando a su madre.
Yo soy militar y estoy destinado en Ceuta lugar de mi habitual residencia.
Mis hijos que es donde esta mi casa y su residencia habitual esta en Ronda.
Tengo 3 hijos con edad de 25, 15 y 14 años.
No me dejan ir a cuidar a mis hijos a Ronda por que dicen que no es mi residencia habitual. Están en su derecho??
La Resolución 430/04057/20, del Subsecretario de Defensa sobre jornada laboral para el personal militar de las Fuerzas Armadas, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades de salud pública para la contención del COVID-19, en su disposición cuarta, artículo 3, por la que " En los casos en que resulte imprescindible, se permitira la permanencia en su domicilio de los militares con menores o mayores dependientes a su cargo, que se vean afectados por el cierre de centros educativos o de atentados de mayores. Dicha permanencia tendrá(....) la consideración de deber inexcusable (.....).
Si me pudieran ayudar lo agradecería.
18/03/2020 21:01
Sotnas
No sé la información que tiene quien le niega a usted ir a Ronda, pero por lo que ha contado tengo dudas de que sea "imprescindible" ... en cualquier caso al pie de la resolución que le deniega tal permiso, deben indicarle los cauces de recurso, para hacer valer su derecho.
19/03/2020 10:21
Sotnas
Pero... antes de la declaracion del Estado de Alarma, ¿tus hijos con quien vivian? ¿ya estaban solos en Ronda? porque si tu residencia habitual es Ceuta, y tu mujer estaba en el extranjero, entiendo que los tres chicos estaban solos... como uno de ellos es mayor de edad ¿puede que los otros dos hayan quedado a cargo del de 25 años? Porque de ser asi, no se consideraria que tu presencia en Ronda es imprescindible para atender a menores...
19/03/2020 14:01
Sotnas
Los Juzgados de Familia de Barcelona han adoptado un acuerdo en fecha 18 de marzo de 2020 en la que se acuerda lo siguiente:
Suspensión del régimen de visitas y guarda y custodia compartida, en el sentido que en caso de guarda y custodia exclusiva, la guarda del hijo corresponde al progenitor custodia, y en caso de custodia compartida, corresponderá la guarda al progenitor con que se encuentren los menores.
Solo en el caso de que uno de los progenitores haya dado positivo en Covid 19 o tenga síntomas, deberá ejercer la guarda de los menores el otro progenitor a fin de intentar evitar que los menores puedan contagiarse.
Puede acceder el documento que acuerda dichos acuerdos haciendo clic aquí.
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18/03/2020 19:51
Buenas tardes.
Os expongo mi caso
Mi mujer esta en el extranjero cuidando a su madre.
Yo soy militar y estoy destinado en Ceuta lugar de mi habitual residencia.
Mis hijos que es donde esta mi casa y su residencia habitual esta en Ronda.
Tengo 3 hijos con edad de 25, 15 y 14 años.
No me dejan ir a cuidar a mis hijos a Ronda por que dicen que no es mi residencia habitual. Están en su derecho??
La Resolución 430/04057/20, del Subsecretario de Defensa sobre jornada laboral para el personal militar de las Fuerzas Armadas, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades de salud pública para la contención del COVID-19, en su disposición cuarta, artículo 3, por la que " En los casos en que resulte imprescindible, se permitira la permanencia en su domicilio de los militares con menores o mayores dependientes a su cargo, que se vean afectados por el cierre de centros educativos o de atentados de mayores. Dicha permanencia tendrá(....) la consideración de deber inexcusable (.....).
Si me pudieran ayudar lo agradecería.
18/03/2020 21:01
Sotnas
No sé la información que tiene quien le niega a usted ir a Ronda, pero por lo que ha contado tengo dudas de que sea "imprescindible" ... en cualquier caso al pie de la resolución que le deniega tal permiso, deben indicarle los cauces de recurso, para hacer valer su derecho.
19/03/2020 10:21
Sotnas
Pero... antes de la declaracion del Estado de Alarma, ¿tus hijos con quien vivian? ¿ya estaban solos en Ronda? porque si tu residencia habitual es Ceuta, y tu mujer estaba en el extranjero, entiendo que los tres chicos estaban solos... como uno de ellos es mayor de edad ¿puede que los otros dos hayan quedado a cargo del de 25 años? Porque de ser asi, no se consideraria que tu presencia en Ronda es imprescindible para atender a menores...
19/03/2020 14:01
Sotnas
Los Juzgados de Familia de Barcelona han adoptado un acuerdo en fecha 18 de marzo de 2020 en la que se acuerda lo siguiente:
Suspensión del régimen de visitas y guarda y custodia compartida, en el sentido que en caso de guarda y custodia exclusiva, la guarda del hijo corresponde al progenitor custodia, y en caso de custodia compartida, corresponderá la guarda al progenitor con que se encuentren los menores.
Solo en el caso de que uno de los progenitores haya dado positivo en Covid 19 o tenga síntomas, deberá ejercer la guarda de los menores el otro progenitor a fin de intentar evitar que los menores puedan contagiarse.
Puede acceder el documento que acuerda dichos acuerdos haciendo clic aquí.