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Conciliación laboral

10 Comentarios
 
Conciliación laboral
13/02/2007 18:17
Necesito saber cómo se desarrolla la conciliación ante el SAMA si es algo informal y si hay que llevar preparado algo, lo que pides etc....
13/02/2007 18:27
En efecto, es un acto informal pero no por ello se debe descuidar la preparación: se debe dar la información precisa, por ejemplo la cantidad que pidas (si cabe algún detalle del desglose) pero sin dar excesivas pistas al contrario pues puede usarlo contra tí en la celebración del juicio.

Salu2
13/02/2007 18:29
Se llama SMAC y si,es algo informal segun mi opinion porque pase por esta hace 1 año.Lo mas normal es que la parte demendada no se presente como fue mi caso tambien.
14/02/2007 12:36
Para alest,

Amigo forista, el nombre dependerá de la comunidad autónoma, en cataluña se llama CMAC, y contrariamente a lo que dices, lo más normal es que la parte la parte interesada no solicitante, y no la parte demandada porque la papleta de conciliación no es una demanda, sí que se presente al acto de conciliación, porque además puede tener consecuencias negativas para la empresa en caso de que no se presente.

Xabier.
14/02/2007 16:41
Vale,vale...SMAC se llama y en Valencia.Perdonad!
Os comente eso de que la empresa demandada no se presenta porque en mi caso fue asi y en aquel entonces mi abogado tambien me dijo que es muy frecuente.
14/02/2007 17:51
Sí queridos compañeros el nombre lo tengo claro es en el SAMA, depende de la provincia se llama de una manera u otra pero lo que necesitaría es un poco de apoyo por vuestra parte ya que como os comentaba es mi primer caso de laboral y ando más perdido que un pulpo en un garaje!
la indemnización por despido improcedente es igual a 45x salario diariox año trabajado, la duda la tengo en el salario diario no se si lo calculo bien, sumo el salario base de la nómina la paga de beneficios y la asistencia también viene en la nómina primas de producción pero como es un número que varía cada mes no se cual tengo que poner,otra de las cosas es lo de las pagas extras,
14/02/2007 17:57
Abogado21,no soy tu compañera ,pero eso de lo que preguntas me interesa muchisimo y esperare que alguen responda.Te deseo suerte en tu primer caso laboral.
14/02/2007 18:21
Hola.

Debes tomar todos los elementos salariales fijos, invariables mes a mes, de la nómina mas la prorrata de las pagas extra y dividir entre el número de dias a que haga referencia la nómina.

Si tuviese elementos variables, ya sean comisiones; nocturnidad; productividad etc. Esos elementos varibales debes calcularlos en base a los doce meses anteriores y dividirlos entre 360 o 365 según sea el pago en base mes o día y esta cantidad sumarsela a la anterior.

De todos modos no te hagas con la picha un lio. Si en el SMAC no hay arrglo, puedes dejar la puerta abierta y una vez puesta la demanda y conocido el juzgado al que la turnen, puedes llegar a una conciliacion judicial en cualquier momento antes del juicio. Lo que importa es que hagas las cosas bien, con calma. La prisa, para los ladrones y malos toreros.

No te preocupes, todos , algún día, fuimos novatos.

Saludos.
14/02/2007 18:34
Hola,

Haber, la indemnización debe calcularse sobre el salario real y efectivamente percibido al momento de producirse el despido, incluidos todos los conceptos salariales: (TSJ Madrid 24-1-95)

* Pagas extraordinarias.
* Salarios en especie.
* Participación en beneficios.
* Plus de transporte.
* Complemento por vivienda.
* Comisiones.

No se incluyen en el cómputo:

* Propinas.
* Gastos de desplazamiento. (TS 6-11-92)
* Gastos de enseñanza de hijos. (TS 23-5-88)
* Incrementos salariales posteriores al despido reconocidos por Ley o por Convenio Colectivo, salvo que tengan efectos retroactivos a una fecha anterior a aquel y mientras no se haya dictado sentencia, ya que en caso contrario deberán reclamarse tales diferencias en un procedimiento distinto.

No obstante, y como exepcion al salario real y efectvamente percibido, tenemos que cuando el trabajador percibe un salario inferior al que le corresponde, será este último el que debe tenerse en cuenta.

En tu caso, Abogado21 al tener tu cliente una nómina irregular, lo correcto sería establecer un salario diario en computo anual.

Xabier.
14/02/2007 19:44
Muchisimas gracias por toda la información que me estaís facilitando, pero como soy un poco tonto no consigo saber cúal es el salario mensual exactamente que tendre que poner en la demanda, tengol as nóminas de este cliente desde julio hasta diciembre de 2006 en todas coincide la cantidad de salario base, paga de beneficios, asistencia y no coincide lo de primas de producción que cada mes es una cosa, perdonad mi ignorancia pero el salario mensual que es en la nómina lo que pone como remuneracion total como total devengado como total liquido estoy viendo ejemplos de demandas por despido improcedente y solo piden ese dato el del salario mensual yo pensaba que ya en la demanda tenías que pedir x euros por tal x euros por tal asi que me imagino que lo tendré que decir en el juicio pero que se dice quiero 7000 euros o 20 por tal porque sale de la cuenta de 45 dias por año trabajado, AGRADEZCO CUALQUIER SUGERENCIA
15/02/2007 08:51
Abogado21, creo que los compañeros (Ninfa y Xabier) lo han explicado bastante bien:

consideras los concpetos fijos en su valor vigente en el momento del despido (normalmente te servirá la última nómina, salvo que hubieran cambios salariales justo en el mes de despido, que hubiera estado de IT, etc), consideras tambien los de devengo superor al mes, calculas el importe anual de todos ellos. A este total, si existieran, le añades los conceptos de importe irregular (en tu caso, por ej., las primas de produccion) percibidos durante los últimos 12 meses. De esta forma tendrás el salario anual. Lo divides entre 360 o 365 (en función de que el salario sea mensual o diario) y ya tienes el salario total dia, que sera lo que tengas que multiplicar por 45 (hasta unos límites) por cada año de antigüedad si estamos hablando de un despido disciplinario improcedente
Si quieres indicar el salario mensual, tomas ese importe total anual que te comentaba y lo divides entre 12 (te dara un salario mensual en el que estara incluido la porrata de pagas extras, conceptos variables, etc.).

Un saludo
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13/02/2007 18:17
Necesito saber cómo se desarrolla la conciliación ante el SAMA si es algo informal y si hay que llevar preparado algo, lo que pides etc....
13/02/2007 18:27
En efecto, es un acto informal pero no por ello se debe descuidar la preparación: se debe dar la información precisa, por ejemplo la cantidad que pidas (si cabe algún detalle del desglose) pero sin dar excesivas pistas al contrario pues puede usarlo contra tí en la celebración del juicio.

Salu2
13/02/2007 18:29
Se llama SMAC y si,es algo informal segun mi opinion porque pase por esta hace 1 año.Lo mas normal es que la parte demendada no se presente como fue mi caso tambien.
14/02/2007 12:36
Para alest,

Amigo forista, el nombre dependerá de la comunidad autónoma, en cataluña se llama CMAC, y contrariamente a lo que dices, lo más normal es que la parte la parte interesada no solicitante, y no la parte demandada porque la papleta de conciliación no es una demanda, sí que se presente al acto de conciliación, porque además puede tener consecuencias negativas para la empresa en caso de que no se presente.

Xabier.
14/02/2007 16:41
Vale,vale...SMAC se llama y en Valencia.Perdonad!
Os comente eso de que la empresa demandada no se presenta porque en mi caso fue asi y en aquel entonces mi abogado tambien me dijo que es muy frecuente.
14/02/2007 17:51
Sí queridos compañeros el nombre lo tengo claro es en el SAMA, depende de la provincia se llama de una manera u otra pero lo que necesitaría es un poco de apoyo por vuestra parte ya que como os comentaba es mi primer caso de laboral y ando más perdido que un pulpo en un garaje!
la indemnización por despido improcedente es igual a 45x salario diariox año trabajado, la duda la tengo en el salario diario no se si lo calculo bien, sumo el salario base de la nómina la paga de beneficios y la asistencia también viene en la nómina primas de producción pero como es un número que varía cada mes no se cual tengo que poner,otra de las cosas es lo de las pagas extras,
14/02/2007 17:57
Abogado21,no soy tu compañera ,pero eso de lo que preguntas me interesa muchisimo y esperare que alguen responda.Te deseo suerte en tu primer caso laboral.
14/02/2007 18:21
Hola.

Debes tomar todos los elementos salariales fijos, invariables mes a mes, de la nómina mas la prorrata de las pagas extra y dividir entre el número de dias a que haga referencia la nómina.

Si tuviese elementos variables, ya sean comisiones; nocturnidad; productividad etc. Esos elementos varibales debes calcularlos en base a los doce meses anteriores y dividirlos entre 360 o 365 según sea el pago en base mes o día y esta cantidad sumarsela a la anterior.

De todos modos no te hagas con la picha un lio. Si en el SMAC no hay arrglo, puedes dejar la puerta abierta y una vez puesta la demanda y conocido el juzgado al que la turnen, puedes llegar a una conciliacion judicial en cualquier momento antes del juicio. Lo que importa es que hagas las cosas bien, con calma. La prisa, para los ladrones y malos toreros.

No te preocupes, todos , algún día, fuimos novatos.

Saludos.
14/02/2007 18:34
Hola,

Haber, la indemnización debe calcularse sobre el salario real y efectivamente percibido al momento de producirse el despido, incluidos todos los conceptos salariales: (TSJ Madrid 24-1-95)

* Pagas extraordinarias.
* Salarios en especie.
* Participación en beneficios.
* Plus de transporte.
* Complemento por vivienda.
* Comisiones.

No se incluyen en el cómputo:

* Propinas.
* Gastos de desplazamiento. (TS 6-11-92)
* Gastos de enseñanza de hijos. (TS 23-5-88)
* Incrementos salariales posteriores al despido reconocidos por Ley o por Convenio Colectivo, salvo que tengan efectos retroactivos a una fecha anterior a aquel y mientras no se haya dictado sentencia, ya que en caso contrario deberán reclamarse tales diferencias en un procedimiento distinto.

No obstante, y como exepcion al salario real y efectvamente percibido, tenemos que cuando el trabajador percibe un salario inferior al que le corresponde, será este último el que debe tenerse en cuenta.

En tu caso, Abogado21 al tener tu cliente una nómina irregular, lo correcto sería establecer un salario diario en computo anual.

Xabier.
14/02/2007 19:44
Muchisimas gracias por toda la información que me estaís facilitando, pero como soy un poco tonto no consigo saber cúal es el salario mensual exactamente que tendre que poner en la demanda, tengol as nóminas de este cliente desde julio hasta diciembre de 2006 en todas coincide la cantidad de salario base, paga de beneficios, asistencia y no coincide lo de primas de producción que cada mes es una cosa, perdonad mi ignorancia pero el salario mensual que es en la nómina lo que pone como remuneracion total como total devengado como total liquido estoy viendo ejemplos de demandas por despido improcedente y solo piden ese dato el del salario mensual yo pensaba que ya en la demanda tenías que pedir x euros por tal x euros por tal asi que me imagino que lo tendré que decir en el juicio pero que se dice quiero 7000 euros o 20 por tal porque sale de la cuenta de 45 dias por año trabajado, AGRADEZCO CUALQUIER SUGERENCIA
15/02/2007 08:51
Abogado21, creo que los compañeros (Ninfa y Xabier) lo han explicado bastante bien:

consideras los concpetos fijos en su valor vigente en el momento del despido (normalmente te servirá la última nómina, salvo que hubieran cambios salariales justo en el mes de despido, que hubiera estado de IT, etc), consideras tambien los de devengo superor al mes, calculas el importe anual de todos ellos. A este total, si existieran, le añades los conceptos de importe irregular (en tu caso, por ej., las primas de produccion) percibidos durante los últimos 12 meses. De esta forma tendrás el salario anual. Lo divides entre 360 o 365 (en función de que el salario sea mensual o diario) y ya tienes el salario total dia, que sera lo que tengas que multiplicar por 45 (hasta unos límites) por cada año de antigüedad si estamos hablando de un despido disciplinario improcedente
Si quieres indicar el salario mensual, tomas ese importe total anual que te comentaba y lo divides entre 12 (te dara un salario mensual en el que estara incluido la porrata de pagas extras, conceptos variables, etc.).

Un saludo