La modificación normativa de la conciliación de la vida laboral y familiar se inició por Ley 39/1999 de 5 de noviembre modificando tanto el E.T. ( trabajadores de la empresa privada) como la ley 30/1984 ( funcionarios).
Hace poco se ha aprobado el Plan Concilia para los funcionarios. Puedes descargarlo en esta página del Ministerio de Administraciones Públicas: map.es
Hay unos horarios que son obligatorios y otros que son discrecionales previa solicitud.
Pero no lo confundas con la reducción de jornada que es otra cosa distinta. El plan Concilia significa hacer el mismo número de horas pero en horario compatible con el horario escolar por ejemplo.
Hola! soy policia local, despues de la excedencia por maternidad, solicité la redución de jornada, eligiendo el horario de mañana, ya que tengo correturnos y trabajo mañana tarde, y noche, amparandome en la ley de conciliación de la vida familiar y laboral, mi ayto . acepto parcialmente mi solicitud negandome el turno de mañana, por estimar que a los funcionarios, no nos es de aplicación la ley mencionada anteriormente, sino otra.....mi pregunta es :que ley me es de aplicación, soy funcionaria de admon local, policia local, en andalucía, y hasta cuando puedo seguir con mi jornada reducida en un tercio de la misma....Gracias