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Conciliación

4 Comentarios
 
22/02/2007 10:15
No, Locke. La conciliación es civil.

Muchas gracias a los dos por el interés.

22/02/2007 10:08
La conciliación no sería laboral, verdad?
21/02/2007 19:04

Muchísimas gracias por tus consejos Patricia MV.

Un fuerte abrazo.
21/02/2007 14:48
El plazo que acuerdes en la misma conciliación (conviene poner plazo para que lo refleje el acta de avenencia), y si precisas que exhiba algún documento, inclúyelo en la papeleta y asegúrate que en la comparecencia, el oficial que levante acta refleje si lo exhibe o no pues puede servirte para probar la mala fe en el procedimiento declarativo pertinente. Si pasado el plazo no cumple, con el testimonio de la papeleta de conciliación y del acta, interpones la demanda por el procedimiento que proceda, ante el juzgado decano, que lo turnará a quien corresponda. Piensa que las conciliaciones pueden celebrarse en juzgado de paz si no hay primera instancia, pero los demás procedimientos, si no cumples las normas para tramitarse en este tipo de juzgados, tendrán que ir al de primera instancia del partido judicial que corresponda.
Un saludo, y suerte.
Conciliación
21/02/2007 13:27
Compañeros,en un acto de conciliación si llegan a un acuerdo, qué plazo tiene el demandado para cumplir con lo pactado?si no cumple me imagino que se puede instar demanda de ejecución de Juicio ordinario.
Si no llegan a un acuerdo el siguiente paso sería interponer una demanda de reclamación de cantidad ante el mismo juzgado que ha conocido del acto de conciliación o al juzgado que por turno corresponda?

Saludos compañeros.
Conciliación | PorticoLegal
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22/02/2007 10:15
No, Locke. La conciliación es civil.

Muchas gracias a los dos por el interés.

22/02/2007 10:08
La conciliación no sería laboral, verdad?
21/02/2007 19:04

Muchísimas gracias por tus consejos Patricia MV.

Un fuerte abrazo.
21/02/2007 14:48
El plazo que acuerdes en la misma conciliación (conviene poner plazo para que lo refleje el acta de avenencia), y si precisas que exhiba algún documento, inclúyelo en la papeleta y asegúrate que en la comparecencia, el oficial que levante acta refleje si lo exhibe o no pues puede servirte para probar la mala fe en el procedimiento declarativo pertinente. Si pasado el plazo no cumple, con el testimonio de la papeleta de conciliación y del acta, interpones la demanda por el procedimiento que proceda, ante el juzgado decano, que lo turnará a quien corresponda. Piensa que las conciliaciones pueden celebrarse en juzgado de paz si no hay primera instancia, pero los demás procedimientos, si no cumples las normas para tramitarse en este tipo de juzgados, tendrán que ir al de primera instancia del partido judicial que corresponda.
Un saludo, y suerte.
Conciliación
21/02/2007 13:27
Compañeros,en un acto de conciliación si llegan a un acuerdo, qué plazo tiene el demandado para cumplir con lo pactado?si no cumple me imagino que se puede instar demanda de ejecución de Juicio ordinario.
Si no llegan a un acuerdo el siguiente paso sería interponer una demanda de reclamación de cantidad ante el mismo juzgado que ha conocido del acto de conciliación o al juzgado que por turno corresponda?

Saludos compañeros.