Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

conclusiones escritas

8 Comentarios
 
Conclusiones escritas
21/11/2006 11:49
Hola, en un recursod de apelación contencioso ante el TSJ, me han emplazado para conclusiones. No se ha practicado prueba, es suficiente xon que me ratifique en lso establecido en sl recurso? o tengo que " soltar todo el rollo" otra vez?
21/11/2006 12:14
Yo no llevo contencioso, no obstante, a mí me pasó en concreto que en menores presenté la apelacion con todo el rollo y posteriormente me dieron 10 días para interponer!!!

Lo que yo hice fue "cortapegar" el escrito, igual parece una gilipollez, pero pensé que era mejor presentarlo todo escrito que alegar "por economía procesal, me remito a lo expuesto en mi escrito de fecha tal y tal", y así evitar al juez que lo lea que tenga que ir para adelante y atrás.

No obstante, entiendo que si te refieres al anterior escrito "por economía procesal", tampoco será tan grave.

Creo que en vez de ayudarte te he liado, pero bien...

Saludos,
21/11/2006 12:21
Gracias guarromán, lo que estoy haciendo es una especie de resumen del escrito de interposicion el recurso remitiendome también al mismo. Si alguien tiene una idea mejor....
21/11/2006 12:26
Seguro que sí...

Pero recuerda que Guarromán siempre responde con su mejor voluntad.
21/11/2006 12:29
En realidad, si no se introduce nada nuevo tras los escritos de las partes, bastará con remitirse a lo ya expuesto, o bien, hacer una remisión y ratificación en lo ya expuesto y puntualizar o destacar valoraciones sobre alguna de las controversias surgidas entre las partes, no vayas a soltarles lo que ya consta por escrito, cíñete a lo que quieras destacar brevemente y antes, lo que te digo, remisión y ratificación.
Suerte.
21/11/2006 17:43
Totalmente de acuerdo con Patricia MV: si no se ha practicado prueba, el trámite de conclusiones puede utilizarse a modo de "réplica" de lo expuesto de adverso y remitiéndonos en lo demás a lo expuesto en nuestro escrito de demanda.

Salvo mejor opinión.
22/11/2006 09:28
Muchas gracias a todos, creo que con vuestra ayuda lo voy a clavar. AH, amorosa, en ningun momento dudaba de la buena voluntad de guarroman, simplemente trataba de recabar más opiniones. SAludos a todos y gracias de nuevo
22/11/2006 17:55
Suerte.
22/11/2006 18:03
Mucha suerte, Madox. Un besito.

Y otro especial para Guarromqan.
conclusiones escritas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

conclusiones escritas

8 Comentarios
 
Conclusiones escritas
21/11/2006 11:49
Hola, en un recursod de apelación contencioso ante el TSJ, me han emplazado para conclusiones. No se ha practicado prueba, es suficiente xon que me ratifique en lso establecido en sl recurso? o tengo que " soltar todo el rollo" otra vez?
21/11/2006 12:14
Yo no llevo contencioso, no obstante, a mí me pasó en concreto que en menores presenté la apelacion con todo el rollo y posteriormente me dieron 10 días para interponer!!!

Lo que yo hice fue "cortapegar" el escrito, igual parece una gilipollez, pero pensé que era mejor presentarlo todo escrito que alegar "por economía procesal, me remito a lo expuesto en mi escrito de fecha tal y tal", y así evitar al juez que lo lea que tenga que ir para adelante y atrás.

No obstante, entiendo que si te refieres al anterior escrito "por economía procesal", tampoco será tan grave.

Creo que en vez de ayudarte te he liado, pero bien...

Saludos,
21/11/2006 12:21
Gracias guarromán, lo que estoy haciendo es una especie de resumen del escrito de interposicion el recurso remitiendome también al mismo. Si alguien tiene una idea mejor....
21/11/2006 12:26
Seguro que sí...

Pero recuerda que Guarromán siempre responde con su mejor voluntad.
21/11/2006 12:29
En realidad, si no se introduce nada nuevo tras los escritos de las partes, bastará con remitirse a lo ya expuesto, o bien, hacer una remisión y ratificación en lo ya expuesto y puntualizar o destacar valoraciones sobre alguna de las controversias surgidas entre las partes, no vayas a soltarles lo que ya consta por escrito, cíñete a lo que quieras destacar brevemente y antes, lo que te digo, remisión y ratificación.
Suerte.
21/11/2006 17:43
Totalmente de acuerdo con Patricia MV: si no se ha practicado prueba, el trámite de conclusiones puede utilizarse a modo de "réplica" de lo expuesto de adverso y remitiéndonos en lo demás a lo expuesto en nuestro escrito de demanda.

Salvo mejor opinión.
22/11/2006 09:28
Muchas gracias a todos, creo que con vuestra ayuda lo voy a clavar. AH, amorosa, en ningun momento dudaba de la buena voluntad de guarroman, simplemente trataba de recabar más opiniones. SAludos a todos y gracias de nuevo
22/11/2006 17:55
Suerte.
22/11/2006 18:03
Mucha suerte, Madox. Un besito.

Y otro especial para Guarromqan.