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Concreción de jornada laboral reducida por guarda legal

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Concreción de jornada laboral reducida por guarda legal
06/03/2014 00:33
Buenas noches;
El convenio de telemárketing para ETT contempla lo siguiente:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajodiaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.»
Antes de la baja por maternidad yo estaba ocho horas en turno de 8 de la mañana a 4 de la tarde. Al reincorporarme solicité el cambio al turno de tarde con la consecuente reducción horaria, y ahora trabajo cinco horas (siempre en horarios diferentes) entre las 3 de la tarde y las 10 de la noche.
Ayer pregunté en el trabajo si tenía la posibilidad de concentrar mis horas de trabajo entre lunes y jueves (reduciendo de 25 a 24 horas) pero me dijeron que no era posible que si me acogía a la normativa de guarda legal sí podía elegir tener siempre el mismo horario, pero de lunes a viernes con un sábado al mes, como todo el mundo.

Lo que yo quisiera saber es:

-1º¿realmente ese horario tiene que ser siempre el mismo o no tiene por qué ser así siempre que sea dentro de la jornada ordinaria.? ¿podría, por ejemplo, elegir trabajar de 15:00 a 21:00 tres días por semana y y los otros dos de 15:00 a 18:30 ?

-2ºqué se entiende por jornada ordinaria, ¿según esto no podría solicitar que unos días fuese de mañana y otros de tarde verdad?

-3ºen caso de querer modificar este horario y pedirlo ahora de tarde y dentro de unos meses de mañana ¿Podría hacerlo?


También quisiera consultar a cerca del tema de trabajar los sábados, por un lado se me dice que la jornada ha de ser siempre la misma pero por otro que un sábado al mes me tocaría ir a trabajar... ¿No es esto una contradicción en si misma y más cuando en mi contrato pone que la jornada es de lunes a viernes?

Gracias!
Concreción de jornada laboral reducida por guarda legal | PorticoLegal
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Concreción de jornada laboral reducida por guarda legal

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Concreción de jornada laboral reducida por guarda legal
06/03/2014 00:33
Buenas noches;
El convenio de telemárketing para ETT contempla lo siguiente:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajodiaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.»
Antes de la baja por maternidad yo estaba ocho horas en turno de 8 de la mañana a 4 de la tarde. Al reincorporarme solicité el cambio al turno de tarde con la consecuente reducción horaria, y ahora trabajo cinco horas (siempre en horarios diferentes) entre las 3 de la tarde y las 10 de la noche.
Ayer pregunté en el trabajo si tenía la posibilidad de concentrar mis horas de trabajo entre lunes y jueves (reduciendo de 25 a 24 horas) pero me dijeron que no era posible que si me acogía a la normativa de guarda legal sí podía elegir tener siempre el mismo horario, pero de lunes a viernes con un sábado al mes, como todo el mundo.

Lo que yo quisiera saber es:

-1º¿realmente ese horario tiene que ser siempre el mismo o no tiene por qué ser así siempre que sea dentro de la jornada ordinaria.? ¿podría, por ejemplo, elegir trabajar de 15:00 a 21:00 tres días por semana y y los otros dos de 15:00 a 18:30 ?

-2ºqué se entiende por jornada ordinaria, ¿según esto no podría solicitar que unos días fuese de mañana y otros de tarde verdad?

-3ºen caso de querer modificar este horario y pedirlo ahora de tarde y dentro de unos meses de mañana ¿Podría hacerlo?


También quisiera consultar a cerca del tema de trabajar los sábados, por un lado se me dice que la jornada ha de ser siempre la misma pero por otro que un sábado al mes me tocaría ir a trabajar... ¿No es esto una contradicción en si misma y más cuando en mi contrato pone que la jornada es de lunes a viernes?

Gracias!