Mi pregunta es la siguiente: Son acumulables, los permisos retribuídos, como por ejemplo el contraer matrimonio, con el período de vacaciones; o bien, al contrario son compensables cuando coincidan. Es decir, supongamos que uno se casa el 15 de agosto, y las vacaciones anuales las disfruta del 1 al 30 de dicho mes, ¿los días de permiso matrimonial los podrá disfrutar después del periodo vacacional?